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CONCEPTO 6646  DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

 Bogotá D.C.

Señor

(...)

Centro Multisectorial – Profesional Agro SENA

Regional Bolívar

(...)@sena.edu.co

Asunto: Respuesta consulta sobre Plan de Mejoramiento Aprendiz – Acuerdo 07 de 2012

Saludo:

Mediante comunicación electrónica sin radicar de fecha 25 de enero de 2024 consulta sobre la aplicación del reglamento del aprendiz en lo que se refiere a la aplicación de planes de Mejoramiento y condicionamiento de Matricula establecido en el reglamento del aprendiz (acuerdo 00007 de 2012) contenidos en el capítulo IX, articulo 27, punto 2 Plan de Mejoramiento Académico, para lo cual formula unos interrogantes que serán respondidos más adelante.

Señala que la consulta se generó porque en el Centro de Comercio y Servicio se presentan dos interpretaciones del reglamento del aprendiz: 1. Una que se está aplicando que considera que los instructores pueden imponer planes de mejoramiento y si estos son incumplidos pasan a comité de evaluación y seguimiento de centro para cancelación de matrícula; 2. La otra interpretación es que los planes de mejoramiento deben ser previamente aprobados por los comités de seguimiento y evaluación de centros para garantizar el debido proceso.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS

El Reglamento del Aprendiz Sena adoptado por el Acuerdo 7 de 2012 expedido por el Consejo Directivo del SENA consagra en su artículo 27 las denominadas “Medidas Formativas”, las cuales incluye el llamado de atención, el plan de mejoramiento académico y el plan de mejoramiento disciplinario.

ARTÍCULO 27. MEDIDAS FORMATIVAS. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz Sena cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.

Son medidas formativas:

1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el Aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.

Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.

2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del Instructor e iniciativas del Aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz.

Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El Plan de Mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro.

Será responsabilidad del equipo de Instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.

3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; este Plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes, contado a partir de la concertación respectiva.

Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este Plan de Mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan”.

En relación con las sanciones que se pueden imponer al Aprendiz, el artículo 28 del Reglamento del Aprendiz prevé:

ARTÍCULO 28. SANCIONES. Las sanciones son las medidas adoptadas por el Sena ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta.

Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa.

Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:

a) Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un Aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del Aprendiz en el proceso de formación.

b) Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento.

El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y/o compromisos escritos.

Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el Aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.

c) Cancelación de la matrícula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el Aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del Reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de Aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.

Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto”.

Por su parte, el artículo 30 del Reglamento del Aprendiz establece que el procedimiento para la aplicación de sanciones se inicia con el informe o queja presentada por un servidor público, contratista, aprendiz o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o académica determinada en el reglamento, con lo cual se debe abrir un expediente, en el cual se debe acumular todos los documentos y pruebas que se relaciones con el caso.

El artículo 31 ibidem dispone que en cada centro de formación profesional del SENA funcionará un Comité de Evaluación y Seguimiento, como instancia competente para investigar y analizar casos tanto académicos como disciplinarios de los aprendices de todos los tipos y modalidades de formación, y cuyas recomendaciones deben ser entregadas al Subdirector del Centro para su decisión.

De otro lado, el artículo 35 sobre el acto sancionatorio, señala que una vez recibido el expediente respectivo, si el Subdirector de Centro lo considera necesario podrá de oficio solicitarle al(los) Aprendiz (ces) por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, que amplíe sus descargos sobre aspectos puntuales y aporte las pruebas adicionales a que hubiere lugar. Una vez el Subdirector del Centro considere que tiene suficiente ilustración sobre el caso, procederá a tomar la decisión mediante acto académico motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. El Subdirector del centro podrá apartarse de la recomendación hecha por el Comité de Evaluación y Seguimiento, indicando las razones para dicha decisión.

RESPUESTA PREGUNTAS

PREGUNTA 1. ¿En el Centro de formación quién o qué instancia aprueba o determina la aplicación de un Plan de mejoramiento para un aprendiz?

PREGUNTA 2. ¿Puede un instructor determinar y aplicar un Plan de Mejoramiento sin que el Comité de Seguimiento y Evaluación de Centro lo apruebe o determine?

RESPUESTA: En este punto se responden las preguntas 1 y 2. El Plan de Mejoramiento Académico o el Plan de Mejoramiento Disciplinario se puede presentar en dos etapas distintas:

En la instancia de las “Medidas Formativas” a que se refiere el artículo 27 del Reglamento del Aprendiz, entendidas como aquellas acciones que se aplican al Aprendiz Sena cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.

El Plan de Mejoramiento Académico o el Plan de Mejoramiento Disciplinario, como medida formativa, debe plasmarse en un documento en el que se consignan las acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, el cual se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje y ejecutarse dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz.

En el caso del Plan de Mejoramiento Académico o del Plan de Mejoramiento Disciplinario como parte de las Medidas Formativas, el artículo 27 establece respecto de ambos planes que “Será responsabilidad del equipo de Instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan”, es decir, en esta instancia no participa el Comité de Seguimiento y Evaluación. En suma, el Instructor o el Coordinador Académico son los encargados de elaborar con el aprendiz el plan de mejoramiento académico o el plan de mejoramiento disciplinario, según el caso.

El Comité de Evaluación y Seguimiento a que se refiere el artículo 31 del Reglamento del Aprendiz es una instancia competente para investigar y analizar casos tanto académicos como disciplinarios de los Aprendices de todos los tipos y modalidades de formación, y cuyas recomendaciones deben ser entregadas al Subdirector del Centro para su decisión.

Obsérvese que la competencia para imponer sanciones está atribuida al Subdirector del respectivo de Centro de Formación, es decir, llamado de atención, condicionamiento de matrícula o cancelación de la matrícula.

En el caso de las SANCIONES de “Llamado de atención escrito” o “Condicionamiento de la matrícula”, el numeral 12 del artículo 35 del Reglamento del Aprendiz establece que si la sanción impuesta es de llamado de atención escrito o de condicionamiento de la matrícula, en el acto sancionatorio se indicará que el Instructor o el Coordinador Académico elaborará con el Aprendiz el plan de mejoramiento académico o el plan de mejoramiento disciplinario, según el caso, a quien le corresponderá realizar también el seguimiento y la evaluación de cumplimiento del mencionado plan.

PREGUNTA 3. ¿Un Plan de Mejoramiento genera condicionamiento de Matricula una vez se imponga?

RESPUESTA: Como quedó antes indicado, el Reglamento del Aprendiz consagra: (i) Medidas Correctivas y (ii) Sanciones.

Sobre las sanciones, el artículo 28 del Reglamento del Aprendiz consagra la imposición de las siguientes sanciones ante una falta académica o disciplinaria: a) Llamado de atención escrito; b) Condicionamiento de la matrícula y c) Cancelación de la matrícula.

La sanción consistente en “Condicionamiento de la matrícula” es un acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y/o compromisos escritos.

Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el Aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.

Cabe recordar que el Plan de Mejoramiento Disciplinario indicado en el numeral 3 del artículo 27 del Reglamento del Aprendiz será procedente cuando se le ha impuesto al Aprendiz sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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