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CONCEPTO 7893 DE 2020

(junio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA:XXXXX Subdirector de Centro con Funciones de Director Regional Putumayo-869518
DE:  XXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO: Concepto sobre préstamo Generador De Energía A Hospital Local – Municipio De Puerto Asís.

Mediante comunicación electrónica con radicado 8-2020-034125 de fecha 29 de mayo de 2020, solicita emitir concepto sobre la viabilidad de realizar el préstamo de un Generador Eléctrico a la E.S.E HOSPITAL LOCAL DE PUERTO ASIS ya que no cuenta con generador eléctrico desde el día 24 de mayo de 2020, debido a que presenta una falla en el sistema mecánico, por el término de tres (3) meses, tiempo que servirá a la institución hospitalaria para recibir por parte de la Secretaria de Salud Departamental un nuevo Generador Eléctrico con capacidad de 350 KVA. Al respecto de manera comedida le informo:

En la consulta formulada, puntualiza:

“mi despacho ha recibido una solicitud de préstamo de generador de energía por parte del Hospital Local del Municipio de Puerto Asís, documento adjunto. Es la primera vez que recibimos una solicitud de esta índole y quiero pedirle su apoyo validando si existe un mecanismo legal para realizar el préstamo del bien a cargo del Centro de Formación”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente aclarar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos y doctrinales:

Constitución Política de Colombia – artículos 209 y 113

Código Civil – artículo 2200 a 2220

Resolución 69 de 2014 expedida por el Director General del SENA “Por la cual se dictaron medidas de orden administrativo y se confirieron delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”.

ANÁLISIS JURÍDICO

El artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones", así mismo el artículo 113 de la carta Magna dispone la colaboración armónica entre los diferentes órganos del estado para la realización de sus fines.

La actividad contractual que realice la Administración Pública, ya sea jurídica, material o técnica, está sujeta a los principios que la inspiran, con el fin de garantizar el cumplimiento de los fines del Estado, observando de paso las reglas previstas para adelantar la actuación administrativa de carácter contractual.

De conformidad con lo anterior, en cumplimiento de los principios de colaboración y coordinación consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, consideramos que en el caso objeto de consulta es dable aplicar la figura del contrato de comodato o préstamo de uso previsto en los artículos 2200 y siguientes del Código Civil colombiano.

CONTRATO DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO

El Código Civil colombiano en sus artículos 2200 a 2220 regula el denominado contrato de comodato o préstamo de uso gratuito de bienes muebles o inmuebles:

“ARTICULO 2200. <DEFINICION Y PERFECCIONAMIENTO DEL COMODATO O PRETAMO DE USO. El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.

Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa.

“ARTICULO 2201. <DERECHOS DEL COMODANTE>. El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario.

ARTICULO 2202. <LIMITACIONES DEL COMODATARIO>. El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o falta de convención en el uso ordinario de las de su clase.

En el caso de contravención podrá el comodante exigir la reparación de todo perjuicio, y la restitución inmediata, aun cuando para la restitución se haya estipulado plazo.

ARTICULO 2205. <TERMINO PARA LA RESTITUCION DE LA COSA PRESTADA>. El comodatario es obligado a restituir la cosa prestada en el tiempo convenido, o a falta de convención, después del uso para que ha sido prestada…”

Así mismo podemos ver que el contrato de comodato es un contrato con unas características especiales por su propia naturaleza, esto es:

1. Es gratuito.

2. No se transfiere el dominio.

3. El comodatario debe darle el uso indicado en el contrato.

4. Se perfecciona con la entrega de la cosa o inmueble.

Por lo anterior, se puede señalar que el comodato es un préstamo en sí mismo, por cuanto se le entrega un bien a otro para que lo disfrute sin contraprestación alguna, pero con el compromiso de restituirlo en determinado tiempo y en las mismas condiciones en que lo recibió.

Conviene señalar que a pesar de que existen otros negocios jurídicos para permitir el uso del equipo, como sería el caso del contrato de arrendamiento, a nuestro juicio dicha figura no sería la adecuada por las circunstancias antes planteadas y las señaladas en su comunicación.

CONCLUSIÓN

En este de orden de ideas, acorde con lo planteado en su comunicación, se considera que en virtud de los principios de coordinación y colaboración, es recomendable que el Generador de Energía de propiedad del SENA pueda entregarse a título de comodato, esto es, una vez se cumplan con el termino de los tres (3) meses, deberán restituirse el bien al SENA en las mismas condiciones en que fueron prestados.

Para el efecto, el respectivo contrato deberá suscribirse por las personas debidamente facultadas tanto por parte del SENA como por la E.S.E HOSPITAL LOCAL DE PUERTO ASIS. En consecuencia, deberán revisarse los actos administrativos de delegación que se han expedido al interior del SENA en procura de determinar el servidor público competente para suscribir este tipo de contratos. (Ver Resolución 69 de 2014 y demás normas concordantes).

El proyecto de contrato de comodato deberá revisarse por el área jurídica de la Regional Putumayo o del respectivo Centro de Formación Profesional, pues el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa no tiene asignada la función de revisión de contratos o convenios.

Finalmente, tal como prevén las normas del Código Civil antes indicadas, mediante el contrato de comodato se entrega a título de préstamo gratuito el uso de la cosa, pero no la tradición del dominio o propiedad del bien mueble o inmueble, razón por la cual, en el caso que nos ocupa, el SENA debe informar a la compañía de seguros respectiva con la cual se encuentren asegurados los equipos, que éstos se entregarán en calidad de contrato de comodato, para lo cual deberá adjuntarse copia del correspondiente contrato y demás información requerida por dicha aseguradora.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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