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CONCEPTO 8597 DE 2020

(junio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA: XXXXX Director de Formación Profesional del Sena
DE: XXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO: Concepto verificación de aprendices beneficiarios de otros programas sociales

En respuesta a su comunicación electrónica del día 27 de mayo de 2020, con radicado 8-2020-033524, mediante la cual solicita concepto con el fin de precisar el trámite a seguir para verificar si los aprendices del SENA son o no beneficiarios de otros programas sociales a fin de incluirlos en el plan de bienestar al aprendiz con apoyos económicos; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación de consulta puntualiza:

"Al hacer una revisión de la Guía del Plan de Acción de Bienestar al Aprendiz publicada en compromiso, Código GFPI-G-026, en el apartado de Requisitos, me surgen las siguientes dudas: No tener otro tipo de otro tipo de subsidio asignado por entidades públicas como el SENA (apoyo regular), de prosperidad Social, Programa Jóvenes en Acción, municipal, departamental, nacional o Internacional. ¿Cómo podemos verificar si el aprendiz es beneficiario de Programas Sociales Municipales y Departamentales, Nacionales o Internacionales? Solo tenemos acceso a Jóvenes en Acción, pero ¿cómo podemos verificar si son beneficiarios de otros programas Sociales de Prosperidad Social? No ser ni haber sido beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC. ¿Cómo sabemos si el aprendiz fue beneficiario en algún momento con este beneficio, existe una base de datos o queda el historial en SOFIA PLUS".

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente aclarar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

En relación con el caso consultado se tendrán en cuenta los siguientes precedentes normativos

Guía del Plan de Acción de Bienestar al Aprendiz

Resolución 2203 de 2019 que adopta el Plan Nacional Integral de Bienestar de Aprendices Sena.

Constitución Política, artículos 2°, 83 y 209

Decreto Ley 019 de 2012, artículo 9°

ANÁLISIS JURÍDICO

Para efectos de precisar el asunto, se analizará lo relativo a la forma de verificar que los aprendices del Sena beneficiarios estímulos económicos no reciban otros apoyos de programas sociales.

El Plan Nacional Integra de Bienestar al Aprendiz, adoptado por medio de la Resolución 2203 de 2019, está dirigido a los aprendices matriculados en formación Laboral y Formación tecnológica, de todos los niveles y jornadas, en sus diferentes modalidades: presencial, virtual o a distancia, de acuerdo a la capacidad presupuestal de cada Centro de Formación Profesional. Los Centros de Formación Profesional Integral deberán incorporar estrategias para la inclusión de aprendices pertenecientes a las comunidades minoritarias y vulnerables (Resolución 2203 de 2019- anexo)

El Plan Nacional de Bienestar al Aprendiz comprende tres (3) objetivos estratégicos, el primero, está orientado a implementar proyectos de acompañamiento para el desarrollo integral del aprendiz en su proceso formativo; el segundo, tiene como propósito Incentivar al aprendiz en su proceso de formación profesional integral mediante la implementación de un programa de estímulos que se materializa en los objetivos operativos descritos; y el tercero, entregar con oportunidad y calidad los servicios de bienestar al aprendiz documentando procedimientos que soporten una operación ágil y flexible.

El Plan Nacional de Bienestar del Aprendiz, dentro de su segundo objetivo estratégico, brinda apoyos económicos (regular y FIC) a los aprendices que presentan condiciones de vulnerabilidad, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada Centro de Formación Profesional y los criterios socioeconómicos y académicos establecidos, sustentando las razones objetivas; así como también confiere apoyos de transporte de movilidad para coadyuvar el proceso formativo y apoyos de alimentación, entre otros.

El Plan de bienestar debe ser el eje fundamental en los programas de formación profesional integral ofrecidos por el SENA, que compromete a la institución como un todo y a los Subdirectores de Centro como responsables de la implementación y ejecución del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices en los Centros de Formación Profesional.

El rubro de gastos de bienestar es de destinación especifica, razón por la cual, solo podrá ser ejecutado en el marco de lo objetivos planteados en el Plan Nacional de Acción de Bienestar al aprendiz del Centro de Formación. Por consiguiente, los recursos para apoyos de alimentación y transporte se asignarán teniendo en cuenta el contexto y las necesidades de los Centros de Formación y se radicará por apertura presupuestal.

I. APOYOS DE ALIMENTACIóN Y TRANSPORTE:

a. Apoyos de transporte: Este apoyo se brindará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que tiene como techo asignado en la apertura presupuestal cada Centro de Formación Profesional, siempre y cuando el Centro de Formación Profesional sustente al menos una de las siguientes razones objetivas por la que se otorga el apoyo:

- Aprendices en riesgo de deserción asociado a la dificultad en la movilidad

- Ausencia de transporte público o intermunicipal al Centro de Formación y viceversa.

