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CONCEPTO 9850 DE 2017

(2 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: Doctor Jhon Fredy Vargas Lozano Subdirector Centro para la Industria de la Comunicación Gráfica jvlozano@sena.edu.co

DE: Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

ASUNTO: Vigencia normativa

Respetado doctor Vargas:

En atención a su comunicación No. 8-2017-006146 del 14 de febrero de 2017, donde pregunta:S

“1.- La Resolución No. 01063 del 16 de junio de 2005 creo el Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación.

Pregunta 1.1- Se encuentra vigente la Resolución No. 1063 del 16 de junio de 2005

2.- La Resolución No. 0928 de 2006 creo los Grupos de Administración Educativa en los Centros de Formación profesional.

Pregunta 2.1. Se encuentra vigente la Resolución No. 0928 de 2006.

3.- La Resolución 4017 de 2009 “Por la cual se regula la creación y funcionamiento de los Grupos de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación Profesional”; establece:

Artículo 4º. El Subdirector del respectivo Centro de Formación Profesional designará mediante acto administrativo a los servidores públicos de la planta de personal que conformarán el Grupo, y designará mediante Resolución al integrante del Grupo que lo coordinará, previa obtención del correspondiente certificado de disponibilidad presupupara el pago del reconocimiento por coordinación, en las condiciones del artículo 4 del Decreto 248 de 2004

Pregunta 3.1.- Se encuentra vigente el Artículo 4 de la Resolución No. 4017 de 2009...?

Pregunta 3.2.- Ha proferido la entidad, Acto Administrativo, circular o reglamento posterior a la Resolución No. 4017 de 2009, que establezca un procedimiento diferente para la designación de los integrantes del Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación y del Coordinador del Grupo…?

Pregunta 3.3.- Es aplicable para la expedición de los Actos Administrativos de la entidad, el criterio general de “unidad de materia”, o debe proferir el Subdirector del Centro de formación respectivo diferentes Actos Administrativos para desarrollar el artículo 4º de la Resolución 4017 de 2006; es decir: Uno que modifique la resolución por la cual se había designado al anterior Coordinador de Formación Integral (…); otro que designe nuevo Coordinador de Formación (...), otro para la designación de los integrantes el Grupo de Formación Integral (…); otro para reconocerle el 20% por concepto de pago por coordinación…?; o es legítimo, pertinente y apropiado en el mismo acto administrativo, designar a quien será Coordinador del Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas del Centro de Formación; el reconocimiento del 20% por concepto de la coordinación; el nombre de los integrantes del grupo; las funciones; y la derogatoria en la parte resolutiva de los actos administrativos anteriores.

Pregunta 3.4.- Si el Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas se encuentra creado en el Centro de Formación desde el año 2005, debe solicitar el Subdirector del Centro de Formación nuevo certificado de disponibilidad Presupuestal, para su reorganización, por retiro del quien venía ejerciendo la coordinación al haber sido notificado de la resolución de pensión, o por voluntad de modificación del Subdirector del Centro de Formación. …?

4.- El artículo 1º Parágrafo 1º de la Resolución 4017 de 2009, establece: “En los Centros de Formación Profesional donde no exista el Grupo de Gestión de Administración Educativa, las funciones relacionadas con el proceso de Administración Educativa serán asumidas por este Grupo de “Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas”.

El Artículo 5º de la Resolución 0928 del 12 de mayo de 2006 establece. “El Subdirector de Centro de Formación Profesional mediante acto administrativo designará a los funcionarios que conformaran el Grupo de administración Educativa, una vez haya obtenido la aprobación de creación del Grupo por parte de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General. Igualmente designará a uno de los servidores del Grupo Ocupacional Profesional asignado al Centro de Formación, según lo enunciado en los artículo 1o y 4º de la presente Resolución para que ejerza la coordinación del Grupo. Previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de recursos para el pago de la prima de coordinación, a que se refiere el artículo 4º del Decreto 248 de 2004”

Pregunta 4.1. Se encuentra vigente el Parágrafo 1º del Artículo 1º de la Resolución No. 4017 de 2009.

