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CIRCULAR 17377 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: Manuela Valentina García Cano, Directora Jurídica, manuela.garcia@sena.edu.co
DE: Martha Bibiana Lozano Medina – 10020 – Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos – mvlozano@sena.edu.co
ASUNTO: ALCANCE RAD. NO. 01-9-2023-057754 CONCEPTO COMPETENCIAS DIRECTORES REGIONALES PRESCRIPCIÓN IMPUESTOS

En respuesta a su comunicación electrónica del 2 de enero de 2024 con radicado 01-9-2024-000004 del 2 de enero de 2024, mediante la cual solicita alcance radicado No.01-9-2023-057754 concepto competencias directores regionales prescripción impuestos en el siguiente sentido: “solicitamos nos conceptúe sobre si el Director General puede delegar la facultad de recibir bienes en dación de pago, o en donación y en general disponer de dichos bienes, en cabeza de los Directores Regionales, así como si es necesario que otorgue poder a los Directores Regionales en su calidad de funcionario ejecutor, contemplada en el artículo 7 de la Resolución 1235 de 2014, para el retiro de cheques de gerencia en Banco Agrario, consecuencia de la constitución de títulos de depósitos judiciales, con el fin de consignarlos a la cuenta de Bancolombia del Sena para su aplicación a las obligaciones objeto de proceso administrativo de cobro coactivo.”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

En relación con el caso consultado es preciso indicar que la delegación de funciones la contempla la Constitución Política de Colombia, Ley 489 de 1998 entre otras normas.

  ANÁLISIS JURÍDICO                                                                                      

Es importante mencionar que con el propósito de que la gestión encomendada a los Funcionarios Ejecutores se desarrolle de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el ánimo de optimizar el recaudo de las obligaciones a favor de la Entidad y evitar riesgos de prescripción de las obligaciones. En tal orden de ideas, se hace necesario señalar las funciones que en este sentido se encuentran a cargo de los Funcionarios Ejecutores en cada una de las Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en el siguiente orden:

En el artículo 1 de la Ley 1066 de 2006, se precisó que la gestión del recaudo de cartera por la vía del procedimiento administrativo de Cobro Coactivo, está sujeta a los principios que regulan la administración pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, por lo tanto, los funcionarios investidos de facultad de cobro coactivo, deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para la Entidad.

En relación con la facultad de cobro coactivo de las entidades públicas y la unificación del procedimiento aplicable a los procesos administrativos de cobro coactivo, el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, consagró:

"Artículo 5o. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. (...)

Por su parte, los artículos 1 y 2 del Decreto 4473 de 2006, reglamentario de la Ley 1066 de 2006, disponen:

"Artículo 1 Reglamento interno del recaudo de cartera. El reglamento interno previsto en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, deberá ser expedido a través de normatividad de carácter general, en el orden nacional y territorial por los representantes legales de cada entidad.

Artículo 2o. Contenido mínimo del reglamento interno del recaudo de cartera. El Reglamento Interno del Recaudo de Cartera a que hace referencia el artículo 1 del presente decreto deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

Funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidad. Establecimiento de las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva.

Determinación de los criterios para la clasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor entre otras". (Resaltado fuera de texto).

Así las cosas y por expresa disposición legal, el Director General del SENA, expidió la Resolución No 1235 de 2014(1) "Mediante la cual se adopta el reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el Sena, a través del Proceso Administrativo de obro Coactivo”.

Por lo anterior, a la luz de los artículos 7, 9 y 43 de la Resolución No. 1235 de 2014, los Directores regionales en su calidad de Funcionarios Ejecutores, deben desarrollar las funciones que les fueron encomendadas para adelantar la dirección y el impulso de los procesos Administrativos de Cobro coactivo. En consecuencia, el estudio del título ejecutivo que le fue entregado para adelantar el proceso administrativo de cobro, avocar conocimiento, librar orden de pago, resolver las excepciones y recurso contra el que las decide, emitir la orden de seguir adelante con la ejecución, practicar y correr traslado de la liquidación del crédito, adelantar la investigación de bienes, decretar medidas cautelares y hacerlas efectivas para garantizar el recaudo de las obligaciones a favor del Sena, suscribir u otorgar una facilidad para el pago, y demás actos necesarios para lograr el recaudo de las obligaciones a favor del Sena, debe hacerse con estricto cumplimiento de los términos señalados en el resolución No.1235 de 2014, esto es, una vez agotada cada etapa, debe inmediatamente emitirse la orden subsiguiente garantizando los derechos del Ejecutado, y la agilidad del proceso administrativo de cobro coactivo.

En ese orden de ideas, la Resolución No.1235 de 2014 en relación a las funciones del funcionario ejecutor, preceptúo lo siguiente:

"ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL EJECUTOR DE COBRO. En desarrollo de la competencia otorgada a los funcionarios ejecutores, estos están facultados para:

1. Adelantar la dirección del proceso de Cobro Coactivo Administrativo, para lo cual gozarán de las facultades coercitivas que les otorga la ley.

2. Asignar a un funcionario, las funciones de Secretario de la Jurisdicción Coactiva en la respectiva Dirección Regional o en la Dirección General, para el caso de la Coordinación del Grupo de Gestión de Cobro Coactivo.

3. Suscribir los requerimientos persuasivos a los deudores de la entidad, antes de iniciar el proceso coactivo conforme se establece en esta resolución, utilizando el medio más idóneo y eficaz, propendiendo por el pago de los créditos en esta etapa, cuando falte el Secretario de Cobro Coactivo.

4. Avocar conocimiento para librar mandamiento de pago.

5. Decretar las medidas cautelares necesarias para garantizar el recaudo de las obligaciones a favor del Sena, aun antes de librarse el mandamiento de pago, y hacerlas efectivas.

