Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 9427 DE 2016

(marzo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Coordinador Académico.

En atención a su email del 28 de febrero del presente año mediante el cual solicita la posibilidad de autorizar al centro la designación de otro Coordinador Académico para la Atención de programas: Integración con la media, jóvenes rurales, desplazados, normalización y certificación de competencias, sin embargo ninguno de los Instructores de Planta cumple con el numeral 3 del Artículo 3 de la Resolución No. 0416<sic, es 4016> de 2009, por lo que solicita autorización para proceder con la designación del Coordinador Académico, así como para que dentro de los seis (6) meses siguientes pueda realizar el proceso de certificación de la competencia laboral requerida; al respecto le informo lo siguiente:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El artículo 28 del Decreto 249 de 2004, establece que “ La Coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral Profesional, será realizada de conformidad con la reglamentación que al respecto adopte el Director General del SENA, la cual deberá contemplar como requisito para ejercer dicha coordinación, el cumplimiento de las normas de competencia laboral respectivas.”

La Resolución No. 4016 del 17 de diciembre de 2009, Por la cual se reglamenta la coordinación académica en los centros de Formación profesional integral del SENA”, en el artículo primero define la coordinación académica como:

“Las funciones asignadas a un instructor vinculado a la planta de personal del SENA, para orientar, acompañar y controlar en su desempeño académico, pedagógico y técnico a los instructores en el proceso de enseñanza- aprendizaje- evaluación, para velar por la calidad de la formación profesional integral.

Podrán ser coordinadores académicos las personas que ocupen un empleo de instructor en la planta de personal, ya sea con derechos de carrera administrativa, con nombramiento provisional o en calidad de encargo que cumplan con los requisitos establecidos en esta resolución y sean designados previa aplicación del procedimiento que se establece.” (Negrilla y subrayo fuera de texto)

Así mismo, el artículo 3o de la Resolución precitada, señala los requisitos que debe cumplir el instructor para que se le asignen las funciones de coordinación académica, a saber:

1.- Experiencia mínima de doce (12) meses como instructor de planta del SENA (carrera administrativa, nombramiento provisional o encargo)

2.- Para los Instructores inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, haber obtenido un puntaje igual o superior al 85% del máximo posible, en la última evaluación del desempeño laboral, según el procedimiento y los formatos establecidos en la reglamentación de la carrera administrativa. // Para los instructores nombrados provisionalmente, haber obtenido un puntaje igual o superior al 85% del máximo posible, en la evaluación anual que se le hace para efectos del SSEMI, con el procedimiento y los formatos que señale la entidad.

3.- Tener certificado de competencia laboral en “Gestionar Recursos Educativos Requeridos según el desarrollo de los procesos formativos” o en “Estructurar planes de Formación según los fines de la educación y la filosofía institucional”.

4.- Tener capacidad de liderazgo, trabajo en equipo, toma de decisiones, adaptabilidad al cambio, autoaprendizaje y actualización permanente.

5.- Demostrar manejo de las tecnologías de la información y comunicación TIC- y de plataforma LMS

6.- Haber participado en la elaboración y ejecución de proyectos para la formación.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El requisito señalado en el numeral 3 de este artículo será exigible a partir del 1 de marzo de 2010.

Los instructores que a esa fecha sean coordinadores académicos y no posean una de las certificaciones de competencia laboral indicadas en ese numeral, deberán obtenerla dentro de los seis (6) meses siguientes al 1 de marzo de 2010; esta certificación de competencias se realizará con el liderazgo, ejecución y control de la Secretaria General del SENA.” (negrilla fuera de texto)

A su vez, el artículo cuarto ibídem, sobre el numero de instructores asignados a la coordinación académica, señala:

Por cada treinta (30) instructores de planta se podrá asignar a un (1) instructor de planta las funciones de Coordinación Académica establecidas en la presente resolución.// Para determinar el número total de instructores con funciones de coordinación académica por cada Centro de Formación, se debe tomar el numero total de Instructores de planta y dividirlo en treinta (30). Si quedare un numero de instructores igual o mayor a quince (15) el Centro de Formación podrá tener un coordinador más; si la fracción es menor a quince (15) instructores se distribuirán entre los coordinadores académicos asignados, a juicio del Subdirector de Centro.

PARÁGRAFO 1o. Los Centros de Formación Profesional Integral que tengan en su planta de personal un numero inferior a treinta(30) instructores de planta, tendrán un (1) coordinador académico.

PARÁGRAFO 2o. En cada vigencia presupuestal, el Subdirector de Centro podrá celebrar hasta dos (2) contratos de prestación de servicios, para garantizar el soporte en aspectos técnicos y pedagógicos a los Instructores contratistas, si cuentan con disponibilidad presupuestal.

PARÁGRAFO 3o. Aquellos Centros de Formación que cuenten con subsede en ciudad o municipio diferente a la sede principal del Centro y que en ésta se atienda como mínimo el 10% del total de la meta anual de formación del Centro, podrán designar de entre los Instructores de esa subsede, un coordinador académico para la misma, o suscribir un contrato adicional a los señalados en el parágrafo 2 de este artículo, si cuentan con disponibilidad presupuestal.

PARAGRAFO 4. Los Centros de Formación que cuenten con jornada académica en fines de semana, nocturna y madrugada, podrán designar un Coordinador académico adicional para las tres (3) jornadas, o suscribir un contrato adicional a lo señalado en el parágrafo 2o de este artículo, si cuenta con disponibilidad presupuestal.

PARAGRAFO 5. Cada Centro de Formación podrá designar un (1) coordinador académico más para la atención de los siguientes programas: integración con la media, jóvenes rurales, desplazados, normalización y certificación de competencias.” ( negrilla y cursiva fuera de texto)

De igual manera, el artículo quinto de la resolución precitada, dispone que las funciones de coordinación académica serán asignadas por el Subdirector del respectivo Centro de formación mediante resolución, no obstante los funcionarios que por efectos de la restructuración del SENA realizada en el año 1996 desempeñaban cargos de Jefe 01 a 04, conservan su condición de coordinadores académicos con las funciones señaladas en la presente resolución, salvo que renuncien voluntariamente a ella; no obstante lo anterior, el Subdirector podrá asignarlo a otra coordinación en el Centro

Por lo anterior y como quiera que ningún instructor de planta cuenta con el certificado de competencia laboral en “Gestionar Recursos Educativos Requeridos según el desarrollo de los procesos formativos” o en “Estructurar planes de Formación según los fines de la educación y la filosofía institucional”., NO es viable asignar las funciones de coordinación académica en razón a que no cumple con los requisitos previstos en el artículo 28 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 3 de la Resolución 4016 de 2009.

Una vez el instructor cuente con la certificación de competencias laborales requerida se podrá proceder con la designación del Coordinador Académico conforme a lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 4 de la Resolución 4016 de 2009.

Cabe resaltar que el certificado de competencia laboral en “Gestionar Recursos Educativos Requeridos según el desarrollo de los procesos formativos” o en “Estructurar planes de Formación según los fines de la educación y la filosofía institucional, se realizará con el liderazgo, ejecución y control de la Secretaria General del SENA.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.