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CONCEPTO 17294 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

Señor

XXXXXXXXXXXXX

Centro de Comercio - Profesional G10

E-mail: XXXXXX@sena.edu.co

Ciudad

Asunto: Respuesta comunicación de fecha 11 de marzo de 2024 – Registro civil de nacimiento como requisito de matrícula en los programas técnicos laborales en articulación con la educación media. Rad. 05-9-2024-009582

Respetado Señor XXXXXXX, reciba un cordial saludo.

En atención a la comunicación remitida en el asunto vía correo electrónico a través de la dirección jltobon@sena.edu.co, mediante la cual requiere que se aclare la legalidad y pertinencia de solicitar el Registro Civil de Nacimiento a los estudiantes que se matriculan en los programas técnicos, en virtud de la Articulación del SENA con la educación media.

Según lo expresado en la mencionada comunicación, la inclusión de este requisito en el Formato GFPI-F-015 V 03 ha ocasionado dificultades para llevar a cabo el proceso de manera expedita, y dentro del plazo establecido en el Manual de Articulación con la Educación Media.

Considerando los argumentos expuestos, nos permitimos responder de fondo bajo los siguientes términos:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Con el fin de realizar el análisis jurídico correspondiente, se tendrá en cuenta la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional, así como las disposiciones normativas aplicables al caso objeto de estudio:

- Decreto 1260 de 1970 por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas

- Ley 115 de 1994 por la cual se expide la ley general de educación

- Ley 119 de 1994 por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

- Ley 1098 de 2006 por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia

- Decreto 1075 de 2015 por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación

- Sentencia T-4081 de 2009

- Sentencia T- 241 de 2018

ANÁLISIS JURÍDICO

I. De la importancia y finalidad del Registro Civil de Nacimiento.

Sea lo primero indicar que, la Corte Constitucional mediante la Sentencia T- 241 de 2018, sostuvo que “los atributos de la personalidad son una categoría autónoma del derecho civil que tienen por finalidad vincular la personalidad jurídica de los seres humanos con el ordenamiento legal”. A través de la aludida providencia se recordó que el derecho a la personalidad jurídica se materializa mediante los atributos que, tradicionalmente el ordenamiento, ha identificado como: (i) el nombre; (ii) la capacidad; (iii) el estado civil; (iv) el domicilio; (v) la nacionalidad; y (vi) el patrimonio.

Respecto al atributo del estado civil, el artículo 1o del Decreto 1260 de 1970 preceptúa que, “El estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible”.

Asimismo, la Corte Constitucional señaló que el estado civil es uno de los derechos más importantes que se deriva del ejercicio de la personalidad jurídica, considerándolo como “un conjunto de condiciones jurídicas inherentes a la persona, que la identifican y diferencian de las demás, y que la hacen sujeto de determinados derechos y obligaciones”, puntualizando que su materialización se realiza a través del registro civil de nacimiento.

En ese sentido, el registro civil de nacimiento es un documento público en el que constan los atributos de la personalidad, los cuales permiten delimitar la individualidad de la persona natural. De igual manera, refleja el relacionamiento familiar, a través de los datos de filiación real.

El papel preponderante de la filiación en el estado civil de los individuos, tal como lo sostuvo el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se fundamenta en “la relación que existe entre padre o madre hijo o hija proporcionando una identidad a toda persona, implicando derechos y obligaciones entre estos”.

Bajo ese orden, el certificado de registro civil de nacimiento es la prueba idónea para acreditar el parentesco, cuya exigencia no resulta desproporcionada o irrazonable al tenor de lo establecido en el Decreto 1260 de 1970, como quiera que, dicho documento demuestra la condición indispensable de relación filial padre-hijo y que como consecuencia, no puede suplirse con otros medios probatorios.

II. De la responsabilidad de los padres y/o acudientes debidamente autorizados en los procesos de educación en etapa preescolar, básica y media.

El Decreto 1075 de 2015, Decreto Único del Sector Educación, reguló la participación de los padres de familia en los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados.

“Artículo 2.3.4.1. Ámbito de aplicación. El presente Título tiene por objeto promover y facilitar la participación efectiva de los padres de familia en los procesos de mejoramiento educativo de los establecimientos de educación preescolar, básica y media, oficiales y privados, de acuerdo con los artículos 67 y 68 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley 115 de 1994.

Parágrafo. Para los fines previstos en el presente Título, la expresión “padres de familia” comprende a los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados”. (Negrilla fuera de texto).

De conformidad con la normatividad mencionada, dentro de la expresión “padres de familia”, se encuentran contemplados los “acudientes debidamente autorizados”, quienes, como representantes legales de los menores son sujetos de deberes y obligaciones a partir de la suscripción del contrato de matrícula académica.

Caba precisar que, el Código de Infancia y Adolescencia estipuló que los padres de familia tienen las siguientes responsabilidades:

“Artículo 14. La responsabilidad parental. La responsabilidad parental es un complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos.

(…)

Artículo 23. Custodia y cuidado personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende, además, a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales”.

Teniendo en cuenta lo anterior, la responsabilidad sobre el cuidado y el proceso de formación de los menores recae sobre los padres de familia o acudientes debidamente autorizados en cada una de las etapas de formación, es decir, preescolar, básica y media.