Pregunta 4.2.- Se encuentra vigente el artículo 5º de la Resolución 0928 del 12 de mayo de 2006.

Pregunta 4.3 Existe acto administrativo posterior a los relacionados en este punto que señale que en los Centros de Formación donde existe Grupo de Administración Educativa, no se puede designar Coordinador ni integrantes del Grupo Interno de trabajo denominado Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas.

Pregunta 4.4 Existe acto administrativo posterior a los relacionados en este punto que señale que en los Centros de Formación donde existe Grupo de Administración Educativa, y se vaya a designar Coordinador e integrantes del Grupo Interno de trabajo denominado Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas desaparece el Grupo de Administración Educativa.

Pregunta 4.5 Existe acto administrativo posterior a los relacionados en este punto que señale que en los Centros de Formación donde existe Grupo de Administración Educativa, cuyo coordinador sea profesional, no se puede designar a un instructor de planta como Coordinador del Grupo Interno de trabajo denominado Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas.

Pregunta 4.6. Se encuentra vigente el ORGANIGRAMA DE CENTRO DE FORMACION – MODELO TIPO B- CON GRUPO DE ADMINISTRACION EDUCATIVA de la Resolución 0928 del 12 de mayo de 2006.

5.- El Artículo 4º Parágrafo 2º de la Resolución 4017 de 2009, señala: “Los servidores públicos del nivel instructor solamente podrán formar parte de “Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas”; cuando sean designaos como Coordinadores del mencionado Grupo. (Subrayado fuera de texto)

Pregunta 5.1.- Se encuentra vigente el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución No. 4017 de 2009

6.- El Director de Formación Profesional, profirió la Circular No. 3-2016-000200 de fecha 26/12/2016 ASUNTO. Alcance a los lineamientos para la programación de Acciones de Formación Instructores de Planta vigencia 2017”.

Pregunta 6.1.- Tiene ésta Circular la fuerza jurídica para derogar o modificar lo establecido en el Parágrafo 2 del Artículo 4 de la Resolución No. 4017 de 2009.

Pregunta 6.2 - Tiene éste lineamiento la fuerza jurídica para impedir a los instructores ser designados Como Coordinadores del Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas.

Pregunta 6.3 - Tiene la Circular No. 3-2016-0002000 efectos retroactivos, es decir antes de 01 de julio de 2017.

7.- El Decreto 217 de 2016 “ Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial, en su artículo 6º establece: “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor. ”

Pregunta 7.1 Se encuentra vigente el artículo 6º del Decreto 217 de 2016

Pregunta 7.2 Si al Coordinador de un Grupo Interno de trabajo de un Centro de Formación se le venía cancelando desde 2010 el reconocimiento del 20 % por concepto de la coordinación, debe el Subdirector del Centro de Formación, solicitar disponibilidad presupuestal para realizar cambio de coordinador.

8.- Mediante Resolución No. 008766 del 09 de Diciembre de 2016 “Por la cual se designa a los servidores públicos que conformarán el Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en el Centro para la Industria para la Comunicación Gráfica”; se designó a la servidora pública del nivel instructor LUZ MILA LLANOS ESTUPIÑAN identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.632.583, como Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas del Centro de para la Industria de la comunicación Gráfica”; Resolución comunicada a los designados, y al Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, Regional Distrito Capital.

Pregunta.- 8.1 Goza éste acto administrativo de presunción de legalidad.

Pregunta 8.2 Desde que fecha empieza a tener efecto jurídico y presupuestal el acto administrativo proferido por el Subdirector del Centro de Formación “Mediante el cual conforma el Grupo Interno de Trabajo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas”.

