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CONCEPTO 16506 DE 2017

(abril 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Señor

Luis Antonio Coy Beltran

Presidente Junta Nacional UNALTRASENA

lcoy@sena.edu.co

Asunto: Evaluación instructores de planta

Respetado señor Coy:

En atención a su comunicación remitida el día 27 de marzo sin radicar en cual indica:

“En el SENA existe el cargo de Instructor en los Centros de Formación. El jefe de la dependencia es el Subdirector de Centro, Gerente público. En los centros existe un coordinador académico, que es un instructor designado por Resolución del subdirector con asignación de funciones. El cargo de coordinador académico no existe en la planta de personal del SENA. Pregunta: ¿Quién es el evaluador del instructor? Teniendo en cuenta que el instructor no pertenece a ningún grupo interno de trabajo formalmente constituido, ¿se debe crear comisión evaluadora para su evaluación? El Coordinador académico se debe entender como el superior jerárquico del instructor? En el SENA existe el Nivel jerárquico de Instructor según su manual de funciones, adoptado por la resolución No. 1302 de 2015 del SENA. En dicho manual no existen las competencias comportamentales para el cargo de Instructor, tampoco en el Decreto 1083 de 2015 por cuanto en este último no existe el nivel jerárquico de Instructor. Pregunta: ¿Cuál es el fundamento legal del Nivel de Instructor en el SENA? ¿Por qué en el formato del SENA de EDL aparece el nivel jerárquico de Instructor? ¿Por qué en el formato de EDL del sena aparecen son las habilidades del manual de funciones del instructor en lugar de las competencias comportamentales comunes a todos los empleados públicos? Pregunta: ¿El cargo de instructor del nivel jerárquico instructor en el sena es un cargo equivalente al de Profesional dadas las características establecidas en Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA?”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANALISIS JURÍDICO

Según lo dispone el Decreto 1424 de 1998, el cual señala:

“ARTICULO 12. EVALUACION DEL DESEMPEÑO. La evaluación del desempeño corresponde a la calificación anual del servicio de los funcionarios, efectuada por la instancia competente y los instrumentos autorizados, de conformidad con la reglamentación de la carrera administrativa vigente.

ARTICULO 13. ASIGNACION DE PUNTOS POR LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO. Para la aplicación del sistema se tendrá en cuenta la calificación anual de servicios efectuada al funcionario, la cual se valorará de acuerdo con su resultado, así:

a) Por la calificación de servicio anual con resultado igual o superior al ochenta y cinco por ciento (85%) del total de puntos posibles de obtener, se asignarán dos (2) puntos;

b) Por la calificación de servicio anual con resultado igual o superior al setenta y cinco por ciento, e inferior al ochenta y cinco por ciento

(85%) del total de puntos posibles de obtener, se asignará un (1) punto.

PARAGRAFO. Para la evaluación de ingreso al sistema del personal actualmente vinculado se tendrá en cuenta el puntaje correspondiente al resultado obtenido el último año.

(…)

ARTICULO 33. PERIODICIDAD DE LA EVALUACION. La evaluación ordinaria anual comprenderá el período transcurrido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada año, y se tendrán en cuenta los documentos que respalden hechos transcurridos desde la fecha de corte de la última evaluación del funcionario, hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se solicita la evaluación de méritos.

Los efectos fiscales del reconocimiento del nuevo grado será a partir del primero de enero del correspondiente año.

PARAGRAFO. La ponderación del factor evaluación de desempeño se hará con la última calificación anual de servicios que se encuentre en firme”.

RESPUESTA JURÍDICA

Pregunta: En los centros existe un coordinador académico, que es un instructor designado por Resolución del subdirector con asignación de funciones. El cargo de coordinador académico no existe en la planta de personal del SENA. ¿Quién es el evaluador del instructor?

Respuesta: El Acuerdo 161000000816 de 2016 de la Comisión Nacional del Servicio Civil en su artículo 1 señala:


“(…) El evaluador deberá ostentar un grado igual o superior al evaluado, para habilitarse dentro del proceso.

(…)

1.11 Evaluador. Es el servidor público que teniendo personal a su cargo debe cumplir con la responsabilidad de efectuar la Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados de carrera y en período de prueba, de conformidad con el procedimiento y los parámetros establecidos por el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral.”. (Subrayado fuera de texto).

