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CONCEPTO 16383 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Derecho de petición

Apreciada doctora XXXXX:

Dando respuesta a su derecho de petición contenida en la comunicación del 21 de julio de 2016 y con radicado SENA No. 1-2016-016383 del 22 de julio 2016, en donde solicita “un concepto, que nos permita determinar las directrices que debemos tener para la contratación de Judicantes por medio del Contrato de aprendizaje.”

Al respecto manifiesto que en primer lugar debemos señalar que el concepto de 28 de 2014 no es de aplicación al caso por cuanto en ese momento se analizó la posibilidad de un judicante dentro de la entidad.

Sin embargo, coincidimos plenamente con lo señalado por el Consejo Superior de la Judicatura en el sentido de que mediante contrato de aprendizaje se pueda cumplir con el requisito de la judicatura para recibir el título de abogado.

Ahora bien, frente a esta posibilidad debe tenerse en cuenta dos aspectos por parte de la empresa que quiere ser patrocinador, en primer término el Acuerdo 4 de 2012 ” Por el cual se regulan aspectos de la autorización de Programas de Formación de Empresas y del registro de programas de las Instituciones de Educación Superior (IES), Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano e Instituciones de Educación Media de Carácter Técnico, aprobadas por el Gobierno Nacional, se dictan otras disposiciones y se deroga el Acuerdo 16 de 2003.” Establece en su artículo 1. COMPETENCIA. Para efectos del contrato de aprendizaje, el SENA tiene competencia para:

(…)

-- Registrar programas ofrecidos por Instituciones de Educación Superior.

Artículo 2o. DEFINICIONES.

Autorización. Es el proceso mediante el cual el SENA evalúa, autoriza y registra programas ofrecidos por empresas que formen directamente a sus aprendices.

Registro. Es el proceso mediante el cual el SENA valida el cumplimiento de requisitos a programas de formación objeto de contrato de aprendizaje para registrar en el sistema de gestión virtual de aprendices.

Reconocimiento Oficial. Es el acto administrativo de creación que constituye el reconocimiento de carácter oficial de las instituciones educativas, expedido por la autoridad competente.

ARTÍCULO 10. PROGRAMAS OFRECIDOS POR INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Los programas ofrecidos por Instituciones de Educación Superior tendrán un registro automático en el Sistema Gestión Virtual de Aprendices del SENA. Para efectos de este registro, todas las instituciones de Educación Superior deben enviar al SENA los programas, en cuyo diseño curricular se establezcan prácticas empresariales que afiancen los conocimientos teóricos.

PARÁGRAFO 1o. Las Instituciones de Educación Superior deberán remitir los programas a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General del SENA o la que haga sus veces, en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente acuerdo. Para nuevos programas con registro calificado, las Instituciones de Educación Superior deberán remitir los respectivos programas, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la expedición del Registro calificado, otorgado por el Ministerio de Educación MEN.

PARÁGRAFO 2o. No serán objeto de registro, los programas que contemplen las modalidades establecidas en el artículo 7o del Decreto 933 de 2003.

De acuerdo con la normatividad descrita es necesario que la universidad o institución de educación superior haga la solicitud de registro de sus programas en el registro automático en el Sistema Gestión Virtual de Aprendices del SENA, ante el Director Regional del SENA, conforme lo estatuye el trámite de solicitudes establecido en el artículo 18 del acuerdo mencionado: “(…) El Director Regional del SENA, deberá pronunciarse sobre la solicitud de registro y/o autorización de Programas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud con el lleno de los requisitos exigidos por el SENA.// El Director Regional del SENA, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud de registro, debe remitir a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas la relación de los programas objeto de contrato de aprendizaje en los formatos que esta dirección determine.”

No hay que olvidar que en tratándose de contratos de aprendizaje de conformidad con lo señalado por el párrafo tercero del Artículo 32 de la ley 789 de 2002 Empresas obligadas a la vinculación de aprendices. (..) El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.”

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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