Nos permitimos conceptuar así:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA

La Constitución Política de 1991, establece:

“ARTICULO 158. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. […]”

La Honorable Corte Constitucional igualmente ha desarrollado el principio de unidad de materia considerando lo siguiente; “un proyecto puede tener diversidad de contenidos temáticos, siempre y cuando entre los mismos exista una relación de conexidad objetiva y razonable”––1].

También ha señalado que respecto al principio de unidad de materia deben tomarse en cuenta dos condiciones básicas que son:

“(i) definir con precisión […] cuáles serán las materias centrales que se van a desarrollar a lo largo del articulado, y (ii) mantener una estricta relación interna entre las normas que harán parte del texto […] de manera que exista coherencia temática entre ellas y una clara correspondencia con la materia general de misma”––2].

FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Según lo señala el Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), establece:

“Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:

1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.

5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo”.

EJECUCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

La ley 1437 de 2011 (CPACA) en su artículo 89 cita:

“Carácter ejecutorio de los actos expedidos por las autoridades. Salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. En consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación de otra autoridad. Para tal efecto podrá requerirse, si fuere necesario, el apoyo o la colaboración de la Policía Nacional”.

RESPUESTA JURÍDICA

Pregunta: Se encuentra vigente la Resolución No. 1063 del 16 de junio de 2005?

Respuesta: No, de acuerdo con la consulta realizada al Normograma del SENA, esta Resolución no se encuentra vigente. Fue derogada por el artículo 6 de la Resolución 4017 de 2009 “Por la cual se regula la creación y funcionamiento de los Grupos de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación Profesional"

Pregunta: Se encuentra vigente la Resolución No. 0928 de 2006?

Respuesta: Sí, respecto a la consulta hecha al Normograma de la Entidad, ésta se encuentra vigente.

Pregunta: Se encuentra vigente el Artículo 4 de la Resolución No. 4017 de 2009?

Respuesta: De acuerdo con la complicación de resoluciones contenida en el Normograma del SENA, sí se encuentra vigente el artículo 4 de la Resolución 4017.

Pregunta: Ha proferido la entidad, Acto Administrativo, circular o reglamento posterior a la Resolución No. 4017 de 2009, que establezca un procedimiento diferente para la designación de los integrantes del Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación y del Coordinador del Grupo…?

Respuesta: No, los resultados de la consulta realizada al Normograma demuestran que continúa vigente la Resolución 4017 de 2009.

Pregunta: Es aplicable para la expedición de los Actos Administrativos de la entidad, el criterio general de “unidad de materia”, o debe proferir el Subdirector del Centro de formación respectivo diferentes Actos Administrativos para desarrollar el artículo 4º de la Resolución 4017 de 2006; es decir: Uno que modifique la resolución por la cual se había designado al anterior Coordinador de Formación Integral (…); otro que designe nuevo Coordinador de Formación (...), otro para la designación de los integrantes el Grupo de Formación Integral (…); otro para reconocerle el 20% por concepto de pago por coordinación…?; o es legítimo, pertinente y apropiado en el mismo acto administrativo, designar a quien será Coordinador del Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas del Centro de Formación; el reconocimiento del 20% por concepto de la coordinación; el nombre de los integrantes del grupo; las funciones; y la derogatoria en la parte resolutiva de los actos administrativos anteriores.

Respuesta: De acuerdo con el artículo 158 de la Constitución Política; “ARTICULO 158. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. […]”, la unidad de materia garantiza el ejercicio de la democracia para dar sustento al Estado Social de Derecho. Esto quiere decir que tanto una norma proferida por el legislador como un acto administrativo de la Administración debe adoptar el criterio de unidad de materia.

