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CONCEPTO 16987 DE 2017

(abril 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para:Francisco Luis Bedoya Quintero
Coordinador Grupo de Producción Curricular
Dirección de Formación Profesional Integral
frbedoya@sena.edu.co
De:  Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Asunto:  Doble titulación tecnólogo SENA

Respetado doctor Bedoya:

En atención a su comunicación No. 8-2017-015789 del 31 de marzo de 2017, donde indica:

“De la manera más atenta le solicito su concepto jurídico en busca de una solución frente a la problemática nacional que se ha venido presentado frente a la necesidad de doble titulación programa Seguridad Ocupacional, seguridad industrial y medio ambiente para el sector de la construcción. Adjunto le envió las evidencias expuestas por el Centro para el desarrollo del Hábitat y la construcción frente a este tema, las resoluciones que anteceden este tema y la posible alternativa que desde el Grupo de Producción Curricular se plantea para poder solucionar dicha situación.”.

Nos permitimos emitir concepto jurídico así:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Conforme a lo establecido en la Ley 119 de 1994 "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", en su artículo 2o señala la misión del SENA en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 2o. MISIÓN. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”. (Subrayas fuera de texto).

En virtud lo anterior, el Decreto 249 de 2004 estableció en su artículo 11:

“Artículo 11. Dirección de Formación Profesional. Son funciones de la Dirección de Formación Profesional las siguientes:

1. Dirigir, coordinar, orientar, y evaluar la formación profesional integral de quienes requieran una capacitación para el trabajo, con criterios de pertinencia, calidad, oportunidad y flexibilidad.

2. Asistir a la Dirección General en el diseño de políticas, planes y programas de carácter general, para la formación profesional integral de los diferentes usuarios y la prestación de los servicios de la entidad en los diferentes sectores económicos y cadenas productivas, promoviendo la gestión de la calidad en los procesos y programas de formación profesional.

3. Formular políticas, e implantar estrategias, normas, procedimientos y medios de control para los diferentes procesos de la formación profesional, especialmente en la gestión, alistamiento, ejecución de la respuesta, seguimiento y evaluación, así como para los servicios a egresados.

(…)”.

En virtud de lo anterior la Dirección de Formación Profesional con el fin de cumplir con la obligación legal, emitió la Resolución 2130 de 2013 para reglamentar algunos conceptos y establecer procedimientos en la cual definió las ofertas especiales como:

“ARTÍCULO PRIMERO: Los siguientes son los tipos de oferta para programas de formación profesional en los niveles de Auxiliar, Operario, Técnico, Profundización Técnica, Tecnólogo o Especialización Tecnológica:

1. Oferta especial empresarial de formación: conjunto de programas que han sido convenidos con empresas, gremios, alcaldías u otras entidades y se desarrolla con grupos vinculados o no a estas empresas y/o entidades, las cuales garantizarán el desarrollo de la etapa productiva de la formación para el 100% de los aprendices en las siguientes modalidades:

1) Desempeño en una empresa a través del contrato de aprendizaje;

2) Desempeño a través de vinculación laboral o contractual;

3) Participación en un proyecto familiar;

4) De apoyo a una institución estatal nacional, territorial, a una ONG, a una entidad sin ánimo de lucro; y

5) Pasantías.

2. Oferta especial social de formación: conjunto de programas que han sido concertados con entidades públicas, ONG's o aquellos que deban estructurarse para población vulnerable”.

Así mismo, antes de la Resolución No. 2130 de 2013 estableció la doble titulación para el Tecnólogo en Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Medio Ambiente en el Sector de la Construcción según lo señala la Resolución No. 0681 de 2012, la cual tiene un término de vigencia de dos (2) años una vez expedida señala:

“ARTÍCULO 2o. Los Centros de Formación Profesional Integral que impartieron el programa de Tecnólogo en Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Medio Ambiente en el Sector de la Construcción deberán realizar una oferta cerrada para el programa de Tecnólogo en salud Ocupacional, dentro del mes siguiente a la expedición de esta resolución, con el fin de convocar a los aprendices que se encuentren cursando el programa de Tecnólogo en Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Medio Ambiente en el sector de la Construcción y a los egresados del SENA que se titularon en dicho programas.

