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CONCEPTO 12246 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para:CLAUDIA ESMERALDA ROJAS VARELA.
Líder de Centro para Contrato de Aprendizaje Relaciones Corporativas. Regional Cundinamarca.
crojasv@sena.edu.co
Asunto:Solicitudes de concepto sobre un casos de aprendiz en estado de embarazo y suspensión del contrato. Sin radicar


En atención a las solicitud sin radicar, en la que presenta la situación concreta de una aprendiz embarazada en una empresa determinada en los siguientes términos: “La aprendiz XXXX, con Cedula de Ciudadanía Numero XXXX de la especialidad XXXX con número de ficha XXXX, firmó un contrato de aprendizaje con la empresa XXXX el día 01 de junio de 2016, el cual termino por fechas el día 24 de enero de 2017, la aprendiz se encuentra en estado de embarazo y según el empresario la aprendiz informo su estado de embarazo el día 23 de enero de 2017, sin embargo el empresario no hizo la respectiva suspensión del contrato, bajo la causal de fuerza mayor o caso fortuito, un día antes de que expirara, como lo indica la sentencia T-174 de 2011, por otra parte el aprendiz sigue a la fecha asistiendo a la empresa de acuerdo a indicación dada por la misma, a lo cual la aprendiz manifiesta estar de acuerdo con dicha decisión // Con el fin de orientar sobre el caso, se realizó una visita a la empresa el día 02 de marzo de 2017, en la que el empresario manifiesta que continuaron con el contrato de aprendizaje y que le siguen cancelando apoyo de sostenimiento y seguridad social al aprendiz.


De acuerdo a lo anterior se le indica al empresario que el contrato de aprendizaje está terminado por fechas y se le informa que si desean continuar con el contrato de aprendizaje deben buscar la activación del contrato de aprendizaje en el aplicativo SGVA, para lo cual se le dieron las indicaciones pertinentes de cómo hacerlo a través del SENA, por otra parte se le orienta al empresario que una vez el contrato este vigente se deben hacer las respectivas suspensiones del contrato teniendo en cuenta el Acuerdo 015 de 2003 - Artículo 5 // Finalmente se le sugiere al empresario continuar con el pago de apoyo de sostenimiento y mantener afiliación y pago de EPS al aprendiz y se le aclara que el aprendiz no está obligado a asistir a la empresa puesto que su etapa productiva de seis (6) meses ya termino el día 24 de enero de 2017 // La empresa manifiesta no estar de acuerdo con lo anterior e indica que el aprendiz seguirá asistiendo a la empresa y solicita una carta de la Dirección General del Sena donde le den el direccionamiento de cómo proceder, indicando que no van a tener en cuenta ninguna otra sugerencia por parte del Sena y se niegan a firmar acta levantada en dicha reunión.
(Se suprimen identificaciones del original. Resaltados fuera de texto)

¿Según lo informado anteriormente, la empresa se negó a firmar el acta correspondiente y por el hecho de hacer caso omiso a las sugerencias dadas, cual deberá ser el proceder del departamento de Relaciones Corporativas ante esta situación?”

Sobre lo expuesto nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Teniendo en cuenta que la consulta se refiere a una situación particular y concreta sobre un caso específico de la Regional Cundinamarca (Líder de Centro para Contrato de Aprendizaje Relaciones Corporativas) esta Coordinación se abstendrá de pronunciarse sobre el mismo, pues no es de competencia de la Oficina Jurídica resolver las situaciones particulares y tomar decisiones sobre las mismas, ya que esto es de competencia y potestad de los directivos correspondientes en la Regional.

Sin embargo, con el fin de brindar herramientas para la toma de decisiones por parte de la Regional, en primer lugar, anexamos un concepto, el cual recoge la posición de esta Coordinación en lo referente al embarazo y maternidad y su incidencia en el contrato de aprendizaje, la cual se formó a partir de la normatividad vigente y la decantación que de la misma se ha hecho por la Corte Constitucional en diferentes fallos de tutela, advirtiendo que a pesar de los mismos, existen grandes vacíos en la normatividad que no previó esta situación e su regulación.

Por otra parte, frente a lo manifestado en la consulta misma, consideramos pertinente hacer unas precisiones:

1.  Las causales de suspensión del contrato de aprendizaje son las fijadas en el Acuerdo 015 de 2003, artículo 5.

En esta norma no se contempla como causal de suspensión del contrato el embarazo, como si lo hace con la licencia de maternidad, entre otras potísimas razones, porque el embarazo por sí mismo no genera ninguna incapacidad o impedimento laboral, salvo que se trate de embarazos de alto riesgo o con alguna recomendación médica para abstenerse de laborar, caso en el cual se configura una incapacidad, la cual si está contemplada como causal de suspensión.

En nuestro sentir, las causales de suspensión son taxativas y no es posible extenderlas a otras situaciones por vía de interpretación o por analogía, pues se estaría vulnerando lo dispuesto en la propia normatividad.

Igualmente es conveniente aclarar que las sentencias de tutela tienen efectos solo interpartes y no son de aplicación erga omnes, sin embargo, no por ello dejan de ser una fundamental fuente de interpretación normativa, más cuando como en el caso citado, hacen una manifestación expresa sobre un concepto de nuestra entidad. Igualmente es necesario aclarar que la sentencia T-174 de 2011, en parte alguna dice que el embarazo sea un caso fortuito o fuerza mayor que obligue a la suspensión del contrato de aprendizaje.

2.  Un contrato terminado no es susceptible ni de reactivarlo ni de prorrogarlo.

Por principio, en la teoría general de los actos jurídicos, una vez termina un contrato en cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el mismo y en la ley, el contrato se extingue por cuanto el acuerdo de voluntades cumple con su finalidad, al ejecutarse en su totalidad y por tanto cumplirse plenamente las obligaciones recíprocas.

Por lo dicho, no se puede exigir a una de las partes que reactive en un sistema un contrato que, al decir de la propia Entidad según la consulta, ya terminó, para luego recomendar una suspensión del mismo sin una causa legal.

3.  Prórroga del contrato de aprendizaje por embarazo o maternidad.

En principio y por mandato legal, el contrato de aprendizaje se celebra por un tiempo determinado y, en ningún caso su duración puede ser mayor a dos años.

Sin embargo, la Sentencia T-174 de 201, ratificada por fallos posteriores, determinó que en el caso del contrato de aprendizaje, aunque no se trate de un contrato de trabajo, se le extienden algunas figuras del mismo. Esto especialmente cuando se trate de proteger derechos fundamentales de las personas.

En el caso concreto de este fallo, se protegió el derecho de la mujer embarazada y del que está por nacer, el derecho a la vida digna, al mínimo vital y móvil y por ello extiende a la aprendiz embarazada la protección de la estabilidad laboral reforzada.

En el caso de la consulta entendemos que el patrocinador, acogiendo el fallo de tutela, prorroga el contrato de aprendizaje, siguiendo la línea del fallo en el sentido que tiene absoluta prevalencia un derecho fundamental y una consagración de carácter constitucional frente a una disposición de carácter legal.

No se puede exigir a un ciudadano que acoge un fallo para cumplir los postulados del Estado Social de Derecho, que se aparte del mismo para darle cumplimiento a procedimientos administrativos fundamentados en una equívoca interpretación de las causales de suspensión del contrato de aprendizaje y del fallo de tutela tantas veces mencionado.

El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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