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CONCEPTO 9687 DE 2017

(2 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Señor

David Alonso Sanchez Quimbayo

David.sanchez@gomezguerrero.com.co

Ciudad

Asunto: Monetización

Respetado señor Sanchez:

En atención a su comunicación traslada del Ministerio de Trabajo al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA el día 27 de febrero de 2017 con No 8-2017-008831, donde pregunta:

“1. ¿Si un empleador solicita al SENA un reemplazo del aprendiz, cuyo contrato termina, con lo cual se tiene 20 días para conseguir uno nuevo, y por motivos ajenos al empleador no se pudo conseguir el aprendiz requerido, el término de la monetización empieza a contar a partir del vencimiento del contrato del aprendiz o desde el inicio del mes?.

2. Si, con base en la pregunta anterior, por ejemplo, a un aprendiz se le termina el contrato 20 de octubre de 2016 y, según el acuerdo, tengo hasta el 21 de noviembre de 2016, y no se consigue ningún aprendiz, ¿se debe monetizar desde el 21 de noviembre o cuenta a partir del 1 de noviembre?.

3. Si se debe monetizar en el segundo caso ¿qué norma sirve de sustento, si se parte de la base que la ley me da 20 días para contratar un nuevo aprendiz?

4. Por otro lado, según el artículo 14 del Decreto 933 de 2003, menciona que se pagará intereses de mora por los días incumplidos después de los cinco (5) primeros días de cada mes. En consecuencia, teniendo en cuenta el punto 4 del presente derecho de petición ¿si no se contrata el aprendiz, después del término legal, toca pagar intereses desde el 6 de noviembre hasta el 21 del mismo mes (haciendo referencia al ejemplo en concreto?.

5. En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, ¿cuál norma sirve de sustento para imponer esta sanción?

6. ¿ Existe alguna regulación adicional, diferente en las consideraciones, referente a la monetización y las sanciones pertinentes?”.

Nos permitimos conceptuar y responder de la siguiente manera:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Ley 789 de 2002 en su artículo 34, establece la monetización como una opción que tiene el empresario para cumplir con la cuota de aprendices:

“Monetización de la cuota de aprendizaje. Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje de acuerdo con los artículos anteriores podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente. En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria”.

Así mismo por medio de regulación en Decreto 933 de 2003 artículo 12, compilado por el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.6.3.13 señala:

“Monetización de la cuota de aprendizaje. Cuando el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, determine la cuota de aprendices que le corresponde a la empresa patrocinadora, esta podrá optar por la monetización total o parcial, para lo cual deberá informar su decisión a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, del domicilio principal donde funcione la empresa, dentro del término de ejecutoria del acto administrativo respectivo: de lo contrario, deberá hacer efectiva la vinculación de los aprendices de acuerdo con la regulación prevista para el efecto.

En los eventos en que el empleador determine la cuota mínima de aprendizaje y opte por monetizarla total o parcialmente, deberá informar tal decisión a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal donde funcione la empresa, dentro del mes siguiente a la monetización de la cuota.

Si con posterioridad a la monetización total o parcial de la cuota el patrocinador se encuentra interesado en contratar aprendices, ya sea total o parcialmente conforme a la regulación de la cuota, estará obligado a informar por escrito a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, del domicilio principal de la empresa, con un (1) mes de antelación a la contratación de los mismos.

Si al vencimiento del término del contrato de aprendizaje, el patrocinador decide monetizar la cuota mínima determinada, deberá informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, con un (1) mes de antelación a la terminación de la relación de aprendizaje.

En el evento de que el patrocinador opte por la monetización parcial, deberá proceder en forma inmediata a la contratación de la cuota de aprendizaje que no es objeto de monetización.

PARÁGRAFO. En ningún caso el cambio de decisión por parte del patrocinador conllevará el no pago de la cuota de monetización o interrupción en la contratación de aprendices frente al cumplimiento de las obligaciones”. (Subrayado fuera de texto).

