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CONCEPTO 15131 DE 2018

(marzo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Coordinador Grupo de Conceptos y consultas jurídicas.
ASUNTO: Aclaración de Circular No 3-2018-00021 del 14 de febrero de 2018

Respetado Doctor

De manera comedida procedemos a resolver la consulta allegada mediante comunicación electrónica de fecha 27 de febrero de 2018, Con Rad. 8-2018-010083, nos pronunciamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

CONCEPTO JURÍDICO

a) ANTECEDENTES

Mediante correo electrónico del 27 de febrero de 2018, fue puesto en nuestro conocimiento la siguiente consulta:

Me permito solicitar de manera respetuosa aclarar si en la Circular No 3-2018-00021 del 14 de febrero de 2018, cuando se hace referencia a las publicaciones de acuerdo a la modalidad de contratación, en especial en contratación directa, se manifiesta textualmente “El equipo de trabajo y/o funcionarios que estén a cargo de dar trámite a toda solicitud a nivel nacional deberá publicar por modalidad de contratación los siguientes anexos de carácter obligatorio y sin excepción en los Portales de contratación Secop I y Secop II”, no diferencian en cuál de los dos sistemas se tienen que publicar los anexos relacionados en dicha circular “(…) informes de supervisión, pagos (…)”

Lo anterior, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo establece la norma y diferentes conceptos de las entidades de control, en el caso de la contratación directa se debe publicar en el SECOP 1 “El acto administrativo de justificación de la contratación directa, cuando el mismo lo requiere; el contrato, sus adicciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a ésta”.

Así las cosas, quedamos atentos a sus consideraciones, con el fin de proceder seguir los lineamientos establecidos y tener claridad sobre qué se debe publicar en caso de los contratos de prestación de servicios en el Secop I y cuales en el caso del Secop II.

-Se deja constancia que la consulta se resuelve sin recibir anexo adicional al mencionado y con la información suministrada.

b) ANÁLISIS JURÍDICO

El Gobierno Nacional creo la plataforma SECOP –Sistema Electrónico de Contratación Públicas- con el fin de otorgar mayor transparencia y visibilidad a las compras públicas. En su primera fase, conocida como SECOP I, se creó una plataforma en donde solo las entidades públicas podían subir información, siendo entonces, un espacio meramente informativo.

En la segunda fase de desarrolló, la plataforma SECOP II, busca avanzar de un espacio informativo a un sistema transaccional, tal como lo reconoció Colombia Compra Eficiente al señalar:

El SECOP II es la nueva versión del SECOP (Sistema Electrónico de Contratación Pública) para pasar de la simple publicidad a una plataforma transaccional que permite a Compradores y Proveedores realizar el Proceso de Contratación en línea.

Esta plataforma tiene algunas exigencias de orden técnico para las entidades compradoras, en donde principalmente se resalta que las mismas deben establecer sus flujos de aprobación, designar respóndales y crear los respectivos usuarios, de manera que a través del uso de la firma electrónica las entidades estatales pueden adelantar y adjudicar los procesos de selección:

Desde su cuenta, las Entidades Estatales (Compradores) pueden crear y adjudicar Procesos de Contratación, registrar y hacer seguimiento a la ejecución contractual. Los Proveedores también pueden tener su propia cuenta, encontrar oportunidades de negocio, hacer seguimiento a los Procesos y enviar observaciones y Ofertas.

Ahora bien, vale la pena señalar que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018[iii] se incluyó como uno de los pilares, el tránsito de la contratación pública al sistema transacción de SECOP II, por lo cual esto ha cobrado especial trascendencia a nivel Nacional.

En cumplimiento con las directrices nacionales, la Agencia de Contratación –Colombia Compra Eficiente- Desarrolló y puso en funcionamiento el SECOP II, advirtiendo que para finales de 2018 se cerraría el SECOP I, dejando únicamente habilitado la plataforma transaccional:

El Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 establece que todas las Entidades Estatales de nivel nacional, el Distrito Capital, los departamentos, capitales de departamentos, municipios de categoría especial 1, 2 y 3 y sus niveles descentralizados, deberán usar SECOP II al fin de 2018.

En este orden de ideas, el SENA, desde la Dirección Jurídica expidió la circular 3-2018-00021, acogiendo en estricto cumplimiento lo dispuesto por el Gobierno Nacional.

Ahora bien, lo anteriormente dispuesto, así como lo señalado en la circular interna citada, implica una fase de transición en la cual se mantendrán abiertas las dos plataformas. Sin embargo, tal como ya lo indico la Dirección Jurídica en videoconferencia del 20 de marzo de 2018, de estar habilitado SECOP II con roles asignados y plan de capacitación implementada, deberá procederse a publicar por dicha plataforma los documentos del proceso contractual de acuerdo con lo señalado por la Circular.

c) CONSULTA

En este orden de ideas, respecto a su consulta se señala que todos proceso contractual deberá, en principio adelantarse y publicarse a través de SECOP II, en la medida que las condiciones técnicas lo permitan y se hayan realizado las capacitaciones anunciadas, recordando que al finalizar la presente vigencia Colombia Compra Eficiente deshabilitará SECOP I en su integridad, permitiendo solo la consulta. No obstante lo anterior, se recomienda ver la videoconferencia de la Dirección jurídica al respecto, la cual puede ser consultada en http://sive.sena.edu.co/index.html?eid=8989.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordialmente,

CARLOS EMILIO BURBANO BARRERA

Coordinador

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