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CONCEPTO 17484 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para: Helman Castañeda Castañeda – Director Regional Caquetá.
De: Martha Bibiana Lozano Medina – Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO: RESPUESTA CONSULTA ACATAMIENTO DE LINEAMIENTOS DIRECCIÓN GENERAL

Mediante comunicación electrónica de fecha 7 de marzo de 2024 radicada con el numero 18-9-2024-001000 solicita asesoría y consulta sobre el acatamiento de lineamientos de Dirección General, puntualmente la duda surge respecto de “si los lineamientos que llegan desde la Dirección General para la contratación de algunos de los profesionales en las regionales son de estricto cumplimiento, o, si por el contrario pueden ser tenidas en cuenta parcialmente, o, si el director regional puede apartarse de los lineamientos que llegan.”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

- Circular 3-2023-000254

- Circular 3-2023-000259

- Resolución 2406 de 2023 “Por la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones.”

- Resolución 01-00264 de 2024 “Por la cual se crean y se asignan funciones los grupos permanentes de Trabajo de la Dirección Jurídica del SENA y se dictan otras disposiciones”.

- Numerales 8 y 16 del artículo 16 del Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA”

ANALISIS JURÍDICO.

1. Delegación en materia de ordenación del gasto.

A partir de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2406 de 2023 “por la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones”, se establecieron además los lineamientos en materia de certificaciones, autorizaciones y conceptos previos, para la celebración de contratos y convenios estatales de la Dirección General, de las Direcciones Regionales y de las Subdirecciones de Centros de Formación Profesional del SENA, en aras de satisfacer los principios constitucionales de economía, eficacia y celeridad.

En razón a lo expuesto se trae a colación los numerales 8 y 16 del Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”, donde se establece que la Dirección Jurídica tiene la facultad de “Emitir lineamientos para la contratación, suscripción de convenios nacionales e internacionales, elaboración de actos administrativos, procedimientos para emisión de conceptos, gestión de procesos judiciales, cobro de obligaciones, gestión de recursos y tutelas” y de “Coordinar con las Direcciones Regionales y la Dirección del Distrito Capital, la defensa judicial integral de la entidad."

En ese orden de ideas, el apartado del acto administrativo previamente citado, hace alusión a la facultad que ostenta la Dirección Jurídica para emitir lineamientos en materia de contratación, los cuales constituyen, por definición, una tendencia, guía o rasgo característico para desarrollar, organizar o regular un tema en particular.

Por otra parte, la Resolución 01-00570 de 2023, derogada por la Resolución 1-00264 de 2024 “Por la cual se crean y se asignan funciones a los Grupos Permanentes de Trabajo en la Dirección Jurídica del SENA y se dictan otras disposiciones”, prescribe las funciones de los Grupos Internos de Trabajo Permanentes de la Dirección Jurídica, entre las cuales se resaltan puntualmente, los grupos de: Coordinación Nacional de Procesos Judiciales, conciliaciones y sancionatorios y Coordinación Nacional de Gestión de cobro coactivo, suprimiendo el anteriormente denominado grupo de Gestión contractual.

Adicionalmente, la Resolución 01-2406 de 2023, dispuso la delegación en los subdirectores de Centro de Formación y en los Directores Regionales, la ordenación del gasto y la competencia para realizar en todo tipo de contratos, las actuaciones contractuales que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía, dentro del área de su jurisdicción, para el desarrollo de las funciones asignadas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 249 de 2004.

Conviene agregar que, en virtud de la Resolución 01-2406 de 2023 artículo 3o numeral a, el alcance de las funciones delegadas por el Director General, estipuladas en los artículos 1o y 2o del citado acto administrativo comprende, entre otras posibilidades, “a) La facultad de adelantar los trámites y actuaciones precontractuales, contractuales y pos contractuales, así como las actuaciones convencionales, hasta su cierre, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General, las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro. (…)”.

Teniendo en cuenta lo anterior, es viable inferir que, al recaer en las Direcciones Regionales y Subdirecciones de centro de Formación, la autorización y delegación para fungir como ordenadores del gasto en materia de contratación en aquellos asuntos necesarios para el desarrollo de las funciones asignadas dentro del área de su jurisdicción, estas directivas gozan de potestad para seleccionar las personas naturales y jurídicas con quienes deseen celebrar un contrato, siempre en procura y salvaguarda de los principios de contratación estatal.

