Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 15986 DE 2018

(Abril 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Solicitud de concepto sobre afiliación de aprendices cobijados por el Decreto 55 de 2015 al Sistema de Riesgos Laborales. Radicado: 8-2018-011184

En atención a su solicitud de concepto jurídico con Radicado: 8-2018-011184, en el que manifiesta:

“Con base en el Decreto 249 de 2004, capítulo I, artículo 9o, numeral 20, la Secretaría General, entre sus funciones se encuentra “Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia” (resaltado fuera de texto)

Igualmente en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, Resolución 965 del 14 de junio de 2017 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. Anexo – Empleos Directivo, Asesor y de Profesional de proceso Estratégicos de la Dirección General”, su propósito principal es administrar el talento humano a través de la selección, vinculación, inducción, entrenamiento en el puesto de trabajo, capacitación, bienestar, y contribuir al logro de los objetivos institucionales. (Resaltado fuera de texto)

Que dentro de las funciones específicas de los cargos de la Secretaría General - Gestión del Talento Humano, está el de “…la seguridad y salud en el trabajo…”. Así mismo, el Manual del Sistema Integrado de Gestión, dentro de la Red de Procesos SENA, dice que los procesos misionales son la razón de ser del SENA, responsables de lograr los objetivos de la entidad, los que transforman los recursos en servicios, aportándoles valor conforme a los requisitos de nuestros clientes. (Resaltado fuera de texto)

Que dentro de “los Procesos Misionales se identificó la Formación Profesional Integral, estrategia de atender a las personas y empresas que requieren servicios de formación del SENA…” (Resaltado fuera de contexto)

Que con el fin del cumplimiento de la misión del SENA, se requiere que los procesos de soporte y estratégicos, sean el apoyo al proceso misional de la Entidad, por lo cual solicitamos el apoyo jurídico, con el fin de emitir, si así corresponde, un concepto jurídico o acto administrativo mediante el cual se lleve a cabo la delegación de funciones al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Dirección General del SENA, relacionadas con el trámite de afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los aprendices de que trata el artículo 2 del Decreto 055 de 2015, por tratarse de un proceso afín a la naturaleza de sus procesos y de esta manera dar el apoyo que requiere el proceso misional del SENA que se ejecuta en la Dirección de Formación Profesional Integral”.

Nos pronunciamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA – Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares ni de particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Verificado el proceso que se sigue en este momento para la afiliación al Sistema General de Riesgos laborales de los aprendices que se encuentran dentro de uno de los hipotéticos del Decreto 055 de 2015 y que, como consecuencia de esa situación, deben ser afilados y pagados los aportes por parte del SENA, encontramos que, a grandes rasgos, el proceso se surte en la siguiente forma:

1-. Cada Centro de Formación, en cabeza del correspondiente Subdirector, adelanta el proceso de afiliación de este grupo de aprendices, elabora las correspondientes planillas y remite a SIO que es la administradora de la PILA.

2-. SIO hace el consolidado nacional de todas las afiliaciones de los aprendices con la correspondiente liquidación la cual e remitida a la Dirección de Formación Profesional.

3-. La Dirección de formación Profesional da traslado de la planilla de afiliación y aportes al Grupo de Presupuesto para el correspondiente registro y para que se surta el trámite contable subsiguiente y el pago por parte de Tesorería. Esto lo hace la Dirección de Formación por cuanto el presupuesto para cubrir estos aportes le fue asignado a la misma.

Esta es la participación, grosso modo, de la Dirección de Formación Profesional en el procedimiento.

Ahora bien, se puede presentar algún vacío en la determinación de las competencias para dicho procedimiento por cuanto la obligatoriedad de afiliación y pago a la ARL para este grupo de aprendices, quienes no están vinculados con un contrato de aprendizaje, surge con la expedición del Decreto 055 de 2015, norma posterior al Decreto 249 de 2004, que determina la estructura del SENA.

En este sentido, ante la obligación de adelantar las afiliaciones, se encuentra que, en una interpretación armónica y finalista de las normas, es decir, buscando que se cumplan los fines perseguidos por las mismas, debe enmarcarse esta obligación en las funciones previstas por el Decreto 249 de 2004.

En nuestro sentir, si se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 249, encontramos tres funciones que permiten predicar de las Subdirecciones de Centro de Formación, la competencia para adelantar el trámite de afiliación:

Artículo 27. Funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral. Son funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral:

(...)

16. Administrar los procesos de ingreso, registro académico y certificación de los alumnos del Centro y servicios a egresados.

(...)

19. Dirigir la implementación del programa integral de bienestar de los alumnos del Centro.

(...)

32. Decidir sobre aspecto académicos, de planeación, administrativos y financieros en articulación con la Dirección General y la Dirección Regional o del Distrito Capital, según el caso.

(…)

Por otra parte, siguiendo los mismos parámetros teleológicos de la interpretación normativa, buscando que la misma produzca los efectos perseguidos, el manejo integral de seguridad y salud en el trabajo está en cabeza del " Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo” adscrito a la Secretaria General del SENA, para lo cual debe contar con la información de esta población de aprendices, información que estaría dada con la remisión de una copia de la planilla mensual consolidada.

Teniendo en cuenta que el Decreto 55 de 2015 se expide con posterioridad al Decreto 249 de 2004, no es posible encontrar la función exacta de manejo de los aprendices cobijados por la norma primeramente mencionada.

Sin embargo, el manejo de la administración de personal, haciendo la salvedad que los aprendices de las modalidades del Decreto 55 de 2015 no hacen parte de la planta de personal ni de los contratistas, esta norma genera una responsabilidad en cabeza del SENA para la administración de los riesgos laborales de estos aprendices.

En este orden de ideas, dado que el manejo de los planes y programas que desarrollan el Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser de carácter integral y unificado para lograr una política coherente con los fines del Sistema, buscando que los objetivos del Decreto 55 de 2004, que busca proteger a los aprendices sin contrato de aprendizaje, es necesario que el manejo y aplicación de los programas de protección y promoción de seguridad y salud laboral, involucre a este grupo de población, que sin pertenecer a la planta de cargos del SENA ni mediar alguna forma de vínculo contractual, son de responsabilidad de la Entidad en esta materia por expresa disposición del Decreto mencionado.

Así las cosas, al observar lo dispuesto en la Resolución 1683 de 2012 “Por la cual se crean y reorganizan Grupos de trabajo adscritos a la Secretaría General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones”, en los artículos 15, que establece las funciones del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo adscrito a la Secretaria General del SENA, y el artículo 16 que establece las funciones del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo denominado Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, es evidente que el manejo de todos los programas de promoción y protección de la seguridad y salud en el trabajo, que la administración de todas las políticas y programas que se ejecuten en desarrollo del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser adelantados por este Grupo integrando en la población receptora de los mismos a los aprendices que, de acuerdo con el Decreto 55 de 2015, son de responsabilidad del SENA en esta materia.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.