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CONCEPTO 12045 DE 2017

(13 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

10014

Bogotá D. C.

Señora

Carmen Stephens Bent

cstephens@sena.edu.co

Instructor

Centro de Formación Turística, Gente de Mar y de Servicios.

Regional San Andrés y Providencia

Asunto:     Respuesta a Radicado No: 1-2017-003565. Evaluación de desempeño a nombramiento provisional

En atención a la comunicación radicada en la oficina de administración de documentos de la Dirección General, con el radicado No. 1-2017-003565 del 23 de febrero de 2017, por medio de la cual consultaba:

(…) consultar sobre la obligatoriedad en realizar la evaluación anual de desempeño y calificación para los empleados del SENA (INSTRUCTORES), que se encuentran vinculados en nombramiento provisional y no en carrera administrativa.

Solicito el favor de citar la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia al igual que la jurisprudencia de las altas cortes y del Consejo de estado que se han pronunciado sobre el tema.” (Subrayado fuera del texto original)

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

En primer lugar, la Ley 909 de 2004 estableció:

“Artículo 2º. Principios de la función pública.

(…)

3. Esta ley se orienta al logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, de lo que derivan tres criterios básicos:

(…)

c) La responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión;”

La anterior norma ha sido estudiada por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, en el marco de la Sala Plena, dando como resultado el concepto del 5 de julio de 2016 denominado, “CRITERIO UNIFICADO “EVALUACIÓN FUNCIONARIOS VINCULADOS EN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL”. Allí señaló:

“De lo anterior se precisa que, para la evaluación de los servidores públicos provisionales, las entidades pueden hacerlo por medio de instrumentos específicos diseñados al interior de la misma, los cuales harían parte de la política institucional y de la administración del talento humano: o, si bien la Administración considera pertinente, podrá tomar como referente los formatos establecidos por esta Comisión Nacional a través del Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral, como guía de orientación. No obstante lo anterior, se aclara que los instrumentos de evaluación que se diseñen o adopten como política de cada institución para calificar el desempeño laboral de los mencionados servidores públicos, no estarán sujetos bajo ninguna circunstancia a la aprobación o validación de la CNSC.

Finalmente, se deberá establecer que en ningún caso, la evaluación del desempeño realizada a personal vinculado con carácter provisional, genera los privilegios que la ley establece para los servidores públicos que ostentan derechos de carrera administrativa, ni el acceso a los incentivos previstos en la entidad para los servidores escalafonados.” (Subrayado fuera del texto original).

Al respecto, similar opinión la presentó el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP- en el Concepto 212981, del 4 de octubre de 2016, por medio del cual se señaló:

“Así las cosas, las normas que regulan la materia no consagran la evaluación del desempeño para las personas vinculadas mediante nombramiento provisional; no obstante, esta Dirección Jurídica ha sido consistente al manifestar que la entidad puede evaluarlos a través de instrumentos específicos diseñados por la entidad para tal fin, o podrá emplear formatos similares a los que utiliza para la evaluación de los empleados de carrera o en período de prueba, esta evaluación debe generarse como política institucional, dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad, para lo cual deberá señalarse de manera expresa que la misma no genera derechos de carrera ni los privilegios que la ley establece para los servidores que ostentan esta condición, ni el acceso a los incentivos previstos en la entidad para los funcionarios escalafonados en carrera administrativa.

De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir que la entidad puede hacerle seguimiento a las funciones desarrolladas por los empleados en provisionalidad, evaluando su desempeño, para lo cual puede establecer instrumentos específicos diseñados por la entidad para tal fin o recurrir formatos similares a los que utiliza para la evaluación de los empleados de carrera, para lo cual deberá señalarse de manera expresa que la misma no genera derechos de carrera administrativa ni los privilegios que la ley establece para los servidores que ostentan esta condición.

Es decir, que la entidad u organismo público debe indicar de manera clara que la medición o evaluación del desempeño no modifica o muta la naturaleza de la vinculación, ni confiere derechos de carrera a quienes se vinculan de forma provisional en estos cargos. (Subrayado fuera del texto original).

Por su parte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, profirió la Resolución No. 00117 del 1° de febrero de 2017 “Por la cual se adopta el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los funcionarios de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-”, en dicha norma se indicó:

Artículo 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Son funcionarios sujetos de evaluación en el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-:

a) Los funcionarios de carrera administrativa y en periodo de prueba.

b) Los funcionarios de libre nombramiento y remoción que no desempeñen empleos de Gerencia Pública.

c) Los funcionarios en comisión de servicios, que prestan sus servicios en el SENA.

Parágrafo. Los funcionarios de libre nombramiento que no desempeñen empleos de Gerencia Pública, corresponden a los del nivel asistencia, técnico y profesional.

(…)” (Subrayado fuera del texto original).

Con fundamento en lo mencionado anteriormente, le indico que en la actualidad no existe un mecanismo que haga obligatorio efectuar la evaluación de desempeño al personal en nombramiento provisional del SENA, sin importar el nivel de empleo al cual pertenezca (asistencial, instructor, técnico, profesional).

Sin embargo, lo anterior no es impedimento para que el SENA, mediante una política institucional, genere un instrumento que mida el desempeño del personal que ocupa cargos de carrera en provisionalidad. Para tal fin se deberá tener en cuenta los lineamientos establecidos por las autoridades que se indican en el presente documento, la CNSC y el DAFP, que consisten en aclarar que la existencia de dichos instrumentos no muta la naturaleza de la relación laboral existente entre el SENA y el empleado nombrado en provisionalidad.

Ahora, que no exista un mecanismo de evaluación de desempeño establecido institucionalmente para el personal que ocupa cargos de carrera en provisionalidad, no impide que el servidor público que ocupa tal cargo no cumpla con las funciones establecidas en el Manual de funciones, incorporado por la Resolución No. 1302 del 8 de julio de 2015 "Por la cual se actualiza ?y compila en un solo cuerpo normativo el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleados de la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.", y que su superior no pueda hacer uso de la facultad subordinante propia de las relaciones laborales y emplear las herramientas pertinentes para su revisión.

Así mismo se le puede solicitar información para nutrir las estadísticas o revisar el cumplimiento de metas del Centro de Formación Profesional o para observar la percepción de la comunidad o aprendices, frente a los programas impartidos, pertinencia de la información, cumplimiento de horario, como es el caso del formato “GFPI-F-071_Formato_Evaluacion_Aprendices_Gira_Tecnica_V01.”, establecido en el marco del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol –SIGA- u otro similar.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de junio 30 de 2015.

Cordial saludo,  

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

Anexo: 3 documentos PDF

Con copia a:

cvargash@sena.edu.co

mvillegasg@sena.edu.co

Proyectó:

Diego Fernando Bohórquez Aldana,

dbohorqueza@sena.edu.co

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