6. Suscribir los acuerdos o facilidades de pago, en un plazo y con las garantías idóneas y necesarias, que garanticen el recaudo de las obligaciones entregadas para su cobro, observando los requisitos fijados mediante la presente resolución.

7. Decretar la investigación de bienes de los deudores, a nivel territorial, nacional e internacional, desde el momento mismo en que se avoca conocimiento del proceso, para que se dicten sobre ellos las medidas cautelares pertinentes.

8. Conformar un equipo de trabajo, en instalaciones idóneas, para desarrollar la Gestión de Cobro Coactivo Administrativo en cada una de las Regionales del Sena.

9. Coordinar con las demás Direcciones Regionales, los cobros que necesiten de la participación de una o más Regionales para su recaudo.

10. Trasladar al Subcomité de Depuración Contable de la respectiva Regional para las Regionales y al Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable por parte del Coordinador de Cobro coactivo de la Dirección General que se encuentren incursas en las causales de remisibilidad de la deuda, de conformidad con la Resolución número 02978 de 2010, las que la modifique o derogue.

11. Adelantar el estudio del título ejecutivo con el fin de determinar si este cumple con los requisitos para ser objeto de cobro mediante proceso administrativo de cobro coactivo.

12. Decretar la prescripción, de oficio o a petición de parte, de las obligaciones en el contenidas, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 817 Estatuto Tributario.

Finalmente, el Capítulo IX de la Resolución 1235 de 2014, establece que la constitución de los títulos de depósito judicial son consecuencia de la aplicabilidad de medidas cautelares realizadas en la etapa persuasiva o coactiva, en donde la entidad financiera que acata la medida ordena o trasfiere una suma determinada de dinero a la cuenta del Banco Agrario cuyo titular es el SENA.

Por consiguiente, una vez perfeccionadas las medidas cautelares, el funcionario ejecutor responsable del proceso de cobro, debe proceder a realizar su aplicación a las deudas de los deudores objeto de cobro coactivo a través de acto administrativo debidamente motivado. En cualquier momento se puede hacer efectivo un título de depósito judicial constituido a favor del Sena, teniendo en cuenta, en todo caso, que:

1. Si el título se constituyó como consecuencia de un embargo decretado en la etapa de cobro persuasivo y no se ha notificado mandamiento de pago al deudor, se requiere autorización en forma escrita del titular del depósito para llevar a cabo su aplicación; si el deudor no autoriza la aplicación de los títulos de depósito judicial, se procederá a proferir mandamiento de pago y se ordenará su aplicación hasta que se profiera resolución que ordena seguir adelante con la ejecución de proceso administrativo de cobro coactivo, la cual debe quedar debidamente notificada.

2. Si el título se constituyó como consecuencia de un embargo decretado en la etapa de cobro coactivo, el título sólo puede ser aplicado una vez sea notificada la resolución que ordena seguir adelante con la ejecución del proceso administrativo de cobro coactivo.

La recepción de los títulos de depósito judicial, producto de las medidas cautelares del proceso de cobro coactivo esté, de acuerdo con el reglamento, a cargo del ejecutor de cobro y su custodia será del Tesorero de la Entidad o quien haga sus veces, quien los salvaguardará en la caja fuerte que este destine, hasta que se ordene su aplicabilidad por parte del Ejecutor de Cobro.

CONCLUSIÓN

En virtud de lo expuesto, se concluye que:

1. El Director General puede delegar la facultad de recibir bienes en dación de pago, o en donación y en general disponer de dichos bienes, en cabeza de los Directores Regionales?

El Director General del Sena para el adecuado ejercicio de la función administrativa del Sena mediante la figura de la delegación puede facultar a los Directores Regionales tanto a recibir bienes en dación de pago como en donación.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Director General del Sena ya tiene delegada la facultad de recibir bienes en dación de pago en los Directores Regionales quienes son los funcionarios ejecutoresencargados de adelantar la dirección del proceso de Cobro Coactivo Administrativo, por lo tanto, mediante la dación de pago se puede extinguir la obligación mediante la sustitución de la prestación pactada inicialmente entre deudor y acreedor.

2. Es necesario que el Director General otorgue poder a los Directores Regionales en su calidad de Funcionario Ejecutor, contemplada en el Artículo 7 de la Resolución 1235 de 2014, para el retiro de Cheques de Gerencia en Banco Agrario, consecuencia de la constitución de Títulos de Deposito Judiciales, con el fin de consignarlos a la cuenta de Bancolombia del SENA para su aplicación a las obligaciones objeto de proceso administrativo de cobro coactivo.

No es necesario, ya que el artículo 6 de la Resolución 1235 de 2014 asigna la competencia en el Director Regional para obtener el recaudo de las obligaciones exigibles por jurisdicción coactiva en las regionales, por ende, al ser él funcionario ejecutor y tener la función de adelantar el procedimiento Administrativo de Cobro coactivo en la regional puede recibir los títulos de depósito judicial y ordenar su aplicabilidad. No obstante, en el caso de cualquier otro funcionario de la entidad si se requerirá poder para retirar los Cheques de Gerencia en el Banco Agrario, consecuencia de la constitución de Títulos de Depósito Judiciales.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora

Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica- Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificada por la Resolución 1-02578 de 2022, 'por la cual se modifica la Resolución número 1235 de 2014, “Mediante la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el SENA, a través del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo”', publicada en el Diario Oficial No. 52.259 de 26 de diciembre de 2022.

- Modificada por la Resolución 88 de 2018, 'por la cual se modifica el artículo 54 de la Resolución número 1235 de 2014 -Mediante la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el SENA, a través del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo', publicada en el Diario Oficial No. 50.493 de 31 de enero de 2018.

2. Resolución 1235 de 2014

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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