Además de la consagración constitucional, la Corte Constitucional igualmente ha desarrollado este principio, considerando lo siguiente; “un proyecto puede tener diversidad de contenidos temáticos, siempre y cuando entre los mismos exista una relación de conexidad objetiva y razonable”––3]. Es decir que se parte de la base sobre el tratamiento de múltiples temas en un mismo proyecto, pero debe mantenerse una relación de conexidad entre sí. Entonces el principio de unidad de materia puede considerarse como limitante de la configuración normativa dado que deben tomarse en cuenta dos condiciones básicas que son; “(i) definir con precisión […] cuáles serán las materias centrales que se van a desarrollar a lo largo del articulado, y (ii) mantener una estricta relación interna entre las normas que harán parte del texto […] de manera que exista coherencia temática entre ellas y una clara correspondencia con la materia general de misma”––4].

De lo anterior, se concluye que es posible proferir un mismo acto administrativo que modifique la resolución por la cual se había designado al anterior Coordinador de Formación Integral, se designe al nuevo Coordinador de Formación y a los integrantes el Grupo de Formación Integral, se reconozca el 20% por concepto de pago por coordinación, las funciones y la derogatoria en la parte resolutiva de los actos administrativos anteriores, haciendo esto en consonancia con el principio de unidad de materia, teniendo en cuenta la coherencia temática

Pregunta: Si el Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas se encuentra creado en el Centro de Formación desde el año 2005, debe solicitar el Subdirector del Centro de Formación nuevo certificado de disponibilidad Presupuestal, para su reorganización, por retiro de quien venía ejerciendo la coordinación al haber sido notificado de la resolución de pensión, o por voluntad de modificación del Subdirector del Centro de Formación. …?

Respuesta: Si, deberá solicitarse un nuevo certificado de disponibilidad presupuestal cuando esta nueva persona devengue una cifra de salario distinta a la pagada al anterior funcionario. En caso tal que llegase a devengar el mismo salario, no será necesaria la solicitud de un nuevo certificado de disponibilidad presupuestal.

Pregunta: Se encuentra vigente el Parágrafo 1º del Artículo 1º de la Resolución No. 4017 de 2009?

Respuesta: Sí, al revisar la Resolución publicada en el Normograma, ésta aún se encuentra vigente.

Pregunta: Se encuentra vigente el artículo 5º de la Resolución 0928 del 12 de mayo de 2006?

Respuesta: Sí, se encuentra vigente, recordando que se debe realizar la previa consulta para la expedición del certificado de Disponibilidad Presupuestal, de este modo, conocer sobre la viabilidad del dinero.

Pregunta: Existe acto administrativo posterior a los relacionados en este punto que señale que en los Centros de Formación donde existe Grupo de Administración Educativa, no se puede designar Coordinador ni integrantes del Grupo Interno de trabajo denominado Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas.

Respuesta: No, no existe acto administrativo posterior que estipule este tipo de prohibición. Es de resaltar que no deben mezclarse las funciones del Grupo de Administración educativa con el Grupo de Formación Integral ya que ninguno de los dos grupos, mediante su conformación y existencia, implica que no se requiera del otro.

Pregunta: Existe acto administrativo posterior a los relacionados en este punto que señale que en los Centros de Formación donde existe Grupo de Administración Educativa, y se vaya a designar Coordinador e integrantes del Grupo Interno de trabajo denominado Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas desaparece el Grupo de Administración Educativa.

Respuesta: No, posterior a las Resoluciones 928 y 4017, no existe alguna que tenga como consecuencia la desaparición del Grupo de Administración Educativa por la conformación y designación de Coordinador del Grupo de Formación Integral.

Pregunta: Existe acto administrativo posterior a los relacionados en este punto que señale que en los Centros de Formación donde existe Grupo de Administración Educativa, cuyo coordinador sea profesional, no se puede designar a un instructor de planta como Coordinador del Grupo Interno de trabajo denominado Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas.

