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CONCEPTO 13861 DE 2017

(marzo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para:Natalia Nobmann Santos.
Grupo de Apoyo Administrativo Mixto.
Regional Atlántico.
nnobmanns@sena.edu.co
Asunto:Solicitud de concepto jurídico sobre la viabilidad del pago del auxilio educativo a un pensionado de Colpensiones. Sin radicación

En atención a la solicitud sin radicación, mediante la cual pide se conceptúe sobre un caso particular de un pensionado y el derecho al auxilio educativo y en el que expone: “Con el propósito de darle trámite a la solicitud de auxilio educativo de la señora XXXX, identificada con C.C. No. XXXX me permito solicitarles concepto jurídico sobre la viabilidad del pago del auxilio, por cuanto la señora XXXX se encuentra retirada de la institución e incluida en la nómina de Colpensiones, según la Resolución No. XXXX de 2016”, (Se suprimen las identificaciones del original) nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Teniendo en cuenta que la consulta pretende solucionar un caso concreto en la Regional, esta Coordinación se abstiene de pronunciarse directamente sobre el mismo, por cuanto no es de competencia de la Dirección Jurídica y sus grupos de trabajo decidir sobre situaciones particulares y concretas cuya atención y solución compete a los directores regionales.

Sin embargo, con el fin de dar herramientas de juicio para solucionar en forma genérica situaciones como la planteada en la consulta, damos unos lineamientos generales sobre cómo debe proceder la administración en casos similares.

Sobre los derechos a los apoyos educativos que tiene un pensionado que fue funcionario del SENA, ya se ha pronunciado esta Coordinación mediante concepto No. 8-2009-023184 del 4 de agosto de 2009, el cual fue ratificado mediante concepto con radicación No.8-2013-011619 del 20 de marzo de 2013 en el que se manifestó:

“ (….) sobre la consulta efectuada, esta dependencia ya se pronunció mediante concepto No. 8-2009-023184 del 4 de agosto de 2009, que me permito adjuntar, el cual se fundamentó en el artículo 9 de la Ley 4 de 1976 y en concepto No. 5723 emitido por el hoy Ministerio de Trabajo del 5 de Mayo de 2.004, el cual también adjunto y del cual se resalta lo siguiente:

".. la norma superior, vale decir la ley señala que los pensionados tendrán derecho a gozar de tales servicios, según lo estatuyen los reglamentos de las entidades obligadas, sin distinguir si se trata de las Instituciones a cuyo cargo está el pago de la pensión o de las Entidades, patronos o empresas que tengan establecidos o establezcan las prestaciones médico asistenciales." (Resaltado fuera de texto)

En cuanto al reconocimiento de otros beneficios como el apoyo de estudio para los hijos (de los pensionados) por universidades de convenio, dicha situación se encuentra regulada por la Resolución 221 de 2013 Por la cual se establecen lineamientos para el programa de Bienestar Social y el Sistema General de Estímulos para los Servidores Públicos del SENA, en cuyo artículo 13 se aclara el procedimiento sobre el apoyo económico en pregrado para los hijos de empleados públicos y pensionados del SENA dentro del marco de convenios de contraprestación vigentes entre el SENA e instituciones de educación superior”

Como quiera que la normatividad no ha cambiado ni se conocen pronunciamientos jurisprudenciales o doctrinarios que permitan un cambio de la interpretación dada por esta Coordinación, mantenemos lo dicho en los conceptos anteriores antes mencionados.

Adicionalmente debe tenerse en cuenta que la Resolución 059 de 2016, en el Capítulo IV, artículos 16 y subsiguientes, prevé que los hijos del pensionado del SENA, en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 4 de 1976, es beneficiario de los programas de apoyo educativo y regula la forma de acceder a los mismos y los requisitos exigidos.

Si se quiere conocer con más profundidad lo dicho en el concepto No. 8-2009-023184 del 4 de agosto de 2009, este se puede consultar en el normograma institucional.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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