En caso que el centro no posea la infraestructura para ello deberá realizar las gestiones correspondientes para que el Centro de Formación que ofrezca el programa de tecnólogo en Salud Ocupacional de la misma ciudad lo oferte”.

Con el fin de dar lineamientos se diseñó la Circular 167 de 2012 donde indicó:

“(…) 1. La legislación Colombiana es muy clara en cuanto a los criterios para otorgar la Licencia en Salud Ocupacional la cual es expedida por las respectivas Secretarías de Salud; en el caso del SENA, el único programa que puede llevar al aprendiz a obtener esta licencia es el TECNÓLOGO EN SALUD OCUPACIONAL, por ende y aun cuando la entidad oferta formación en diferentes áreas que son componentes de la salud ocupacional (higiene industrial, seguridad industrial, medicina preventiva), tanto de manera específica como complementaria y transversal, NINGUNO DE ESOS PROGRAMAS CONDUCE A LA POSIBILIDAD DE RECIBIR LICENCIAMIENTO EN ESTE CAMPO.

(…)

3. Según Circular No. 3-2011-000260, se especifica que los programas de formación titulada que no proceden ni técnica ni jurídicamente a que los aprendices soliciten licencias, deben ser desactivados inmediatamente para prevenir demandas que afecten la calidad en la formación. Por lo anterior estos programas no deben volver a ser presentados en las próximas ofertas de formación.

4. Los Centros de Formación que han venido desarrollando el Programa de Formación Titulada nivel Tecnólogo “Seguridad Industrial Salud Ocupacional y Medio Ambiente en el sector de la Construcción”, deben convocar a todos los egresados de la formación con el fin de efectuar la respectiva inscripción de los mismos, en oferta cerrada, en el programa de formación titulada “Tecnólogo Salud Ocupacional”, respetando las competencias que tiene el diseño del programa (versión 100), teniendo como base los parámetros dados en la Resolución No. 0681 de fecha 09 de Abril de 2012. A fin de garantizar la calidad en la formación, en todos los casos deberá evidenciarse un trabajo coordinado entre los Centros de Formación que ofrecieron el programa de formación titulada nivel tecnólogo SISOMA y los Centros de Formación que imparten directamente el programa de Formación Titulada “Tecnólogo en Salud Ocupacional”.

5. El título otorgado por el SENA en “Seguridad Industrial Salud Ocupacional y Medio Ambiente en el sector de la Construcción”, es suficiente para el reconocimiento de aprendizajes previos.

6. En casos específicos en los cuales los egresados trabajan y/o viven en ciudades diferentes a aquella en la cual se encuentra el Centro de Formación del cual fueron egresados, los Centros de Formación respectivos efectuarán la gestión correspondiente para que ellos sean inscritos en el proceso en el Centro de Formación que esté ofertando la titulación “Tecnólogo Salud Ocupacional” más próximo a su ubicación actual.”.

CONCLUSIÓN

Para poder acceder a una doble titulación del programa respecto a lo egresados que cursaron el programa Tecnólogo en Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Medio Ambiente en el Sector de la Construcción, el SENA diseño un período de gracia por medio de la Resolución No. 0681 de 2012 el cual a la fecha se encuentra cumplido.

Respecto a las posibles demandas o acciones judiciales por parte de los egresados SENA, vale la pena señalar que el Centro de Formación, deberá demostrar que una vez expedida la Resolución No. 0681 de 2012, convocó a los egresados de este programa para cursar la nueva titulación.

Así mismo, es preciso indicar que la Dirección de Formación Profesional podrá modificar la Resolución No. 2130 de 2013 o reglamentar por medio de una nueva resolución, para buscar una solución a la dificultad que presenta el Centro de Formación Profesional, dicha modificación o nueva reglamentación deberá proteger el Derecho a la Igualdad, a la Educación y al Trabajo.

A la fecha los programas tecnólogos no permiten doble titulación, y las ofertas especiales deberán ceñirse por lo establecido en la Resolución No. 2130 de 2013.

El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, el cual sustituyo el Título II del C.P.A.C.A.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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