Respuesta: No, no existe acto administrativo que fije dicha limitante. En este punto, es de tener en cuenta que tanto la Resolución 4017 como en la 928 de 2005, se estipula una prelación por los jefes 01 y 04 en los siguientes artículos respectivamente;

Artículo 4 […]

PARÁGRAFO 1o. Los funcionarios que por efectos de la reestructuración del SENA realizada en el año de 1996, desempeñaban los cargos de Jefes 01 a 04 conservarán su condición de coordinadores y por tanto podrán ser objeto de asignación de las funciones señaladas en el artículo 4o de la presente resolución, si voluntariamente así lo manifiestan y aceptan.”

“ARTÍCULO 4o. Los funcionarios que por efectos de la reestructuración del SENA realizada en el año de 1996, desempeñaban los cargos de Jefes 01 a 04 conservaran su condición de coordinadores y por tanto podrán ser objeto por parte del Subdirector de Centro, de asignación de las funciones de coordinación señaladas en la Resolución No. 1063 de 2005, o en la coordinación de las actividades propias del Grupo de Gestión de Administración Educativa creado mediante la presente Resolución, de acuerdo con las necesidades del servicio requeridas en el Centro de Formación Profesional.”

Es decir, de las anteriores disposiciones, cuando se cuente con este personal calificado, se dará prelación para el nombramiento de ellas como coordinadores.

Pregunta: Se encuentra vigente el ORGANIGRAMA DE CENTRO DE FORMACION – MODELO TIPO B- CON GRUPO DE ADMINISTRACION EDUCATIVA de la Resolución 0928 del 12 de mayo de 2006.

Respuesta: Sí, continúa estando vigente, de acuerdo con la Resolución contenida en el Normograma de la Entidad, aunque está desactualizado.

Pregunta: Se encuentra vigente el parágrafo 2 del artículo 47 de la Resolución No. 4017 de 2009?

Respuesta: Sí, se encuentra vigente el parágrafo de dicha resolución.

PARÁGRAFO 2o. Los servidores públicos del nivel Instructor solamente podrán formar parte del Grupo de "Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas", cuando sean designados como Coordinadores del mencionado Grupo.

Pregunta: Tiene ésta Circular No. 3-2016-000200 la fuerza jurídica para derogar o modificar lo establecido en el Parágrafo 2 del Artículo 4 de la Resolución No. 4017 de 2009?

Respuesta: No, de acuerdo con la jerarquía normativa, la circular es de grado inferior a la resolución.

Pregunta: Tiene éste lineamiento la fuerza jurídica para impedir a los instructores ser designados Como Coordinadores del Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas.

Respuesta: No, no existe tal impedimento. Se aclara en este punto que, además de la fuerza normativa que tenga la Resolución y la Circular, el alcance o fin propuesto por cada una es distinta, a pesar de tratar sobre una misma materia, que son los instructores. En cuanto a la Resolución 4017 de 2009, ésta se dedica a la reglamentación de la creación y funcionamiento de los Grupos de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación Profesional y la Circular 200 de 2016 se refiere a los lineamientos para la programación de acciones de formación instructores de planta vigencia 2017.

Pregunta: Tiene la Circular No. 3-2016-0002000 efectos retroactivos, es decir antes de 01 de julio de 2017.

Respuesta: El artículo 58 de la Constitución Política contempla lo siguiente; “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.” (Subraya fuera del texto).

De la referencia anterior, se resalta que, de acuerdo con ella, la regla general es la irretroactividad de la ley y la excepción será la retroactividad. Esto quiere decir que la ley no tendrá efectos retroactivos, ésta será, en principio, irretroactiva porque brinda estabilidad y seguridad jurídica a las personas que cuentan con derechos adquiridos a partir de hechos consolidados.

Así que la aplicación de la ley siempre será hacia el futuro, exceptuando algunos casos, como los considerados en el mismo artículo 58 de la Constitución Política; “Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.”

En conclusión, la circular no tendrá efectos retroactivos como se plantea debido a lo expuesto anteriormente.

Pregunta: Se encuentra vigente el artículo 6º del Decreto 217 de 2016?