Aunado a ello, conviene señalar que los lineamientos emitidos desde la Dirección Jurídica, en representación de la Dirección General, específicamente hablando de la circular 3-2023-000254 son un punto de partida, mas no camisa de fuerza para los directores de regionales y subdirectores de centro, en razón a que contempla criterios objetivos para la contratación como lo son tanto la experiencia académica como la laboral relacionadas con el objeto a contratar, los cuales son menester tomar en cuenta a la hora de seleccionar perfiles cuyas labores a desarrollar, contribuirán a la consecución de fines propios de la misionalidad y necesidades del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, adaptándose a los requerimientos de cada Regional o centro de conformación, que son de conocimiento propio de sus directivos.

2. Lineamientos 2024 para contratación de equipos en Regionales y Centro de Formación.

Tomando la premisa que la expedición de la circular 3-2023-000254, tiene como objetivo impartir orientaciones para el proceso de la contratación por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, para procurar una debida gestión contractual, judicial y de cobro coactivo en las regionales del Sena, para la vigencia 2024, se entiende entonces que la Dirección Jurídica estableció dichos perfiles profesionales según el grupo a contratar, a modo de recomendación en procura del fortalecimiento, principalmente de los equipos de contratación en las regionales, atendiendo a criterios como la idoneidad y la experiencia, de acuerdo con un análisis realizado en el 2023, respecto de ejecución presupuestal y necesidad latente de mejorar los referidos equipos a nivel nacional.

Se traen a colación, a manera de ejemplo, los lineamientos sugeridos para el equipo de Gestión contractual, haciendo la salvedad de que este equipo, actualmente no fue contemplado en la Resolución 01-00264 de 2024 como grupo permanente de trabajo de la Dirección Jurídica.

Continuando con la idea, a modo de ilustración, se tiene que según la circular 3-2023-000254, cada Centro de Formación Profesional, deberá contar con un (1) abogado de contratación y un (1) apoyo, como equipo mínimo para la adquisición de bienes y servicios de la vigencia 2024.

Objeto:

- Abogado: “Prestación de servicios profesionales de abogado para realizar las acciones jurídicas de la gestión contractual del Centro de Formación (nombre)”.

- Apoyo técnico: “Prestación de servicios técnicos para apoyar las actividades administrativas en la actividad contractual del Centro de Formación (nombre).”

Perfil:

- Abogado: Se recomienda contratar una persona con título universitario (abogado titulado) y estudio de posgrado (especialización terminada) conforme a la necesidad del Centro de Formación, esto es, derecho administrativo, derecho contractual, constitucional y/o afines. Con experiencia relacionada, así:

I. Para las regionales Distrito Capital, Antioquia, Cundinamarca, Santander, Valle, Huila y Caldas: mínima de 37 meses de experiencia profesional relacionada en contratación estatal y manejo de plataformas transaccionales de Colombia Compra Eficiente.

II. Para las regionales Atlántico, Bolívar, Cauca, Nariño, Tolima, Boyacá, Cesar, Quindío, Risaralda, Córdoba Guajira, Magdalena, Meta y Norte de Santander: mínima de 25 meses de experiencia profesional relacionada en contratación estatal y manejo de plataformas transaccionales de Colombia Compra Eficiente.

III. Para las regionales Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Choco, Guainía, Guaviare, Putumayo, San Andrés, Sucre, Vaupés y Vichada: mínima de 12 meses de experiencia profesional relacionada con contratación estatal y manejo de plataformas transaccionales de Colombia Compra Eficiente.

 Apoyo: Se recomienda contratar un Técnico Profesional, Técnico Laboral o Técnico en procesos administrativos, financieros, contables, gestión pública, sistemas o afines a todos los anteriores, conforme a la necesidad del Centro de Formación. Con experiencia relacionada, así:

I. Para las regionales Distrito Capital, Antioquia, Cundinamarca, Santander, Valle, Huila y Caldas: mínima de 17 meses de experiencia laboral.

II. Para las regionales Atlántico, Bolívar, Cauca, Nariño, Tolima, Boyacá, Cesar, Quindío, Risaralda, Córdoba Guajira, Magdalena, Meta y Norte de Santander: mínima de 15 meses de experiencia laboral.

III. Para las regionales Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Choco, Guainía, Guaviare, Putumayo, San Andrés, Sucre, Vaupés y Vichada: mínima de 13 meses de experiencia laboral.

Así mismo, en la circular 3-2023-000254 se encuentra un amplio listado como el anteriormente citado, en el cual se añaden obligaciones especificas recomendadas para cada perfil (abogado y apoyo técnico), indicaciones para honorarios, sugerencias para el plazo de ejecución del contrato, tanto para el equipo de gestión contractual, de defensa judicial y conciliaciones, además del equipo de Gestión de cobro coactivo con el respectivo número de abogados y técnicos a contratar por regional. Lo anterior en un ejercicio de recomendación para las Regionales y centro de formación, en procura del cumplimiento de los principios de la contratación estatal.

