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CONCEPTO 12363 DE 2020

(junio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA: Subdirector Centro Tecnológico del Mobiliario del Sena Regional Antioquia.
DE: Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014.
ASUNTO:Concepto aprendices no afiliados a ARL

En respuesta a su comunicación del 4 de junio de 2020 con radicado 9-2020-002212, mediante la cual solicita concepto sobre la obligatoriedad de la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales en el caso de no encontrarse en escenarios donde no existan los riesgos ocupacionales y la responsabilidad del pago posterior a la etapa práctica, en caso de demora de las entregas, de manera comedida le informo.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

En el análisis del tema objeto de la consulta se tendrán en cuenta como antecedentes normativos los siguientes: Constitución Política de Colombia, Ley 100 de 1993, Decreto 1295 de 1994, Ley 1562 de 2012, Decreto 055 de 2015, Acuerdo 007 de 2012, entre otros.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución Política en el artículo 48 establece el derecho de acceso al Sistema de Seguridad Social, del cual hace parte el subsistema de riesgos laborales, cuya aplicabilidad está determinada en la norma para lo cual se realizará la valoración de esta.

1. ACCESO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN COLOMBIA

La Constitución Política establece:

“ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley (…).”

En su implementación se promulgó la Ley 100 de 1993, en cuyo artículo 8 establece:

“ARTICULO 8. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. El Sistema de Seguridad Social Integral es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales (actualmente riesgos laborales) y los servicios sociales complementarios que se definen en la presente ley.” (Subraya y negrilla fuera de texto) (Paréntesis aclaratorio fuera del texto original)

Mediante el Decreto 1295 de 1994 se determinó la organización y administración del Sistema General de Riegos Profesionales (actual riesgos laborales), indicando los afiliados obligatorios y voluntarios, así:

“ARTICULO 13. Afiliados Son afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales

En forma obligatoria:

1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servicios públicos;

2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, y

3. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida.

En forma voluntaria:

Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.” (Subraya y negrilla fuera de texto)

Mediante la Ley 1562 de 2012 se dio una mayor claridad a los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales al disponer:

“ARTICULO 4.  Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:

“(…) a) En forma obligatoria: 4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social. (…)”

2. AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES DE LOS ESTUDIANTES

El Consejo de Estado mediante Sentencia del 10 de abril de 2014, en el trámite de una acción de cumplimiento, ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social reglamentar la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas y privadas contenida en el numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1562 de 2012.

En desarrollo de la citada ley se expidió el Decreto 055 de 2015:

“ARTICULO 4.  Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el artículo 2° del presente decreto, procederá de la siguiente manera:

1. Cuando se trate de estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa donde realizan sus estudios, esta deberá realizar la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.

2. Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, la afiliación y el pago de aportes estará a cargo de:

a) Las entidades territoriales certificadas en educación, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal;

b) Las instituciones educativas, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado;

c) Las escuelas normales superiores, cuando se trate de prácticas propias de sus programas de formación complementaria, independiente de su naturaleza jurídica;

d) La entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo. (…)”

Con base en el Decreto 055 de 2015, artículo 4, la responsabilidad de la afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, se encuentra en las instituciones, entidades y empresas, según la modalidad en que se encuentre el estudiante:

“(…) Parágrafo 2°. Las entidades territoriales certificadas en educación que les corresponda afiliar a los estudiantes de media técnica al Sistema General de Riesgos Laborales, lo harán con cargo a los recursos que le trasladará anualmente el Ministerio de Educación Nacional por concepto del Sistema General de Participaciones-población atendida, con base en el registro de matrícula reportado en el Sistema de Información de Matrícula (Simat) del año inmediatamente anterior.

Parágrafo 3°. Las instituciones educativas que oferten media técnica de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado, así como las escuelas normales superiores privadas, que les corresponda afiliar a los estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales, lo harán con cargo a sus propios recursos. Para el caso de las escuelas normales de carácter estatal, la afiliación y el pago de los aportes la realizará el rector de dicha institución, en su calidad de ordenador del gasto, con cargo al Fondo de Servicios Educativos de que trata el Decreto número 4791 de 2008, y ante la misma Administradora de Riesgos Laborales a la que su entidad territorial certificada en educación tenga afiliados a sus trabajadores.

Parágrafo 4°. Para el caso de la educación superior y de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, cuando la práctica se realice en escenarios que en sí mismos no constituyan una persona jurídica, la afiliación y el pago del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales del estudiante estará a cargo de la institución de educación donde curse sus estudios.”

Cabe precisar que el Decreto 055 de 2015, no aplica para los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus prácticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral, contrato de prestación de servicios o en el marco de un convenio docencia servicio en el área de la salud. En tales casos, se debe proceder de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes que regulen dichos escenarios de trabajo o prácticas formativas. Así las cosas, se precisa que la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales que regula la norma, se dirige a estudiantes de todos los niveles académicos, que sin tener un contrato de aprendizaje, contrato de trabajo o de prestación de servicio se encuentren en una de las dos situaciones allí señaladas.

3. REGLAMENTO DEL APRENDIZ DEL SENA EN EL DESARROLLO DE LA ETAPA PRODUCTIVA

La Constitución Política en el artículo 67 dispone:

“Artículo 67: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, y en la práctica del trabajo y en la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente”.

El Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, soportado en el ejercicio de sus funciones conferidas por el Decreto 249 de 2004, adopta el reglamento del aprendiz.