Respuesta: Sí, se encuentra vigente.

Pregunta: Si al Coordinador de un Grupo Interno de trabajo de un Centro de Formación se le venía cancelando desde 2010 el reconocimiento del 20 % por concepto de la coordinación, debe el Subdirector del Centro de Formación, solicitar disponibilidad presupuestal para realizar cambio de coordinador?

Respuesta: Ante el nombramiento de un nuevo coordinador, se puede proceder de dos maneras:

a. Si el nuevo coordinador devenga un salario superior o inferior que el anterior, se debe solicitar certificado de disponibilidad presupuestal a Planeación.

b. El nuevo coordinador devenga igual al anterior, no se requiere de la solicitud de un nuevo certificado de disponibilidad presupuestal

Pregunta: Mediante Resolución No. 008766 del 09 de Diciembre de 2016 “Por la cual se designa a los servidores públicos que conformarán el Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en el Centro para la Industria para la Comunicación Gráfica”; se designó a la servidora pública del nivel instructor LUZ MILA LLANOS ESTUPIÑAN identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.632.583, como Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas del Centro de para la Industria de la comunicación Gráfica”; Resolución comunicada a los designados, y al Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, Regional Distrito Capital.

Goza éste acto administrativo de presunción de legalidad.

Respuesta: El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contempla lo siguiente:

Artículo 88. Presunción de legalidad del acto administrativo. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.”

Esto implica que todo acto administrativo gozará de presunción de legalidad, viéndose recogida la Resolución 8766 por esta presunción.

Pregunta 8.2 Desde que fecha empieza a tener efecto jurídico y presupuestal el acto administrativo proferido por el Subdirector del Centro de Formación “Mediante el cual conforma el Grupo Interno de Trabajo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo igualmente dispone lo el momento cuando los actos administrativos cuentan con efecto jurídico. A continuación se encuentran las disposiciones que se refieren a ello:

Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:

1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.

5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.

Igualmente se encuentra el momento cuando se pueden ejecutar:

Artículo 89. Carácter ejecutorio de los actos expedidos por las autoridades. Salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. En consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación de otra autoridad. Para tal efecto podrá requerirse, si fuere necesario, el apoyo o la colaboración de la Policía Nacional.

En conclusión, cuando los actos administrativos son de carácter personal, tendrán fuerza jurídica y ejecutoria cuando se notifica o comunica y si son aquellos de carácter general, será cuando sean publicados en el Diario Oficial. El Sena igualmente cuenta con la publicación en la página web, significando que esto también cuenta como medio de publicación del acto administrativo.

El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, el cual sustituyo el Título II del C.P.A.C.A.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

Proyectó:

Mónica Torres

Copia:

Dr. Mauricio Alvarado Hidalgo,

Direccion De Formación Profesional

mauricio.alvarado@sena.edu.co,

Dr Enrique Romero Contreras.

Director Regional Distrito Capital

eromeroc@sena.edu.co,

Dra. Tatiana Maiguel Colina

Coordinadora Grupo de Apoyo Administrativo Mixto Regional Distrito Capital tmaiguel@sena.edu.co,

Dra. Briyitte Enciso Jimenez

Profesional Dirección de Planeación

benciso@sena.edu.co,

Instructora Luz Mila Llanos Estupiñan

Coordinadora Grupo de Formación Integral,

Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas

lmllanos@sena.edu.co,

Prof. Doris Cristina Guevara.

Coordinadora Grupo de Gestión de Administración Educativa

dguevara@sena.edu.co.

NOTAS AL FINAL:

1. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C – 992 de 2001 (Expediente D – 3436). Septiembre 16 de 2001. M.P.: RODRIGO ESCOBAR GIL.

2. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C – 147 de 2015 (Expediente D – 10.432). Abril 7 de 2015. M.P.: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.

Proyectó: Erika Nieto

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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