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CONCEPTO 17392 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

1-0020 -

Bogotá D.C.

Señora

XXXXXXXXXXXXXXX

Técnico G01

Centro de Electricidad Y Automatización Industrial

XXXXXXX@sena.edu.co

Asunto: Respuesta consulta entrega ropa de trabajo mediante bonos

Saludo:

Mediante comunicación electrónica sin radicar de fecha 6 de marzo de 2024, solicita concepto sobre la solicitud de bonos que están haciendo trabajadores de la Regional para la ropa de trabajo, para lo cual se adjuntan conceptos del Departamento Administrativo de la Función Pública y del Ministerio de Trabajo sobre entrega de bonos en el caso de la dotación.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

Previo a responder las preguntas formuladas, cabe advertir que el Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos de la Dirección Jurídica no resuelve ni se pronuncia sobre asuntos o casos mediante los cuales se ventilen o pretendan resolver asuntos de carácter particular y concreto.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Resolución 1182 de 2006 se aprobó el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección para los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la cual ha sido modificada por las resoluciones: Resolución 2084 de 2019 –sobre calidad, colores y modelos de la ropa de trabajo; Resolución 1649 de 2019: actualizó los elementos y sus características que se entregan a título de ropa de trabajo de los empleados públicos pertenecientes al nivel de empleo de INSTRUCTOR; Resolución 2644 de 2016: Actualizó los bienes que se entregan a título de ropa de trabajo de los Empleados Públicos pertenecientes al nivel de empleo de Instructor; Resolución 950 de 2011: Adicionó al Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección para el cargo de auxiliar con oficio de camarógrafo.

Resolución 2637 de 2022 por la cual se adoptó el reglamento operativo de los Comités de Ropa de Trabajo de la Dirección General y de los Comités de Ropa de Trabajo de las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el SENA y SINTRASEA – artículos 7o y 79

ANÁLISIS

Como quiera que en su consulta se hace referencia a la dotación y a la ropa de trabajo, habremos de referirnos a las mismas, de acuerdo con las normas que las regulan al interior del SENA.

 ROPA DE TRABAJO

En el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal adoptado mediante Resolución 1182 de 2006, y modificada especialmente por la Resolución 2644 de 2016, se define la ropa de trabajo y los elementos de protección personal para los empleados públicos del SENA, en cuyos Anexos se identifican los grupos ocupacionales (niveles) de los diferentes cargos y códigos asignados a la planta de personal y de acuerdo con el oficio o especialidades que desempeñan los empleados públicos, les corresponde ropa de trabajo y/o elementos de protección personal o colectiva.

Pues bien, el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección para los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, adoptado por la Resolución 1182 de 2006 y sus modificaciones, establece que los servidores públicos, de acuerdo con el riesgo que implique el desarrollo de sus funciones o actividades laborales, tienen derecho a recibir la correspondiente ropa de trabajo, la cual se entrega durante el primer semestre de cada año calendario, salvo por razones de fuerza mayor, la que debe usarse por el empleado (a) público (a) durante la jornada de trabajo y para el ejercicio de sus funciones.

Durante los primeros cuatro (4) meses del año se debe consolidar el listado de los servidores públicos de la Dirección General, Dirección Regional o Centro de Formación Profesional, según el caso, a los que se les debe asignar o tienen derecho a la ropa de trabajo y a los elementos de protección personal individual para realizar el proceso de compra por parte del servidor público competente, teniendo en cuenta las funciones que realice el servidor público en la fecha de envío de la respectiva relación.

Al respecto, los artículos 5o y 7o de la Resolución 1182 de 2006 señalan:

“ARTÍCULO QUINTO. ASIGNACIÓN DE ROPA DE TRABAJO

1. Ropa de Trabajo: La ropa de trabajo que se le asigne a un servidor público es única y exclusivamente la que aparece indicada en este Manual para cada uno de los cargos y funciones realizadas, por lo que no es procedente modificarla o permitir negociación alguna de cambio por otro elemento diferente o manejo de bonos...”

(...)

“ARTÍCULO SEPTIMO. OBLIGACIONES.

(…)

3. De los servidores públicos que tienen a cargo los procesos de gestión humana en la entidad:

a. Consolidar durante los primeros cuatro (4) meses del año, el listado de los servidores públicos de la Dirección General, Dirección Regional o Centro de Formación Profesional, según el caso, a los que se les debe asignar o tienen derecho a la ropa de trabajo y a los elementos de protección personal individual, y enviarlo al funcionario competente para realizar el proceso de compra, precisando entre otros aspectos, nombres y apellidos, dependencia, código de la dependencia, secuencial del elemento, elemento, cantidad y código del elemento, para lo cual deberá tenerse en cuenta las funciones que realice el servidor público en la fecha de envío de la respectiva relación”.

