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CONCEPTO 9474 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

 Bogotá D.C.

Doctor

(…)

Subdirector Centro de Gestión Tecnológica de Servicios Regional Valle

Email: edgar.herrera@sena.edu.co

Asunto:  Respuesta consulta de vinculación de trabajador oficial con concepto “aplazado” en los exámenes ocupacionales de pre-ingreso.

Saludo cordial:

Mediante comunicación radicada bajo el No. 76-9-2024-000623 NIS: 2024-02-005645 de fecha 16 de enero de 2024 solicita claridad sobre lo siguiente: ¿viabilidad de ingreso del elegible; es decir, suscripción o no del contrato con el aspirante, teniendo en cuenta el resultado emitido por el área de SST, dado que es una situación determinante para desempeñar de forma eficiente las funciones establecidas el manual de funciones para los trabajadores oficiales?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Constitución Política de Colombia

Decreto Ley 3135 de 1968 “Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.”

Decreto 2464 de 1970 “Por el cual se aprueba el Estatuto de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA”

Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”

Convención Colectiva de Trabajo SENA – SINTRASENA 2003 – 2004

Circular No. 3 – 2010 – 000162 del 24 de junio de 2010, expedida por el SENA, a través de la cual se incluyó en el Manual de Funciones y Requerimientos de los trabajadores oficiales, la especialidad de oficial de mantenimiento de equipos de refrigeración y climatización.

PROBLEMA JURÍDICO

Con la presente consulta se plantea el siguiente problema jurídico: ¿Es viable suscribir un contrato laboral a un trabajador oficial del SENA, aún cuando no cuenta con concepto favorable en los exámenes ocupacionales de pre-ingreso?

ANÁLISIS

En relación con el asunto consultado, es necesario precisar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.

Sin embargo, se procederá a emitir pronunciamiento indicando que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 123 y 125 señaló lo siguiente:

“(…) Artículo 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.

(…)

ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. (…)”

En concordancia de lo anterior, el Decreto Ley 3135 de 1968, establece:

“(…) ARTÍCULO 5o. EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. (…).”

Por su parte el Decreto 1083 de 2015 establece los tipos de vinculación a la administración pública, señalando:

“(…) ARTÍCULO 2.2.30.1.1. TIPOS DE VINCULACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Los empleados públicos están vinculados a la administración pública nacional por una relación legal y reglamentaria y los trabajadores oficiales por un contrato de trabajo. En todos los casos en que el empleado se halle vinculado a la entidad empleadora por una relación legal y reglamentaria, se denomina empleado público. En caso contrario, tendrá la calidad de trabajador oficial, vinculado por una relación de carácter contractual laboral. (…)”

Para el caso del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, siendo esta entidad un establecimiento público, el Decreto 2464 de 1970, “Por el cual se aprueba el Estatuto de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA” establece en el artículo 2o en el ámbito de aplicación que “El presente Estatuto se aplica, de acuerdo con las leyes y demás disposiciones vigentes, a todas las personas que presten sus servicios en el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, bien sean empleados públicos o trabajadores oficiales(subrayado fuera del texto original)

Igualmente, el citado Decreto en su artículo 9o establece las actividades que serán desempeñadas por los trabajadores oficiales así:

“a) El trabajo de construcción y mantenimiento de los edificios, equipos y demás instalaciones del SENA;

b) El trabajo en los siguientes puestos:

Auxiliar de cocina, Aseador, Mesero, Trabajador de Campo, Operario de Jardinería, Ayudante de mantenimiento, Operario de Almacén, Celador cuando sea de simple vigilancia y no de confianza; Operario de Mantenimiento, Conductor de Vehículos (salvo los conductores de los vehículos asignados a los Directivos de la Entidad); Jardinero, Auxiliar de Enfermería, Tractorista, Trabajador calificado en Agricultura, Ganadería o Industrias Menores, Oficial de Ebanistería, Oficial de Mantenimiento y Operador de Motobomba.”

Así mismo, el multicitado Decreto en el capítulo V indica lo referente al ingreso de personal, y a su vez el artículo 38 estableció “(…) Para ejercer un cargo en el SENA se requiere: 1. Comprobar en el proceso de selección que más adelante se reglamenta, que se poseen las calidades exigidas para su desempeño y la aptitud física para el mismo (…)” (subrayado y negrita fuera del texto original)

Y por su parte, el artículo 42 señaló la documentación que debe presentar un trabajador para ocupar un cargo en el SENA, el cual en su numeral g), señaló Certificado de aptitud física, expedido por el método o laboratorios que determine el SENA.” (subrayado fuera del texto original)

Ahora, conviene señalar que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 2346 de 2007 “Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales”, y en su artículo 4, dispuso:

“(…) Evaluaciones médicas preocupacionales o de preingreso. Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.

El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo. (…)”

Así las cosas, se tiene que los exámenes preocupacionales o de preingreso son requisitos necesarios y obligatorios para procederse a la posesión en un empleo; en el entendido, que con estos se logra determinar las condiciones del trabajador a nivel físico, mental y social, y con ellos se busca comprobar que el examinado cumpla los requerimientos de las funciones y el perfil del cargo, para que de esta manera pueda desempeñarse de forma eficiente sin perjudicar su salud o la de terceros.

CONCLUSIÓN

Conforme con lo expuesto, y en primera medida se puede concluir que la Convención Colectiva de Trabajo vigente no contempló disposiciones relacionadas con la documentación que debe acreditar un trabajador previo a la suscripción del contrato de trabajo con el SENA.

Sin embargo, revisado el Decreto 2464 de 1970 4 de 1970 “Por el cual se aprueba el Estatuto de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA”, que obra como reglamento interno de la entidad, se evidencia que el artículo 42 señaló la documentación que debe presentar un trabajador para ocupar un cargo en el SENA, el cual en su numeral g), señaló “Certificado de aptitud física, expedido por el método o laboratorios que determine el SENA.”

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad citada en líneas precedentes, dentro de los requisitos para suscribir un contrato de trabajo con el SENA, el trabajador debe tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso ordenado para la entidad empleadora, antes de firmar el mismo, pues si la persona resulta no apta, no podrá suscribir el contrato de trabajo.

Adicional, conviene precisar que es responsabilidad exclusiva del jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectué la suscripción del contrato de trabajo realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la Ley, los Decretos, los reglamentos internos del SENA y los manuales de funciones y de competencias laborales. Y será obligación del trabajador cumplir a cabalidad cada uno de dichos requisitos.

Finalmente, y en atención que el tema objeto de consulta se trata de una situación de carácter particular y concreta, se procederá a copiar el presente concepto al Grupo Interno de Trabajo de Relaciones Laborales, con el fin que ellos, sí a bien lo consideran amplíen o se pronuncien frente al caso.

En los anteriores términos se da respuesta oportuna, congruente y concreta a la petición formulada.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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