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CONCEPTO 11392 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Para: | (...), taluna@sena.edu.co. Profesional Centro Internacional De Producción Limpia – Lope. |
De: | Martha Bibiana Lozano Medina, mvlozano@sena.edu.co. Coordinadora del Grupo de Coordinación Nacional de producción Normativa y Conceptos Jurídicos. |
Cordial saludo Dr. Luna,
En atención a su consulta, se informa que de acuerdo a la Circular No. 143 de 2019 “Consultas y Conceptos Jurídicos” La Dirección Jurídica estableció lineamientos para presentar las solicitudes, entre otros, los siguientes:
“La Dirección Jurídica en cumplimiento de la función asignada por el artículo 16, numerales 3o, 5o y 7o del Decreto 249 de 2004, informar que las solicitudes internas de conceptos jurídicos dirigidos a esta Dirección o enviados a la Coordinación del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, deberán ser canalizadas por medio de las dependencias competentes y radicadas, sin excepción, utilizando el aplicativo Gestor Documental, herramienta por medio de la cual la consulta debe formalizarse siendo enviada por la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo, según corresponda.
Las peticiones que realicen los contratistas sobre casos particulares deberán ser canalizadas de manera oficial por el Grupo de Administración de Documentos o por medio de las respectivas Unidades de Correspondencia dispuestas en las Regionales y Centros con el fin de que sean remitidas a las dependencias competentes. Si dichas solicitudes versan sobre consultas jurídicas, deben ser trasladadas a la Coordinación del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa o a la Dirección Jurídica del SENA….” (Negrita y Subrayado fuera de texto)
En consecuencia, las solicitudes internas, deben ser canalizadas por medio de las dependencias competentes y radicadas en OnBase por las directivos o coordinadores de área.
Sin embargo, dejando claro el procedimiento que se debe seguir en la presentación de posteriores solicitudes, de acuerdo la consulta elevada sobre la autorización para los contratos de suministro y mantenimiento que adelanten los Centros de Formación, de manera atenta se procede a dar respuesta, así:
1. Mediante Resolución 2406 DE 2023, se delegaron funciones en materia de contratación y convenios estatales, frente a la contratación de suministro y mantenimiento, se señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 10. AUTORIZACIONES Y CONCEPTOS PREVIOS QUE DEBEN OBTENERSE PARA LA CONTRATACIÓN POR MANDATO DEL DECRETO 249 DE 2004. Previo a la celebración de los siguientes contratos se requerirá:
CONTRATO QUE SE REQUIERE CELEBRAR | DEPENDENCIA QUE DEBE EFECTUAR LA SOLICITUD | REQUISITO PREVIO | COMPETENTE PARA EMITIR LA AUTORIZACIÓN O CONCEPTO |
(…) Contratos de suministro y mantenimiento incluido el del parque automotor y las modificaciones a los mismos. | Direcciones Regionales y Subdirectores de Centro de Formación | Autorización numeral 17 artículo 15 Decreto 249 de 2004. | Dirección Administrativa y Financiera |
2. No obstante lo anterior, mediante la Resolución No. 225 de 2024, la Directora Administrativa y Financiera, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 15 del Decreto 249 de 2004, delegó en los Directores Regionales “la facultad de proferir autorizaciones previas a las contrataciones que deben efectuar los Centros Formación en materia de suministro, mantenimiento incluido el del parque automotor, asumiendo la responsabilidad propia de las funciones delegadas. Para el trámite a las autorizaciones, el Subdirector de Centro presentará la solicitud al Director Regional respectivo.”
3. A su vez, la Resolución 256 de 2024, modificó entre otros el artículo 10 de la Resolución 2406 DE 2023, y referente a la contratación de suministro y mantenimiento, señaló lo siguiente:
CONTRATO QUESE REQUIERE CELEBRAR | DEPENDENCIA QUE DEBE EFECTUAR LA SOLICITUD | REQUISITO PREVIO | COMPETENTE PARA EMITIR LA AUTORIZACIÓN O CONCEPTO |
(…) Contratos de suministro y mantenimiento incluido el del parque automotor y las modificaciones a los mismos. | Direcciones Regionales y Subdirectores de Centro de Formación | Autorización numeral 17 artículo 15 Decreto 249 de 2004. Resolución 1-00225 del 6 de febrero de 2024 ( Delegación de la DAF en Directores Regionales salvo en los casos en los cuales el Subdirector de Centro ejerce también las funciones de Director Regional.) | Dirección Regional |
En este sentido, la autorización previa para efectos de la contratación que realicen los Centros de Formación, para la celebración de los contratos de suministro y mantenimiento incluido el del parque automotor, la delega la Dirección Administrativa y Financiera a los Directores Regionales mediante la Resolución 1-00225 de 2024, por ende, el Subdirector del Centro de Formación debe presentar dicha solicitud ante el respectivo Director Regional.
Finalmente, es importante aclarar que la Resolución No. 1-00256 de 2024 mediante la cual se modifican los artículos 33 y 10 de la Resolución No. 2406 del 24 de noviembre de 2023, se refiere a los contratos de suministro en general, reiterando que la autorización previa para efectos de los contratos de suministro que realicen los Centros de Formación la delegó la Dirección Administrativa y Financiera en los Directores Regionales, sin embargo, en los Centros de Formación en los cuales el Subdirector del Centro de Formación ejerza funciones de Director Regional, la misma debe ser proferida por la Dirección Administrativa y Financiera.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Dirección Jurídica - Dirección General