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CONCEPTO 14911 DE 2022

(marzo 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: Coordinadora Grupo de Relaciones Laborales
DE:Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y de Producción Normativa
ASUNTO: Concepto Jurídico Ropa de Trabajo – Instructor Fallecido.


En atención a su comunicación radicado 01-9-2022-013546 del 24 de febrero de 2002, mediante el cual consulta si con ocasión del fallecimiento de un funcionario (instructor), el cual se había incluido dentro de la necesidad de la Ropa de trabajo del 2021, la cual se está entregando en este momento por parte de la Regional, surge la duda si la ropa de trabajo comprada para el funcionario es posible entregársela a los familiares, al respecto le informo:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

FUNDAMENTOS NORMATIVOS


Resolución 1182 de 2006, Manual Ropa de Trabajo SENA.

CONCEPTO JURÍDICO

La Resolución 1182 de 2006 “Por la cual se establece el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal para los servidores públicos del SENA” en el artículo 2, define la ropa de trabajo como “ las prendas de vestir que requiere el trabajador para cumplir de manera adecuada las funciones que realiza en la entidad según los riesgos a que se encuentren expuestos y de acuerdo a la naturaleza del trabajo que realice, contribuyendo así en el empleado a mantener su salud física y mental, y prevenir accidentes y enfermedades profesionales.”

A su vez, el artículo 5 de la Resolución 1182 de 2006, determina que la ropa de trabajo que se le asigne a un servidor público es única y exclusivamente la que aparece en el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal para los servidores públicos del SENA, para cada uno de los cargos y funciones realizadas, por lo que no es procedente modificar o permitir negociación alguna de cambio por otro elemento diferente o manejo de bonos.

Ahora bien, para acceder al derecho a la ropa de trabajo, el artículo 6 ibidem señala que esta será suministrada de forma anual y los elementos de protección individual se suministrara de manera independiente de la fecha de la vinculación del empleado a la entidad; no tendrán derecho a ropa de trabajo quienes presten servicios a la entidad por orden de trabajo o contrato de prestación de servicios pero sí tendrán derecho a elementos de protección personal individual por razones de seguridad, para lo cual se requiere autorización del superior inmediato y del Director Regional según el caso; en la Dirección General del superior inmediato y del Secretario General.

De igual manera, el artículo 7 de la Resolución 1182 de 2006, sobre las obligaciones en la Ropa de Trabajo, establece:

1. Del servidor público:
a. Usar la ropa de trabajo y los elementos de protección personal que le sean asignados, únicamente para el desempeño de sus funciones.
b. Cuidar y mantener en las mejores condiciones la ropa de trabajo y los elementos de protección que se le asignen.
c. Reportar cualquier anomalía o deterioro anormal de la ropa de trabajo o los elementos de protección personal asignados.
d. Solicitar por escrito la renovación de los elementos de protección personal cuando se deterioren o no sean adecuados para la protección del riesgo al que está sometido por el cumplimiento de sus funciones.

2. Del jefe inmediato:

a. Velar porque el personal asignado bajo su dependencia utilice adecuadamente la ropa de trabajo y los elementos de protección personal entregados por el SENA; en caso de que un servidor público esté haciendo uso indebido, el jefe inmediato debe informar el hecho a la Secretaria General, al Director Regional o al Subdirector del respectivo Centros de Formación, según el caso.
b. Tramitar oportunamente ante la instancia competente la solicitud de ropa de trabajo y los elementos de protección que requieran los servidores públicos bajo su dependencia, así como el reemplazo o cambio de los elementos de protección personal individual y colectivo, por deterioro de los mismos o por no ser adecuados al riesgo que se debe amparar.