En este caso será el subdirector del Centro de Formación Profesional.

Pregunta: Teniendo en cuenta que el instructor no pertenece a ningún grupo interno de trabajo formalmente constituido ¿se debe crear comisión evaluadora para su evaluación?

Respuesta: Según señala el Acuerdo 161000000816 de 2016 de la Comisión Nacional del Servicio Civil en su artículo 1 cita:

“(…) 1.7 Comisión Evaluadora. Es aquella que se conforma por el nominador de la entidad cuando el evaluador sea un empleado público de carrera, en período de prueba o un servidor nombrado en provisionalidad y estará integrada por el evaluador y un servidor de libre nombramiento y remoción. El evaluador deberá ostentar un grado igual o superior al evaluado, para habilitarse dentro del proceso”.

El Acuerdo 565 de 2016 estableció en su artículo 11 cuando se debe conformar una comisión evaluadora:

“Es aquella conformada mediante acto administrativo expedido por el nominador de la entidad y estará integrada por un empleado público de carrera, en periodo de prueba o un servidor nombrado en provisionalidad y un servidor de Libre Nombramiento y Remoción. En todo caso el evaluador deberá ostentar un grado igual o superior al del evaluado para habilitarse dentro del proceso.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión Evaluadora se conformará únicamente cuando se identifique que el responsable de evaluar sea un empleado de carrera administrativa, en periodo prueba o un servidor público provisional.

PARÁGRAFO 2o. En el evento en que el evaluador no ostente un grado igual o superior al del evaluado el nominador designará al servidor público de Libre Nombramiento y Remoción encargado de hacer dicha evaluación. El evaluador reemplazado actuará como tercero aportando evidencias”. (Subrayado fuera de texto).

No, únicamente en los casos que haya dispuesto los Acuerdos.

Pregunta: El Coordinador académico se debe entender como el superior jerárquico del instructor?

Respuesta: Según lo señalado en la Resolución No. 04016 de 2009 en el artículo 1:

“COORDINACIÓN ACADÉMICA. Comprende las funciones asignadas a un Instructor vinculado a la planta de personal del SENA, para orientar, acompañar y controlar en su desempeño académico, pedagógico y técnico a los Instructores en el proceso de enseñanza - aprendizaje – evaluación, para velar por la calidad de la formación profesional integral.

Podrán ser coordinadores académicos las personas que ocupen un empleo de Instructor en la planta de personal, ya sea con derechos de carrera administrativa, con nombramiento provisional o en calidad de encargo, que cumplan con los requisitos establecidos en esta Resolución y sean designados previa aplicación del procedimiento que se establece.

(...)

Artículo 4. Por cada treinta (30) Instructores de planta se podrá asignar a un (1) Instructor de planta las funciones de Coordinación Académica establecidas en la presente resolución.

Para determinar el número total de Instructores con funciones de coordinación académica por cada Centro de Formación, se debe tomar el número total de Instructores de planta y dividirlo en treinta (30). Si quedare un número de Instructores igual o mayor a quince (15) el Centro de Formación podrá tener un coordinador más; si la fracción es menor a quince (15) Instructores se distribuirán entre los coordinadores académicos asignados, a juicio del Subdirector de Centro. (Subrayado fuera de texto).

No, como coordinador académico no se podría establecer el rango de superior jerárquico, este se encuentra establecido de acuerdo con el cargo que ocupa este coordinador académico en la plata de personal de la Entidad.

Pregunta: En el SENA existe el Nivel jerárquico de Instructor según su manual de funciones, adoptado por la resolución No. 1302 de 2015 del SENA. En dicho manual no existen las competencias comportamentales para el cargo de Instructor, tampoco en el Decreto 1083 de 2015 por cuanto en este último no existe el nivel jerárquico de Instructor. ¿Cuál es el fundamento legal del Nivel de Instructor en el SENA?

Respuesta: El fundamento legal se encuentra en el Decreto 1426 de 1998 artículo 2:

“DE LA CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos para su desempeño, los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:

a). Directivo:

Comprende los empleos a los cuales corresponde la dirección, formulación de políticas y la adopción de planes, programas y proyectos para su ejecución a nivel de la Dirección General, Regional y Seccional del SENA.

