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CONCEPTO 12678 DE 2017

(15 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para:Carlos Arturo Gamba.
Coordinador de Emprendimiento-
Cgamba@sena.edu.co  
De:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Asunto:Notificación por aviso-Resolución No. 0007 del 30 de noviembre de 2015

En atención a su comunicación enviada mediante correo electrónico del 07 de marzo de 2017, en concordancia con el concepto rendido con ocasión del radicado 8-2017-003798 de fecha 31 de enero de 2017, este último mediante el cual se rindió concepto jurídico, frente al tema de notificaciones de actos administrativos, al respecto le informo lo siguiente:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

CONCEPTO

En primer lugar, de acuerdo con lo manifestado en concepto anterior, referido al tema de notificación de los actos administrativos, en cuanto a que con la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, contentiva del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fijan las reglas que deben seguirse para surtir en debida forma las notificaciones de los actos administrativos así como de las decisiones judiciales. Dispone la norma ibídem:

Artículo 66. Deber de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes.

(…)

Artículo 72. Falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por conducta concluyente. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales.

También sea del caso retomar lo dicho en oportunidad anterior referido al aviso de notificación, en cuanto a que la notificación por aviso se encuentra fuera de término de acuerdo con lo establecido en los artículos 68 y 69, de la Ley 1437 de 2011, en otras palabras, el término legal para que se surta se encuentra vencido. Los artículos en comento señalan:

[…] ARTÍCULO 68. CITACIONES PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.

ARTÍCULO 69. NOTIFICACIÓN POR AVISO. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.  

De otra parte, también reiterando lo ya manifestado por el Grupo de Conceptos en oportunidad anterior, en caso que exista una situación jurídica que interrumpa los términos o la Administración lo decida una vez analizadas las circunstancias de hecho y de derecho dentro del asunto, proceder a notificar por aviso, este debe elaborarse y ajustarse al formato establecido por el SENA para la remisión del documento y realizarse por radicado de la entidad.

En el mismo sentido debe revisarse y precisarse la información contenida en el aviso, información que debe ser veraz y correcta para cada caso particular, incluyendo el aparte en que se indica anexan el documento objeto de notificación. Se recomienda, enviar la información vía correo electrónico a cada interesado, siempre y cuando se cuente con la autorización debida y dirección electrónica para tal fin.

Por último, también se insiste que en caso de no lograrse efectuar la notificación por aviso deberá realizar el procedimiento establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011:

[…] Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal."

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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