3. De los servidores públicos que tienen a cargo los procesos de gestión humana en la entidad:

a. Consolidar durante los primeros cuatro (4) meses del año, el listado de los servidores públicos de la Dirección General, Dirección Regional o Centro de Formación Profesional, según el caso, a los que se les debe asignar o tienen derecho a la ropa de trabajo y a los elementos de protección personal individual, y enviarlo al funcionario competente para realizar el proceso de compra, precisando entre otros aspectos, nombres y apellidos, dependencia, código de la dependencia, secuencial del elemento, elemento, cantidad y código del elemento, para lo cual deberá tenerse en cuenta las funciones que realice el servidor público en la fecha de envío de la respectiva relación.

Por lo anterior los servidores públicos de la entidad tienen derecho a la Ropa de trabajo para el cumplimiento de sus funciones y para mantener su salud física, mental, y prevenir accidentes y enfermedades profesionales en el ejercicio del cargo.

Al respecto el concepto jurídico SENA 52441 del 2 de julio de 2021, señaló:

Por Ropa de Trabajo se entiende las prendas de vestir que requiere el trabajador para cumplir de manera adecuada las funciones que realiza en la entidad según los riesgos a que se encuentren expuestos. Por Elementos de Protección Personal Individual se consideran aquellos que protegen contra algún riesgo laboral y son de uso tan individual que se deben asignar a cada persona.

Pues bien, el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección para los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, adoptado por la Resolución 1182 de 2006 y sus modificaciones, establece que los servidores públicos, de acuerdo con el riesgo que implique el desarrollo de sus funciones o actividades laborales, tienen derecho a recibir la correspondiente ropa de trabajo y los elementos de protección laboral respectivos, los cuales debe usar “únicamente para el desempeño de sus funciones” y “de acuerdo a la naturaleza del trabajo que realice” (artículos 7o y 2o de la Resolución 00182<SIC es 1182> de 2006)

Como puede apreciarse la ropa de trabajo y elementos de protección personal deben usarse durante la jornada de trabajo, motivo por el cual no tendría sentido que subsista la obligación de suministrarlos a quien no está en posibilidad de prestar sus servicios, ya que los mismos tienen un uso o destinación específica para las labores propias de su oficio en ejercicio de las funciones propia del cargo y de acuerdo con la naturaleza del trabajo que realice. (Ver Concepto 68751 de 2019 Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa)” (Negrilla y subrayo fuera de texto)

Si bien en su oportunidad para la vigencia 2021 se incluyó la necesidad de la Ropa de Trabajo para el instructor que para la época de los hechos vivía, es de resaltar que no es viable entregar dicha ropa de trabajo a sus familiares puesto que conforme a lo señalado en el artículo 2 de la resolución 1182 de 2006, la ropa de trabajo tiene como fin la protección del trabajador frente a los riesgos que se pueda ver expuesto en el ejercicio de sus funciones.

Además, el parágrafo del artículo 5 de la Resolución 1182 de 2006, señala que la ropa de trabajo y los elementos de protección personal que se le entreguen al servidor público no constituye factor de salario.

CONCLUSIONES

Con fundamento en lo expuesto, se procede a responder la pregunta formulada, así:

PREGUNTA. En ocasión del fallecimiento de un funcionario (instructor), el cual se había incluido dentro de la necesidad de la Ropa de trabajo del 2021, la cual se está entregando en este momento por parte de la Regional, surge la duda si la ropa de trabajo comprada para el funcionario es posible entregársela a los familiares.

Respuesta. No es viable entregar la ropa de trabajo a los familiares del instructor (fallecido) porque la ropa de trabajo y los elementos de protección personal están destinados al uso del trabajador durante la jornada de trabajo para mantener su salud física, mental, y prevenir accidentes y enfermedades profesionales, motivo por el cual no tendría sentido que subsista la obligación de suministrarlos a quien no está en posibilidad de prestar sus servicios como es el caso de un trabajador fallecido.

De acuerdo con lo expuesto, el uso de la ropa de trabajo tiene una destinación específica, es para el ejercicio de las funciones propia del cargo y no constituyen factor de salario.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina
Coordinadora
Grupo de Gestión de Conceptos y Producción Normativa
Dirección Jurídica
Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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