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CONCEPTO 13860 DE 2017
(marzo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Señor
JOSE RICARDO ZAPATA RAMOS
Abogado Contratista
Gestión Administrativa
Centro para la Formación Cafetera
jzapatar@sena.edu.co
Asunto: Donación semoviente
Respectado señor Zapata:
En atención a su comunicación enviada el día 16 de marzo de 2017 sin radicar, en donde indica:
“En este centro hay varios semovientes, entre ellos dos (2) yeguas que fueron donadas hace ya varios años al SENA, por la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, estos animales actualmente no le prestan ningún beneficio a la entidad puesto que ya no son utilizadas para procesos de formación, por el contrario están generando un gasto aproximado de $3.000.000.oo anualmente en su alimentación y manutención, es decir que son una carga para la entidad.
Teniendo en cuenta lo anterior, el instructor del área de Pecuaria me preguntó que si es posible donar estos animales o si se pueden deshacer de ellas y que cual sería el procedimiento para hacerlo.
Por lo anterior, es que acudo ante usted para que me indique como actuar con respecto a este tema”.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
En virtud de lo señalado en la Constitución de Política 1991, en el artículo 355:
“Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.(Subrayado fuera de texto).
(…)”.
Así mismo, en el Decreto 1082 de Artículo 2.2.1.2.2.1.1 reza:
“Aplicación. La selección abreviada es la modalidad para la enajenación de bienes del Estado, la cual se rige por las disposiciones contenidas en el presente capítulo, salvo por las normas aplicables a la enajenación de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado y la enajenación de que tratan la Ley 226 de 1995, el Decreto-Ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006”.
De acuerdo a lo anterior, cuando la Entidad quiera beneficiar a los particulares de un bien en este caso un semoviente, deberá iniciar el proceso de selección abreviada por enajenación, el cual se encuentra contenido en el Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.2.2.1.1. y siguientes.
En caso contrario cuando se trate de enajenación de bienes a título gratuito para otra Entidad Estatal, deberá realizar el procedimiento descrito en el Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.2.2.4.3 que cita:
“Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.
La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.
Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega”.
El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, el cual sustituyo el Título II del C.P.A.C.A.
Cordial saludo,
Carlos Emilio Burbano
Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa
Dirección Jurídica SENA