Mediante el Acuerdo 007 de 2012, el Consejo Directivo Nacional del SENA adopta el reglamento del aprendiz con la finalidad de que los aprendices adquieran los niveles más altos niveles en excelencia en cumplimiento de la misión y objetivos que le han sido trazados. Para ellos y en lo referente al desarrollo de la etapa productiva dispone:

“Artículo 11: APROPIACIÓN Y DESARROLLO DEL CONOCIMIENTO. La etapa productiva del programa de formación es aquella en la cual el Aprendiz Sena aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades, destrezas, actitudes y valores.

La etapa productiva debe permitirle al aprendiz aplicar en la resolución de problemas reales del sector productivo, los conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa de formación, asumiendo estrategias y metodologías de autogestión.”

Para lograr la apropiación y desarrollo del conocimiento se diseñaron las siguientes alternativas:

“ARTÍCULO 12. ALTERNATIVAS PARA EL DESARROLLO DE LA ETAPA PRODUCTIVA. Para la realización de la etapa productiva requerida en el proceso de aprendizaje de los Aprendices del Sena, se deben considerar las siguientes alternativas:

- Desempeño en una empresa a través del Contrato de Aprendizaje en las diferentes empresas obligadas y/o voluntarias, incluido el Sena. La constancia de cumplimiento a satisfacción es expedida por la empresa respectiva.

- Desempeño a través de vinculación laboral o contractual en actividades relacionadas con el programa de formación de conformidad con la normativa dispuesta para contratos de aprendizaje. La constancia de cumplimiento a satisfacción es expedida por la empresa respectiva

- Participación en un proyecto productivo, o en Sena – Empresa, o en Sena Proveedor Sena o en Producción de Centros, cuando se definen los proyectos en el marco de un programa de formación y estos posibilitan la simulación de entornos productivos reales y la aplicación de conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa para cumplir con el objetivo de la etapa productiva, donde se concierta sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie. La constancia de cumplimiento a satisfacción la expide el Subdirector de Centro respectivo.

- De apoyo a una unidad productiva familiar, donde el aprendiz pueda aplicar en las actividades que desarrolla las competencias adquiridas durante su proceso de formación. En este caso el aprendiz hace su propia concertación con la unidad productiva sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie y el certificado de cumplimiento de la pasantía lo brinda el responsable del proceso del aprendiz en la unidad productiva.

- De apoyo a una institución estatal nacional, territorial, o a una ONG, o a una entidad sin ánimo de lucro, para el desempeño de actividades prácticas asociadas a su programa de formación o el desarrollo de un proyecto productivo en un ambiente de formación facilitado por esta institución, donde el aprendiz hace su propia concertación con la institución sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie. La constancia o certificado de cumplimiento de la pasantía la expide el directivo o responsable del proceso del aprendiz en la institución.

- Monitorías: De acuerdo con la reglamentación establecida en la Institución para los procesos de aprendizaje, el desarrollo de monitorías por parte de los Aprendices Sena en las especialidades que son afines tecnológicamente a su programa de formación en un Centro de Formación del Sena, serán contempladas como alternativa para la etapa productiva. La constancia o certificado de cumplimiento a satisfacción de las actividades de monitoría la expide el Subdirector de Centro de acuerdo a las horas asignadas por resolución.

- Pasantías: Entre las cuales se contempla la asesoría a Pymes como alternativa de etapa productiva.

PARÁGRAFO 1o. La permanencia del Aprendiz en la etapa productiva podrá gestionarse con el acceso a cualquiera de las alternativas planteadas en este artículo, o la combinación de varias de ellas durante el proceso de formación. (…).” (Subraya y negrilla fuera de texto)

Cabe agregar que el SENA tiene una póliza de accidentes denominada “POLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR” que cubre a los aprendices de los programas de formación en las distintas modalidades (titulada, complementaria, presencial, semipresencial, ampliación de cobertura y articulación con la media), que ampara los accidentes de aquellos aprendices que no están obligados a afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales ARL.

RESPUESTA JURÍDICA

Con fundamento en lo expuesto, se procede a responder los interrogantes planteados así.

PREGUNTA: ¿Cuándo un Aprendiz Sena, decide la modalidad de desarrollar un proyecto productivo propio que plantea y estructura documentalmente incluso con simulación, sin generar ingreso alguno y sin encontrarse en escenarios donde existen riesgos ocupacionales, está en la obligación de ser afiliado a la ARL, como se viene realizando en el Sena?

RESPUESTA. En el caso planteado no es obligatorio afiliar al aprendiz al Sistema Genera de Riesgos Laborales ARL.

No obstante, en caso de que estos aprendices no afiliados a ninguna ARL sufran un accidente, los cubre la POLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR” que tiene la Entidad para todos sus aprendices.

PREGUNTA: ¿Cuando un Aprendiz Sena que estando en la modalidad de proyecto productivo propio, al que actualmente se le afilia y paga aportes a la ARL por parte del Sena, incumple el reglamento del aprendiz, donde luego del debido proceso se le condiciona el registro de matrícula y se le impone plan de mejoramiento que en definitiva alarga el tiempo del cumplimiento de la etapa práctica en dicha modalidad; ¿A quién corresponde el pago de la ARL por el tiempo adicional que se tome el aprendiz en hacer las entregas si el Sena realiza el pago por los seis meses de etapa práctica? Ello teniendo en cuenta lo prescrito en el inciso final del literal d) del numeral 2º del artículo 4º del Decreto 055 de 2015.

RESPUESTA. La responsabilidad de la afiliación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad en Riesgos Laborales –ARL para los aprendices del SENA, en el desarrollo de la etapa productiva, es de mandato legal y cubre todo el periodo en que el aprendiz está realizando su práctica, sin importar que haya tenido plan de mejoramiento o condicionamiento que alargue su proceso formativo.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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