- Frecuencia de transporte público respecto a las rutas cercanas al Centro de Formación Profesional o del ambiente de aprendizaje y su disponibilidad respecto a las horas de ingreso y salida de los aprendices.

b. Apoyos de alimentación. Se refiere al apoyo en especie de alimentos, que se brinda a los aprendices de formación laboral y formación tecnológica de oferta abierta en la modalidad presencial.

II. REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN: Los Centros de Formación Profesional realizarán las convocatorias que se requieran para la asignación de apoyos a los aprendices que se postulen, además deberán verificar la siguiente información en cada uno de los postulados:

- Verificar que el aprendiz este activo en la plataforma Sofía Plus

- Verificar en la base del sistema de gestión virtual de aprendices SGVCA, del Sena que el aprendiz no tenga contrato de aprendizajes al momento de la adjudicación.

- Verificar en la página web del Fosiga si el aprendiz no tiene vínculo laboral, patrocinio o prácticas laborales que representen ingresos económicos.

- Verificar que el aprendiz no tenga o haya tenido condicionamiento de matrícula conforme a lo estipulado en el reglamento del Aprendiz.

- Verificar en Sofía Plus que al momento de la postulación el aprendiz no sea beneficiario de apoyo de sostenimiento regular ni FIC

- Verificar que el aprendiz no tenga otro tipo de subsidio asignado por entidades públicas, de prosperidad social, programas jóvenes en acción o entidades privadas del orden municipal, departamental o nacional. (Subrayas fueras del texto)

Por otro lado, uno de los fines esenciales del Estado es servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de las personas consagrados en la Constitución a través de trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados y modernos (Constitución Política, art. 2°)

La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, debiendo las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

A la vez, el artículo 83 de la Constitución Política dispone que todas las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.

En este sentido, los particulares en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus deberes, como las autoridades en el desarrollo de sus funciones, tienen el deber de obrar bajo los postulados de la buena fe, es decir, que deben sujetarse a los mandatos de honestidad, lealtad y sinceridad.

El Decreto-Ley 019 de 2012,desarrolla la política anti trámites del Estatuto anticorrupción, suprime, entre otros, la exigencia de la autenticación a ciertos documentos dentro de los que se incluyen: documentos privados que deban obrar en trámites ante autoridades públicas; documentos que se anexen en los trámites administrativos relacionados con propiedad industrial; los poderes que en este mismo procedimiento se otorguen, a menos de que se trate de poderes especiales; todos los actos de funcionarios públicos y los documentos producidos por las autoridades públicas o los particulares que cumplan funciones administrativas, siempre que reposen en sus archivos; puesto que se presume la buena fe de los colombianos.

En consecuencia, el Decreto Ley 019 de 2012 en su artículo 9 establece lo siguiente: Prohibición de exigir documentos que reposan en la entidad. “Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación. Paragrafo. A partir del 1 de enero de 2013, las entidades públicas contarán con los mecanismos para que cuando se esté adelantando una actuación ante la administración y los documentos reposen en otra entidad pública, el solicitante pueda indicar la entidad en la cual reposan para que ella los requiera de manera directa, sin perjuicio que la persona los pueda aportar. Por lo tanto, no se podrán exigir para efectos de trámites y procedimientos el suministro de información que repose en los archivos de otra entidad pública.”. (Subrayas y negrilla fuera del texto original)

RESPUESTA JURÍDICA

Con fundamento en lo expuesto, se procede a responder las preguntas formuladas, así

PREGUNTA 1. ¿Cómo podemos verificar si el aprendiz es beneficiario de Programas Sociales Municipales y Departamentales, Nacionales o Internacionales? Solo tenemos acceso a Jóvenes en Acción, pero ¿cómo podemos verificar si son beneficiarios de otros programas Sociales de Prosperidad Social?. ¿No ser ni haber sido beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC. ¿Cómo sabemos si el aprendiz fue beneficiario en algún momento con este beneficio, existe una base de datos o queda el historial en SOFIA PLUS?

RESPUESTA. De acuerdo con lo establecido por el Decreto Ley 019 de 2010, las entidades públicas no podrán solicitar en desarrollo de sus trámites aquellos requisitos o documentos que reposen en bases de datos o sistemas de información del Estado.

Para estos efectos y en aplicación del principio de la buena fe se debe solicitar al aprendiz una constancia firmada, que se entiende rendida bajo la gravedad del juramento, donde conste que no es beneficiario de estímulos económicos por parte de otros programas sociales, sin perjuicio que el Centro de Formación Profesional corrobore dicha información en las bases de datos de las Entidades correspondientes.

Finalmente, con relación a los beneficiarios del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC se puede revisar en el aplicativo Sofia Plus.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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