Jurisprudencia Concordante

b). Asesor:

Comprende los empleos cuya labor consiste en asistir y aconsejar a los funcionarios que encabezan los organismos de dirección, administración de la entidad en la formulación, coordinación y ejecución de políticas y planes institucionales.

c). Ejecutivo:

Comprende los empleos a los cuales corresponde la dirección, la coordinación, la evaluación y el control de las dependencias internas del SENA, encargadas de ejecutar y desarrollar las políticas, planos, programas y proyectos.

d). Profesional:

Comprende los empleos cuya naturaleza demanda la realización de investigación y el desarrollo de actividades que implican la aplicación de conocimientos propios de la formación universitaria o profesional; con capacidad de análisis y de proyección, para concebir y desarrollar planes, programas y proyectos.

e). Instructor:

Comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.

f). Técnico:

Comprende los empleos cuya naturaleza demanda la aplicación de métodos y procedimientos que permitan obtener resultados concretos y/o básicos para desarrollos posteriores y aquellos que tienen asignadas labores de coordinación, supervisión y evaluación de las actividades propias de un grupo de trabajo.

g). Administrativo:

Comprende los empleos que implican el ejercicio de actividades de orden administrativo, complementarias de las tareas y responsabilidades de los niveles superiores.

h). Operativo:

Comprende los empleos que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución, que sirven de soporte para la realización de labores de los restantes niveles jerárquicos.”

Así mismo, el Acuerdo 30 de 1997 señala en su artículo 2:

“DE LOS NIVELES JERARQUICOS. Establécense los siguientes niveles jerárquicos para los empleos públicos del SENA:

(…) e) Instructor:

Comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.”.

Pregunta: ¿Por qué en el formato del SENA de EDL aparece el nivel jerárquico de Instructor?

Respuesta: La respuesta a esta pregunta se enmarca dentro del Decreto 1426 de 1998.

Pregunta: ¿Por qué en el formato de EDL del Sena aparecen son las habilidades del manual de funciones del instructor en lugar de las competencias comportamentales comunes a todos los empleados públicos?

Respuesta: En atención a lo dispuesto en el Acuerdo 565 de 2016 señala:

“(…)1.4. Competencias comportamentales: Son las características relacionadas con las habilidades, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público, encaminadas al mejoramiento individual y requeridas para el desempeño de las funciones del empleo reflejadas en los compromisos laborales.”.(Subrayado nuestro).

Es por esto que el nivel de instructor por no estar directamente establecido en el Decreto 1083 de 2015, y al no se encuentran descritas, el SENA viene aplicando la definición de la competencia comportamental en atención al Acuerdo citado.

Pregunta:¿El cargo de instructor del nivel jerárquico instructor en el Sena es un cargo equivalente al de Profesional dadas las características establecidas en Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA?.

Respuesta: Analizado el Manual de Funciones, es cierto que la clasificación de los instructores en el nivel Técnico desaparece, sin embargo, no por ello se asimila los Instructores al nivel profesional, pues la propia Resolución 1302 de 2015, mantiene la diferenciación y les da tratamiento diferente a los dos niveles ocupacionales.

En primer lugar, insistimos, la mencionada norma trata como un nivel ocupacional diferente el de instructor, de acuerdo con lo dispuesto en los parágrafos 1 y 2 del artículo 5 de la Resolución mencionada, la cual recoge el concepto de lo dispuesto en el Decreto 1426 de 1998, que en su artículo 2º establece que es un grupo ocupacional el de Instructores. Esto permite afirmar que el cargo de instructor no pertenece a ningún otro nivel ocupacional sino que conforma uno propio.

Ahora bien, si bien es cierto que no existe jerarquía administrativa o funcional del nivel profesional sobre el nivel instructor, no por ello significa que están al mismo nivel, pues basta ver los requisitos para acceder en cada caso, para concluir que para el nivel de Instructor se exigen requisitos de formación académica menor, pues se cumplen con la acreditación de formación técnica o técnica profesional, las cuales son de menor exigencia que la formación profesional exigida para el nivel Profesional.

El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, el cual sustituyo el Título II del C.P.A.C.A.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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