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CONCEPTO 14936 DE 2017

(marzo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Señor

Wilson Ernesto Perilla Peña

Grupo de Presupuesto SENA

Dirección General

weperilla@sena.edu.co

Asunto: Concepto pago apoyo de sostenimiento

Respetado señor Perilla:

En atención a su correo electrónico remitido el día 24 de marzo de 2017 sin radicar, en cual indica:

“Con el fin de atender la inquietud expuesta sobre los apoyos de sostenimiento otorgados en virtud de la ley 789 de 2002 agradecemos conceptuar si el hecho de reconocer y pagar los apoyos de sostenimiento genera hechos cumplidos.

Lo anterior debido a que los aprendices que no cuentan con patrocinio se les reconocen un apoyo de sostenimiento pagado por el SENA.

- Sofía Plus genera una resolución con la relación de los aprendices matriculados y que tienen derecho al beneficio de los apoyos sin valores.

-  Una vez conocido el presupuesto de la correspondiente vigencia, se procede a solicitar y expedir CDP por el valor del total de los apoyos del año.

- Cada mes llega a la instancia administrativa una relación de los beneficiarios para su trámite y pago de apoyos de sostenimiento de aprendices.

El área financiera recibe en la mayoría de los casos un archivo plano el cual se asemeja a pago de NOMINA se sube el archivo afectando el CDP generado en el año y el aplicativo automáticamente afecta la cadena presupuestal y deja abonado en la cuenta de cada aprendiz el valor.

El tema es que si bien es cierto existe un CDP inicial en el año todos los meses pasan la relación de enero y febrero para pagar en marzo la de marzo pasa en mayo, lo anterior es que parece como echo cumplido y los centros vienen cuestionándose y que no tramitan por configurarse como “hechos cumplidos”.

Vale decir que se podría hacer un registro por periodo año o semestre por cada aprendiz pero esta figura es muy difícil dado que así como en algunos centros los apoyos son para 17 aprendices en otros hay 500 hasta 700 aprendices…

Que debemos hacer para solucionar de una vez por todas la tramitología para el pago de los apoyos sin que esto se vea como fuera de fecha tramite de compromisos, obligaciones y pagos.”.

Nos permitimos emitir concepto jurídico sobre proyectos productivos:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANALISIS JURÍDICO

Es preciso indicar que el pago de los apoyos de sostenimiento contemplados en la Ley 789 de 2002 artículo 40, se debe realizar en concordancia del Decreto 111 de 1996 en su artículo 71, el cual cita:

“Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.

Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.

En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Confis o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados.

Para las modificaciones a las plantas de personal de los órganos que conforman el presupuesto general de la Nación, que impliquen incremento en los costos actuales, será requisito esencial y previo la obtención de un certificado de viabilidad presupuestal, expedido por la dirección general del presupuesto nacional en que se garantice la posibilidad de atender estas modificaciones.

Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones”.

Así las cosas, y en lo narrado en su solicitud estos apoyos de sostenimiento actualmente cuentan con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal para generar su pago.

La Ley 1815 de 2016 en su artículo 16 establece a su vez:

Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma”.

De acuerdo a lo anterior se requiere definir que es un hecho cumplido, el cual la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado en pronunciamiento lo estableció como:

“La figura del enriquecimiento sin causa se ha definido tradicionalmente, mediante la identificación de sus elementos como lo son: i) un enriquecimiento del patrimonio de una persona, ii) un empobrecimiento del patrimonio de otra persona, el cual es correlativo al enriquecimiento de la primera, y; iii) que las anteriores situaciones se hayan presentado sin una causa jurídica eficiente. Sin embargo, del estudio de los fundamentos de la figura, la Sala señala un elemento adicional, como lo es que la falta de una causa para el empobrecimiento, no haya sido provocada por el mismo empobrecido, toda vez que en dicho evento no se estaría ante un “enriquecimiento sin justa causa”, sino ante la tentativa del afectado de sacar provecho de su propia culpa”.