“ARTÍCULO NOVENO. ENTREGA DE LA ROPA DE TRABAJO. La ropa de trabajo será entregada durante el primer semestre de cada año calendario, salvo razones de fuerza mayor. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

El servidor público que la reciba tiene obligación de utilizarla hasta tanto se haga entrega de la que corresponda a la vigencia siguiente.

“ARTÍCULO DECIMO. PRESUPUESTO PARA ROPA DE TRABAJO. Es responsabilidad de cada Regional o Centro de Formación Profesional, según el caso, y en la Dirección General de la Secretaría General, determinar el presupuesto anual necesario para la adquisición de la ropa de trabajo y los elementos de protección individual y colectivo”.

Mediante Resolución 2644 de 2016 se modificó la Resolución 1182 de 2006 con el fin de actualizar los bienes que se entregan a título de ropa de trabajo de los empleados públicos pertenecientes al nivel de empleo de Instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, conforme con el Anexo 1.

 DOTACIÓN

Debemos recordar que los empleados públicos tienen derecho a prestaciones sociales consagradas en la ley, entre las cuales se encuentra la dotación de calzado y vestido de labor conforme con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 70 de 1988:

“ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora”.

A diferencia de la dotación a que tienen derechos los servidores públicos, la ropa de trabajo no constituye factor de salario ni está contemplada por la ley como prestación social.

Sobre este punto, debemos destacar que los servidores públicos del SENA que tienen el carácter de empleados públicos no tienen derecho a la prestación social de dotación, pues según lo contemplado en los Decretos 453 de 2022 (29 de marzo) y 890 de 2023 (2 de junio) por medio de los cuales se fijaron las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA para los años 2022 y 2023 respectivamente, tienen una asignación básica mensual superior a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, requisito exigido por la Ley 70 de 1988 para tener derecho a la dotación (calzado y vestido de labor).

Para el caso de los servidores públicos que tienen la condición de trabajadores oficiales, el artículo 79 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el SENA y SINTRASENA prevé:

“ARTICULO 79. DOTACIONES. El SENA dotará de ropa adecuada de trabajo y de buena calidad al personal de trabajadores oficiales y con tal motivo éstos, a través del Sindicato -SlNTRASENA, tendrá derecho a participar en la redacción del pliego de condiciones y calidad de las licitaciones correspondientes a la adquisición de dicha dotación y, a su vez, el representante del Sindicato deberá estar presente en el momento en que los proveedores hagan entrega del pedido al SENA, dejando la respectiva constancia

(…)

PARÁGRAFO 1o. La dotación se entregará a los trabajadores oficiales en los dos (2) primeros meses de cada semestre…”.

Esta dotación se hará anualmente en la forma indicada en el artículo 79 ut supra.

3º. COMITÉS DE ROPA DE TRABAJO Y DOTACIONES

Mediante Resolución 2637 de 2022 se adoptó el reglamento operativo de los Comités de Ropa de Trabajo de la Dirección General y de los Comités de Ropa de Trabajo de las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, con el objetivo de regular su organización y funcionamiento en el marco del proceso de selección, adquisición y entrega de la ropa de trabajo de los empleados públicos de la entidad para la oportuna entrega y calidad de las prendas dentro del primer semestre de cada vigencia, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulen la materia. (artículo 1º)

El artículo 4o de la Resolución 2637 de 2022 establece las funciones de los Comités de Ropa de Trabajo de la Dirección General y las Direcciones Regionales del SENA:

“ARTÍCULO 4o: FUNCIONES DEL COMITÉ DE ROPA DE TRABAJO: El comité de ropa de trabajo de la Dirección General y de las regionales tendrán las siguientes funciones:

a) Prestar asesoría y colaboración en el proceso de contratación para garantizar la adecuada y oportuna adquisición de la Ropa de trabajo.

b) Apoyar en la selección de colores, modelos y calidad en los materiales de la Ropa de Trabajo de acuerdo con las fichas técnicas establecidas en la Resolución No. 1649 del 2019 que modificó la Resolución No. 1182 de 2006.

c) Verificar la calidad de las prendas recibidas de los proveedores, de acuerdo con los diferentes procesos contractuales.

d) Apoyar la entrega de los bienes recibidos y la calidad de la ropa de trabajo.

e) Asesorar al centro, regional y/o dirección general, cual sea el caso, realizando acompañamiento y seguimiento al proceso de consolidar las necesidades de ropa de trabajo de los centros y regionales de acuerdo con las especificaciones establecidas en el manual respectivo y el cronograma establecido en el plan operativo.

f) Hacer seguimiento al proceso de adquisición y compra de la ropa de trabajo, verificando el cumplimiento eficiente y transparente del proceso y las calidades, colores y modelos, correspondan a los especificados en las fichas técnicas del manual respectivo.

g) Realizar seguimiento y verificación al proceso de la entrega oportuna de la ropa de trabajo a los servidores públicos de acuerdo con lo establecido en la norma y las fichas técnicas establecidas en el manual respectivo”.

