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CONCEPTO 12521 DE 2022

(febrero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SE

PARA:XXXXXXXXXX Director de Formación Profesional, Distrito Capital, 111060
DE:XXXXXXXXXX Coordinadora (e) Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Alcance al Concepto-Declaratoria de deserción y certificación

Por medio de ésta comunicación, se da alcance al concepto jurídico emitido con número de radicado 9-2021-089229 del 8 de noviembre de 2021, acerca de la certificación académica y la aplicación de la deserción en el proceso administrativo de depuración de la información, en el sistema de gestión académico administrativo Sofíaplus, en los siguientes términos:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS


Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia, establece la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social y en el artículo 67 señala “Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos (…)”

La Ley 30 de 1992, modificada parcialmente por la Ley 1740 de 2014, precisa como principio orientador de la acción del Estado, el interés por propiciar el fomento de la calidad del servicio educativo y, por lo mismo, la necesidad de inspeccionarlo y vigilarlo; esto con el fin de garantizar a la sociedad que la educación que se ofrece es oportuna, pertinente, con calidad e inclusión social.

El SENA es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa. Tiene como objetivo brindar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.

Ahora bien, el Consejo Directivo del SENA mediante el Acuerdo 007 de 2012, adopta el Reglamento del Aprendiz definiendo su ámbito de aplicación, esto es, cuándo, dónde y sobre quién se aplica disponiendo en el artículo 3 lo siguiente: “Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación, bien sea, titulada o complementaria que realice su proceso de formación de manera virtual, presencial o combinada.”

A su vez, el SENA mediante la Resolución 1229 de 2018 define como egresado, a quien después de haber aprobado todo el proceso de formación y cumplido los requisitos académicos y administrativos exigidos por el Sena, haya obtenido el título o certificado correspondiente al programa de formación.

Los programas de formación del SENA se estructuran bajo dos etapas: la lectiva que corresponde al proceso formativo (teórico - práctico) adelantado preferentemente en el Centro de Formación Profesional, y la etapa productiva que corresponde al proceso formativo que se da en situaciones reales de trabajo, donde el aprendiz aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades y destrezas desarrolladas en la etapa lectiva, al resolver problemas que se presentan en el sector de su formación de manera cotidiana.

Dicho proceso formativo, culmina con la Certificación Académica que es un procedimiento que hace parte de la Gestión de Formación Profesional (FPI), por el cual el SENA expide los documentos académicos (títulos, certificados, actas de grado, constancias y duplicados) de aquellos aprendices que concluyeron de manera satisfactoria o no su proceso de formación en la entidad. Documento que representa el componente final de la cadena que inicia con el ingreso y continua con la ejecución de la Formación Profesional Integral; así mismo, la Certificación Académica formaliza ante todos los sectores productivos del país la calidad de la formación recibida y el desarrollo de las competencias laborales logradas por un egresado SENA, de ahí la importancia del cumplimiento de este procedimiento que al final es avalado por el Subdirector de Centro.

La certificación académica, inicia cuando al aprendiz se le ha emitido el último juicio evaluativo, es decir, ha logrado aprobar todos y cada uno de los resultados de aprendizaje del programa en el cual se ha matriculado, y termina con la publicación de sus documentos académicos (título, certificación, acta de grado, y certificación de notas) en la web oficial de la entidad.

Por lo tanto, para certificar a un aprendiz se debe verificar que haya logrado aprobar todos y cada uno de los resultados de aprendizaje del programa en el cual se matriculó, es decir, debe tener evaluados todos los resultados de aprendizaje y haber aprobado todas las competencias exigidas en la formación (todos los niveles y modalidades de formación) y además debe cumplir los requisitos establecidos en la Guía para la Certificación Académica:

- Paz y salvo académico- administrativo debidamente diligenciado y con sus respectivas firmas (De acuerdo a la circular 0055 del 2020 se establece la validación interna por parte del centro de formación)
- Carné de aprendiz SENA, debe ser entregado por el aprendiz
- Comprobante de inscripción en el aplicativo APE
- Comprobante de haber presentado la prueba Saber T y T ante el ICFES (Para aprendices nivel Tecnólogo)

Por otra parte, los aprendices que se encuentran en estado “por certificar” deben cumplir los requisitos establecidos en la Guía en mención, dentro del término fijado por la Entidad para tal fin, so pena, que se declare la deserción, de acuerdo con lo establecido en el proceso administrativo de depuración de la información, en el sistema de gestión académico administrativo Sofíaplus, establecido en la Circular 3-2021-000080, que determina los lineamientos de depuración para aprendices de vigencias vencidas 2010 a 2020 ajustado al procedimiento GFPI-P-012.

De lo anterior se infiere:

1. Que quienes se encuentran en estado “por certificar” aún tienen la calidad de aprendices SENA, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 1229 de 2018, por lo tanto, no son egresados.

2. Que tanto la Guía de Certificación Académica, así como la Circular 3-2021-000080, que determina los lineamientos de depuración para aprendices de vigencias vencidas 2010 a 2020 ajustado al procedimiento GFPI-P-012, son de obligatorio cumplimiento y que su no aplicación puede conllevar a sanciones disciplinarias, si hubiere lugar a las mismas.

RESPUESTA JURÍDICA

Teniendo en cuenta lo expuesto se procede a dar alcance al concepto con número de radicado 9-2021-089229, en el sentido de aclarar que el aprendiz en estado “por certificar” no tiene la condición de egresado.

De igual manera se precisa, que dentro de la normativa aplicable al proceso de certificación están definidos los términos dentro de los cuales el aprendiz que se encuentra en proceso de certificación debe cumplir los requisitos exigidos en la Guía para la Certificación Académica, o en su defecto, operará la deserción.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

CAROLINA BARACALDO LOZANO
Coordinadora (e) Grupo de Conceptos y
Producción Normativa
Dirección Jurídica- Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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