Respecto al pago de la monetización este se encuentra señala en el artículo 2.2.6.3.14 ibídem:

“Pago de la monetización de la cuota de aprendizaje. La cancelación del valor mensual por concepto de monetización de la cuota de aprendizaje deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes a través de los mecanismos de recaudo establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

(…)”. (Subrayado nuestro)

Frente al incumplimiento de la cuota de aprendices o la monetización el mismo Decreto indica:

“Articulo 2.2.6.3.15. Incumplimiento de la cuota de aprendizaje o monetización. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA impondrá sanciones, conforme lo establece el numeral 16 del artículo 4° del Decreto 249 de 2004, o la norma que lo modifique o sustituya, cuando el empleador incumpla con la vinculación o monetización de la cuota mínima de aprendices, de conformidad con lo previsto en el presente capítulo.

El incumplimiento en el pago de la cuota mensual dentro del término señalado en el artículo 2.2.6.3.14 del presente Decreto, cuando el patrocinador haya optado por la monetización total o parcial de la cuota de aprendices, dará lugar al pago de intereses moratorias diarios, conforme la tasa máxima prevista por la Superintendencia Financiera, los cuales deberán liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente”. (Subrayado fuera de texto).

El SENA con el fin de regular aspectos del contrato de aprendizaje emite el Acuerdo 008 de 2011, que cita en su artículo 2°:

“De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto 933 de 2003, el empleador obligado debe decidir con un (1) mes de antelación a la terminación de la relación de aprendizaje si opta por la monetización de la cuota o por el reemplazo del aprendiz; en caso de optar por el remplazo del aprendiz, el empleador obligado deberá iniciar las gestiones necesarias desde ese momento”. (Subrayado fuera del texto original).

Así mismo, el SENA para contribuir en la contratación de aprendices emite el Acuerdo 004 de 2014:

“Artículo 5o. Incumplimiento de la cuota regulada de aprendices o monetización. Se considera que hay incumplimiento cuando el empleador obligado a contratar aprendices no ha suscrito los respectivos contratos o no ha pagado la monetización dentro del término y los procedimientos establecidos en el acuerdo SENA número 0011 de 2008, o el que lo modifique o sustituya.

El incumplimiento de la cuota de aprendices o del pago de la monetización, dará lugar a la imposición de multa(s) en los términos legales, que se impondrán de manera sucesiva mensual, hasta cuando se verifique que ha(n) cesado el (los) motivo(s) del incumplimiento, incluido el pago de la obligación principal.

De conformidad con el artículo 13, numeral 13 de la Ley 119 de 1994 y el artículo 14 del Decreto número 933 de 2003, la multa sucesiva mensual que imponga el SENA por el incumplimiento en la cuota de aprendices o en la monetización, será de hasta un (1) salario mínimo mensual legal vigente por cada aprendiz incumplido, con la correspondiente indexación hasta la fecha del pago.

Cuando el empleador incumpla con la vinculación de la cuota mínima de aprendices regulada, deberá dar cumplimiento a la obligación principal, pagando el valor que corresponda al número de días durante los cuales no cumplió con la contratación de aprendices, junto con los correspondientes intereses moratorios diarios, conforme a la tasa máxima prevista por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, los cuales deberán liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente. Adicionalmente, el empleador deberá pagar la multa por incumplimiento de la obligación de contratar aprendices.

Cuando el empresario que no haya vinculado la cuota mínima de aprendices, para el cumplimiento de esa obligación principal cuenta con las siguientes opciones:

1. El pago, por cada contrato de aprendizaje incumplido, del setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente smlmv al momento del incumplimiento, liquidados mensualmente o por fracción de mes. Cuando de acuerdo con la normatividad vigente haya lugar a aumentar al 100% de un (1) smlmv el valor del apoyo de sostenimiento de los aprendices en etapa práctica, el porcentaje indicado en este literal será igual a un (1) smlmv.

2. La contratación de los aprendices dejados de contratar por el tiempo del incumplimiento, adicionales a los de la cuota ordinaria obligatoria, siempre y cuando el período de incumplimiento sea mínimo de seis (6) meses. Los aprendices objeto de dicha compensación deberán ser patrocinados en la fase lectiva y práctica, si a ello hubiera lugar, de acuerdo con la Ley 789 de 2002.

Si el incumplimiento parcial o total fue en el pago de la monetización, deberá pagar por concepto de la obligación principal el valor de la monetización que no efectuó oportunamente y los intereses moratorios diarios conforme a la tasa máxima prevista por la Superintendencia Financiera, los cuales deberán liquidarse hasta el día en que se realice el pago correspondiente.