En virtud de lo expuesto se requiere revisar la Resolución No. 0360 de 2014, “por el cual se modifica la Resolución 01449 de 2012, que regula el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA – FlC”; la precipitada resolución establece los tiempos en que se realizan las respectivas validaciones y registros para el pago de los apoyos de sostenimiento contemplado en la Ley 789 de 2002 artículo 40:

ActividadFechasResponsablesObservación
Validación de
Aprendices
Los primeros diez (10) días calendario del mesResponsable Apoyos de Sostenimiento FIC-
Habilitación
Aprendices
Los primeros diez (10) días calendario del mesCoordinador de Formación-
Adjudicación
Aprendices
Los primeros diez (10) días calendario del mes.Responsable
Apoyos de Sostenimiento FIC
Descargar Reporte y Resolución
generados por el sistema
Asignar y Digitalizar
Resolución
Los primeros quince (15) días calendario del mes.Responsable Apoyos de Sostenimiento FICHasta no registrarse el número de radicado de la resolución, emitida por el Subdirector de Centro, los aprendices no aparecerán como adjudicados, y no se les podrá reportar novedad, ni solicitar desembolso.
Registro de
Novedades
Hasta el último día del mes hasta la 10:00pmResponsable
Apoyos de Sostenimiento FIC
-
Reactivar
Aprendices
Los primeros diez (10) días calendario del mesResponsable
Apoyos de Sostenimiento FIC
-
Reporte para
Desembolso
Mensual
A partir del primer día del siguiente mesResponsable
Apoyos de Sostenimiento FIC
-
Pre notificación de desembolsos:Los primeros cinco (5) días calendario.Responsable
Apoyos de Sostenimiento FIC - Grupo de Apoyo Administrativo
Centro
Remitir archivo plano con valor cero (0) al Grupo de Apoyo Administrativo del Centro de Formación
Notificación de
desembolso
Los primeros diez (10) días calendario.Responsable
Apoyos de Sostenimiento FIC
Validando los resultados de la pre notificación, se solicita al Grupo de Apoyo Administrativo de manera formal, el pago de los apoyos de sostenimiento, adjuntando el archivo plano con valores.
Desembolsos a las cuentas bancarias de los aprendicesEntre el día 10 y el 20 de cada mes.Grupo de Apoyo Administrativo – Centro de
Formación
-
Registro de
Información de
Desembolsos
Hasta el día 25 del mes en que se generó el reporte para desembolso.Responsable
Apoyos de Sostenimiento FIC
El sistema acumulará desembolsos pendientes cuando el registro de desembolsos se realice de manera extemporánea

Respecto al acto administrativo que otorga los apoyos de sostenimiento el cual crea el derecho para que los aprendices sean beneficiarios de los apoyos de sostenimiento, se debe esclarecer que frente al principio de irretroactividad del acto administrativo admite excepciones como cuando en este caso existe un derecho adquirido y requiere que esa eficacia del acto administrativo no lesione los derechos legítimos de los aprendices, lo anterior se enmarca conforme el artículo 58 de la Constitución Política de 1991.

Importante indicar que para el pago de los apoyos de sostenimiento se debe respetar el principio de anualidad contemplado en el Decreto 111 de 1996 artículo 14.

Atendiendo a su inquietud y revisados los tiempos jurídicamente establecidos y el acto administrativo por el cual se otorgan los apoyos de sostenimiento, este pago no trata de ningún hecho cumplido sino de una tardanza en la generación del acto administrativo que otorga un derecho. De acuerdo a lo anterior y al análisis normativo, se le invita al ordenador del gasto y las instancias correspondientes que cumplan con lo señalado en la Resolución No. 0360 de 2014 para generar los pagos en los tiempos establecidos.

El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, el cual sustituyo el Título II del C.P.A.C.A.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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