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CONCEPTO 13229 DE 2022

(febrero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SE

PARA:XXXXXXXXXX Centro de Biotecnología Agropecuaria Regional Cundinamarca
DE:Coordinadora ( E ) Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO: Adjudicación de apoyos FIC a aprendiz privado de la libertad

En respuesta a la comunicación electrónica sin radicar del 24 de enero de 2022, mediante la cual solicita orientación acerca de la posibilidad de adjudicar apoyo de sostenimiento a aprendiz que se encuentra privado de la libertad; de manera comedida le informo.


Su solicitud se concreta en lo siguiente:


…”se solicita concepto jurídico que dé claridad sobre la adjudicación o no, de los apoyos de sostenimiento FIC en aprendices que desarrollan formación en el establecimiento carcelario privados de la libertad, esto dado que una vez matriculados en la oferta cerrada de formación se convierten a aprendices de nuestro Centro”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

RESPUESTA

La Constitución Política establece en su artículo 67 que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, la ciencia y los demás bienes y valores de la cultura.

A su vez, el derecho a la educación es una garantía fundamental, debido a su estrecha relación con la dignidad humana, y porque a través de ella se materializan otros derechos, como la libre escogencia de una profesión u oficio, la igualdad de oportunidades en materia educativa, la realización personal, el trabajo, entre otros. Es un presupuesto esencial del Estado social de derecho que incide en el desarrollo personal, democratiza el acceso al conocimiento y sirve como herramienta para superar situaciones de marginación.

Ahora bien, los apoyos socio económicos son estrategias de reconocimiento al esfuerzo y a la excelencia formativa de los aprendices SENA orientada a mitigar causas de deserción ligadas a situaciones socioeconómicas de los aprendices que cursan programas de formación laboral y tecnológica y cumplen requisitos.(1)
Por su parte, el apoyo de sostenimiento FIC es el recurso en dinero equivalente al sesenta (60%) del salario mínimo legal mensual vigente SMLMV que se otorga a los aprendices que reciben formación profesional titulada en los diversos oficios y ocupaciones relacionadas con la industria y la construcción, que cumplen con los requisitos definidos en este procedimiento, de acuerdo con la disponibilidad de cupos y recursos asignados a cada Centro de Formación.(2)
Para ser beneficiario de dicho apoyo, el aprendiz debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Resolución 2140 de 2021, que dispone:

1. Estar matriculado y en estado “en formación” en uno de los programas de formación profesional del sector de la industria de la construcción, correspondiente a formación laboral y formación tecnológica en la modalidad presencial, virtual o a distancia.

No aplica para programas de articulación con la media o ampliación de cobertura.

2. No tener suscrito contrato de aprendizaje.
3. No tener condicionamiento de matrícula vigente de acuerdo con el Reglamento del Aprendiz.
4. Haber culminado y aprobado el 100% los resultados de aprendizaje asociados al primer trimestre de formación.
5. No ser o haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento FIC o regular en otro programa de formación.
6. No ser beneficiario de apoyos de otorgados por el Programa Jóvenes en Acción.
7. No ser beneficiario de apoyo de alimentación temporal o de ración alimentaria entregado por el SENA.
8. Entregar certificación bancaria con máximo un mes de expedición, como requisito para su inscripción.

Por otra parte, cuando un ciudadano ha sido sancionado con medida privativa de la libertad, algunos de estos derechos permanecen suspendidos como consecuencia directa de la medida impuesta (locomoción, derechos políticos, etc.), otros pueden limitarse como (intimidad personal y familiar, reunión y asociación, comunicación, etc.) pero existen otros derechos frente a los cuales no se puede limitar su ejercicio y que son considerados intocables (vida, dignidad humana, libertad de cultos, educación, trabajo, entre otros) en cuyo caso el Estado no solamente no debe interferir en la esfera de desarrollo de los mismos, sino que debe ponerse en acción para asegurarle a los ciudadanos su pleno goce.

El principio de resocialización, aunque no está consagrado constitucionalmente, es consustancial al esquema de Estado Social de Derecho implementado en la Constitución Política. Vale recordar que el esfuerzo por la resocialización real de una persona que ha cometido un delito y por su incorporación a la vida en sociedad después de su castigo, se traduce en beneficios para la comunidad y ayuda a reducir la reincidencia.

En este sentido, se considera que es posible adjudicar un apoyo FIC a un aprendiz que se encuentra privado de la libertad, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Resolución 2140 de 2021. Ésta circunstancia no es causal para negar el apoyo, teniendo en cuenta que los mismos son mecanismos para eliminar las barreras económicas de acceso a la educación con el fin proteger el derecho individual de ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad o, dicho de otra manera, pretenden eliminar cualquier forma de discriminación que pueda obstaculizar el acceso a la misma.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

CAROLINA BARACALDO LOZANO
Coordinadora (e) Grupo de Conceptos y
Producción Normativa
Dirección Jurídica- Dirección General

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Guía apoyos socioeconómicos GFPI-G-007


2. Guía apoyos socioeconómicos GFPI-G-007

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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