En caso de que el empleador no cancele el estado de cuenta dentro de la etapa de fiscalización, este se incluirá dentro de la resolución de multa que se expida al cabo del proceso sancionatorio. Contra la resolución de multas solo procederá el recurso de reposición.

Una vez quede en firme, la resolución de multa presta mérito ejecutivo; el Coordinador de Relaciones Corporativas e Internacionales o quien haga sus veces en la regional, hará al deudor el requerimiento de pago; si no se obtuviere el pago, será objeto de cobro coactivo por la respectiva regional, para lo cual el mencionado Coordinador remitirá la actuación al Despacho de Cobro Coactivo de la regional”. (Subrayado fuera del texto original).

RESPUESTA JURÍDICA

Pregunta: 1. ¿Si un empleador solicita al SENA un reemplazo del aprendiz, cuyo contrato termina, con lo cual se tiene 20 días para conseguir uno nuevo, y por motivos ajenos al empleador no se pudo conseguir el aprendiz requerido, el término de la monetización empieza a contar a partir del vencimiento del contrato del aprendiz o desde el inicio del mes?.

Respuesta: Según lo dispuesto en el acápite anterior y en cumplimiento de la normatividad el empresario debe informar al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, con un (1) mes de antelación a la terminación de la relación de aprendizaje si decide monetizar, esto quiere decir que el empresario debe planear anticipadamente la contratación de aprendices para el cumplimiento de la cuota.

Pregunta: 2. Si, con base en la pregunta anterior, por ejemplo, a un aprendiz se le termina el contrato 20 de octubre de 2016 y, según el acuerdo, tengo hasta el 21 de noviembre de 2016, y no se consigue ningún aprendiz, ¿se debe monetizar desde el 21 de noviembre o cuenta a partir del 1 de noviembre?.

Respuesta: Si el empresario informo con un (1) mes de antelación a la respectiva Regional del SENA, donde se encuentra el domicilio principal de la empresa, su interés de monetizar para el cumplimiento de la cuota este deberá asumir el pago de monetización desde el día 21 de noviembre de 2016.

Por el contrario si el empresario no informo con antelación el interés de monetizar la cuota de aprendices, a partir del día 6 de noviembre de 2016, pagará el incumplimiento de la cuota regulada de aprendices.

Pregunta: 3. Si se debe monetizar en el segundo caso ¿qué norma sirve de sustento, si se parte de la base que la ley me da 20 días para contratar un nuevo aprendiz?

Respuesta:

El Decreto 933 de 2003 artículo 12, compilado por el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.6.3.13 señala:

“(…) Si al vencimiento del término del contrato de aprendizaje, el patrocinador decide monetizar la cuota mínima determinada, deberá informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, con un (1) mes de antelación a la terminación de la relación de aprendizaje. (…)”.

Pregunta: 4. Por otro lado, según el artículo 14 del Decreto 933 de 2003, menciona que se pagará intereses de mora por los días incumplidos después de los cinco (5) primeros días de cada mes. En consecuencia, teniendo en cuenta el punto 4 del presente derecho de petición ¿si no se contrata el aprendiz, después del término legal, toca pagar intereses desde el 6 de noviembre hasta el 21 del mismo mes (haciendo referencia al ejemplo en concreto?.

Respuesta: Según lo estudiado en el análisis normativo en el Acuerdo 004 de 2014 cita:

“(…) deberá dar cumplimiento a la obligación principal, pagando el valor que corresponda al número de días durante los cuales no cumplió con la contratación de aprendices, junto con los correspondientes intereses moratorios diarios, conforme a la tasa máxima prevista por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, los cuales deberán liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente. Adicionalmente, el empleador deberá pagar la multa por incumplimiento de la obligación de contratar aprendices. (…)”.

Pregunta: 5. En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, ¿cuál norma sirve de sustento para imponer esta sanción?

Respuesta: Acuerdo 004 de 2014 emitido por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Pregunta: 6. ¿Existe alguna regulación adicional, diferente en las consideraciones, referente a la monetización y las sanciones pertinentes?”.

Respuesta: Las estudiadas en el análisis normativo.

El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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