Bajo ese contexto, la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-4081 de 2009 consideró que,“en materia de educación, las obligaciones que el ordenamiento jurídico colombiano impone a los padres no se limitan a la inscripción de los menores en el ciclo básico obligatorio. Los padres y acudientes también deben cumplir con las obligaciones que les impone la ley en desarrollo del Estatuto Superior, las que se derivan para ellos del Manual de Convivencia de cada establecimiento, y las que se incluyen en el contrato de matrícula para cada uno de los períodos escolares. Pero precisamente, por tratarse de la formación de sus hijos o pupilos, las obligaciones de los padres y acudientes van acompañadas de derechos, entre los cuales se encuentra, el de participar no solo limitándose a asistir periódicamente a las reuniones y eventos programados, sino también apersonándose de la educación de sus hijos a partir de la supervisión y vigilancia de la prestación del servicio que estos reciben (…)”.

Por lo expuesto, y en virtud de las facultades conferidas por la ley, los padres de familia o acudientes tienen la responsabilidad de asegurar la adecuada prestación del servicio educativo, lo que implica proporcionar vigilancia y acompañamiento continuo en todas las etapas de formación de los menores que, tienen a su custodia y cuidado.

III. De la Articulación con la Educación Media.

De conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, la educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, décimo y undécimo. Además, tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales, así como la preparación para el ingreso del estudiante a la Educación Superior y al trabajo.

Por su parte, el SENA constituye una de las alternativas con las que cuenta el Ministerio de Educación Nacional para desarrollar la “política nacional de articulación de la oferta educativa con el mundo productivo y la formación de competencias laborales”, particularmente en el propósito de desarrollar en los estudiantes competencias laborales específicas, en las instituciones educativas. Adicionalmente, de acuerdo con lo señalado en el numeral 13 del artículo 3o de la Ley 119 de 1994, es un objetivo del SENA “Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en el diseño de los programas de educación media técnica, para articularlos con la formación profesional integral”.

En virtud de lo descrito, la articulación del SENA con la educación media, es una estrategia institucional que integra contenidos curriculares, pedagógicos, didácticos, así como recursos humanos, económicos y de infraestructura del SENA, con los de instituciones educativas oficiales y privadas de la educación media académica y técnica, cuyo objetivo general consiste en brindar formación técnica laboral de calidad a los estudiantes de los grados 10 y 11 de la educación media, en programas pertinentes con el desarrollo nacional, regional y local, así como con la orientación vocacional de los estudiantes que se forman.

De lo anterior, es de resaltar que la formación técnica laboral que brinda el SENA en el desarrollo de la educación media, sin lugar a dudas, hace parte del sistema educativo nacional y como consecuencia, debe sujetarse a cada una de las reglas y disposiciones establecidas en el marco de la prestación idónea del servicio público de educación.

En tal sentido, los padres de familia y acudientes desempeñan un papel fundamental en el desarrollo de los programas de formación técnica laboral que brinda el SENA en articulación con la educación media, en tanto, al tener la guarda y custodia de los menores, se garantiza el cuidado y acompañamiento durante dicho proceso de formación.

Lo expuesto, en concordancia a los deberes establecidos como representantes legales de los menores, emanados de las disposiciones normativas en cita y de los lineamientos jurisprudenciales proferidos por la Corte Constitucional.

CONCLUSIÓN

Conforme el análisis normativo y jurisprudencial realizado en los acápites anteriores, se tiene que, la exigencia del registro civil de nacimiento para acreditar la relación filial padre e hijo en la etapa de matrícula de los menores a los programas técnico laboral en articulación con la media, constituye un requisito idóneo y pertinente, en tanto, busca garantizar la tutela, vigilancia y debido acompañamiento a los menores de edad en los procesos de formación que brinda el SENA.

Bajo dicho orden y en el evento que, la guarda y custodia de los menores se encuentre a cargo de personas diferentes a los padres de familia, los acudientes autorizados deberán acreditar su calidad para efectos de suscribir el contrato de matrícula y ejercer los mismos deberes y obligaciones que la ley le ha otorgado a los padres de familia en el proceso de formación.

No debe perderse de vista que, los requisitos exigidos para la matrícula de menores en programas de formación técnico laboral en articulación con la media, son los exigidos de manera preliminar para la matricula académica en establecimientos educativos oficiales y privados, en tanto, como es sabido, los estudiantes de educación preescolar, básica y media, en su gran mayoría son menores de edad, que requieren representación legal.

En ese contexto, previo a la matrícula de los menores en programas de formación técnica laboral, los establecimientos educativos verificaron que los documentos requeridos para su matrícula en el sistema educativo nacional se cumplieran a cabalidad, pues de no cumplirse, no podrían ser matriculados en el sistema educativo. Así las cosas, lo exigido por el SENA, en particular, en el Formato GFPI-F-015 V 03 resulta una extensión de lo exigido y constatado previamente por el establecimiento educativo oficial o privado.

Aunado lo anterior, es de precisar que, el SENA no se encuentra en contravía de las disposiciones normativas expedidas en el ordenamiento jurídico colombiano, en especial las relacionadas para la matrícula de menores al sistema educativo nacional, contrario sensu, propende por la protección de los menores y como consecuencia, busca la materialización de los deberes exigidos por la ley a los padres de familia o acudientes en el marco de un proceso de formación técnico laboral responsable e integral.

Por último, es menester señalar que el Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos de la Dirección Jurídica no es el órgano competente para modificar lo establecido en el formato objeto de discusión, y en consecuencia, hasta tanto la Dirección idónea (Dirección de Formación Profesional) no considere procedente su modificación, este permanecerá en los términos y condiciones establecidos actualmente.

Con toda atención, y manifestando nuestra disposición para cualquier aclaración que considere necesaria.

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora del Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y  Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica - Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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