Para efectos de las reuniones del Comité de Ropa de Trabajo, conforme con el artículo 8º de la Resolución 2637 de 2022, se deberá incluir la siguiente información: el número de empleados públicos discriminados entre instructores, técnicos, asistenciales y profesionales conforme con el Manual de Ropa de Trabajo, así como los elementos a entregar, las apropiaciones presupuestales para la respectiva vigencia y el área que debe adelantar el respectivo proceso de contratación.

Por su parte, el artículo 7o de la Convención Colectiva aplicable a los trabajadores oficiales sobre los diferentes Comités, establece:

“ARTÍCULO 7. COMISIÓN Y COMITÉS CONVENCIONALES. En el SENA funcionarán, tanto en la Dirección General como en las regionales, los siguientes comités:

(…)

PARÁGRAFO 10. El Comité de Dotaciones estará compuesto por (3) miembros en representación de los trabajadores, nombrados a través de SINTRASENA, en la Dirección General y en las regionales, quienes actuarán de conformidad con lo establecido por el artículo 79, de la presente Convención Colectiva…”

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1182 de 2006 la entrega de ropa de trabajo a servidores públicos del SENA debe hacerse anualmente y durante el primer semestre de cada año calendario, salvo razones de fuerza mayor, la que debe usarse por el empleado (a) público (a) durante la jornada de trabajo y para el ejercicio de sus funciones.

El artículo 5o de la Resolución 1182 de 2006 dispone con meridiana claridad que la ropa de trabajo que se le asigne a un servidor público es única y exclusivamente la que aparece indicada para cada uno de los cargos y funciones realizadas, “por lo que no es procedente modificarla o permitir negociación alguna de cambio por otro elemento diferente o manejo de bonos”, es decir, el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección para los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA expresamente NO permite el manejo de BONOS.

Previo a la entrega de la ropa de trabajo, el artículo 7o de la Resolución 1182 de 2006 dispone que los servidores públicos que tienen a cargo los procesos de gestión humana tiene la obligación de consolidar durante los primeros cuatro (4) meses del año, el listado de los servidores públicos de la Dirección General, Dirección Regional o Centro de Formación Profesional, según el caso, a los que se les debe asignar o tienen derecho a la ropa de trabajo y a los elementos de protección personal individual y enviarlo al funcionario competente para realizar el proceso de compra.

Para el efecto, la ropa de trabajo debe entregarse en el primer semestre de cada año calendario, de acuerdo con el listado previamente consolidado, para aquellos servidores públicos que, por sus cargos y funciones, les corresponde el suministro de ropa de trabajo conforme con las resoluciones antes referidas.

En relación con la entrega de la ropa de trabajo correspondiente al cargo de nivel Instructor debe tenerse en cuenta la Red de Conocimiento y Área Temática a que se refiere la Resolución 2644 de 2016 en que está organizado el Manual de Ropa de Trabajo de dicho nivel, pues para los cargos del nivel Instructor la ropa de trabajo debe adquirirse y entregarse teniendo en cuenta las funciones propias del cargo.

Es importante señalar que para el proceso de adquisición de ropa de trabajo debe tenerse en cuenta lo contemplado en el Manual de Ropa de Trabajo y sus especialidades y lo previsto en la Resolución 2637 de 2022 respecto de las funciones de los Comités de Ropa de Trabajo en la dirección general y en las direcciones regionales.

Ahora bien, para el caso de la Dotación a que tienen derecho los trabajadores oficiales debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 79 de la Convención Colectiva de Trabajo, según el cual el SENA dotará de ropa adecuada de trabajo y de buena calidad al personal de trabajadores oficiales, sin que se supedite a un monto determinado de salarios mínimos mensuales legales vigentes y en cuyo proceso de adquisición tienen participación los representantes del sindicato SINTRASENA.

En este orden de ideas, consideramos que el Director Regional o el Subdirector de Centro deberá solicitar al Comité de Dotaciones respecto de los trabajadores oficiales o al Comité de la Dirección Regional en el caso de los empleados públicos para que, según el caso, se brinde la asesoría para efectos de adoptar las medidas y decisiones sobre la situación planteada por los servidores públicos respecto a la entrega de ropa de trabajo y la forma y condiciones en que se adelantó el proceso contractual para la adquisición de la ropa de trabajo y los elementos de protección personal.

Finalmente, sobre la entrega de bonos a que se refieren los conceptos que se mencionan en su comunicación, se observa que los mismos corresponden a la dotación de calzado y vestido de labor a que tienen derecho aquellos trabajadores del sector privado o servidores públicos que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, situación no aplicable para los empleados públicos del SENA, cuya remuneración mensual es superior a este monto, tal como atrás quedó expuesto. Para el caso de los trabajadores oficiales del SENA, la adquisición y entrega de la dotación se rige por lo contemplado en la Convención Colectiva de Trabajo.

En los anteriores términos se da respuesta concreta, congruente y oportuna a la consulta formulada.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora

Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica - Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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