Salta a la vista que la redacción de la varias veces referida circular, deja en evidencia que la intención de la Dirección Jurídica al emitir este lineamiento, es precisamente crear una guía o referencia para los directores regionales y subdirectores de centro, en tanto constantemente se usan expresiones como: “se recomienda contratar (…)”, “dentro de la autonomía de los centros de formación cada Subdirector deberá establecer (…)”, “se recomienda las siguientes obligaciones para el rol de (…)”, “se sugiere un plazo de ejecución de (…)”, entre otras tantas frases que denotan que lo estipulado en el acto administrativo, no es una imposición o criterios estrictamente establecidos que constituyan una exigencia a la hora de contratar personal para la conformación de los equipos de trabajo.

Complementando lo expuesto, estos lineamientos de la Dirección Jurídica fortalecen el ejercicio de autonomía propia de los directores regionales y subdirectores de centro, en lo correspondiente a la facultad otorgada por la Resolución 01-2406 de 2023, la cual dispuso la delegación de la ordenación del gasto y la competencia para realizar en todo tipo de contratos, las actuaciones contractuales que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía, dentro del área de su jurisdicción de dichos directivos, de conformidad con el decreto 249 de 2004.

Ahora bien, respondiendo concretamente a los interrogantes.

1.. ¿Los lineamientos que llegan desde la Dirección General para la contratación de algunos de los profesionales en las regionales, son de estricto cumplimiento o, si por el contrario, pueden ser tenidas en cuenta parcialmente o el Director regional puede apartarse de los lineamientos que llegan?

Tal como se expuso, la circular 3-2023-000254 expresa textualmente el siguiente propósito: “la Dirección Jurídica emite el presente lineamiento con el propósito de impartir orientaciones para el proceso de la contratación por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, para procurar una debida gestión contractual, judicial y de cobro coactivo en las regionales del Sena, para la vigencia 2024.” Y respecto a los perfiles tanto de abogado como de apoyo señala: “Apoyo: Se recomienda contratar un Técnico Profesional, Técnico Laboral o Técnico en procesos administrativos, financieros, contables, gestión pública, sistemas o afines a todos los anteriores, conforme a la necesidad del Centro de Formación” (subrayado fuera de texto).”

Es menester señalar que los lineamientos allí contemplados para la vinculación de equipos de contratación a nivel nacional, obedecen a pautas basadas en la idoneidad y la experiencia que, se estima, contribuirían al fortalecimiento de los mismos, de acuerdo a un análisis realizado en la vigencia 2023 en lo concerniente a ejecución presupuestal y la exigencia latente de mejorar en la conformación de los equipos.

No obstante, al ser orientaciones, es el ordenador del gasto quien tiene la última palabra frente a las necesidades de su Regional o Centro de formación.

2. Si llegan personas que cumplen parcialmente el perfil solicitado, ¿el Director Regional puede tomar la decisión de contratarlos o por el contrario, se debe contar con autorización de la dependencia de Dirección General que emite los lineamientos para poder contratar tal persona cumpliendo parcialmente el perfil?

A partir de la publicación de la Resolución 2406 de 2023, se delegó en los Directores Regionales y subdirectores de centro de formación la calidad de ordenador del gasto en procesos de contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Es decir, gozan de competencia para realizar todo tipo de contratos y convenios, las actuaciones contractuales y convencionales que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía, dentro del área de su jurisdicción, para el desarrollo de las funciones asignadas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 249 de 2004, los Acuerdos expedidos por el Consejo Directivo y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan en el marco funcional de cada área.

De modo que, el contenido de la circular 3-2023-00254, en la cual se consagran Lineamientos vigencia 2024 para la Contratación de equipos de Gestión Contractual, Procesos Judiciales y Conciliaciones, Gestión de Cobro Coactivo, en las Regionales y Centros de Formación, propone una guía del perfil que se recomienda que tenga la persona que ejecutará, tanto el objeto como las obligaciones específicas contractuales para el cumplimiento de determinado rol dentro del equipo que conformará, en aras de procurar una debida gestión contractual, judicial y de cobro coactivo en las regionales del SENA para el año en curso.

No obstante lo anterior, sugerimos respetuosamente tener en cuenta estos lineamientos para efectos de la contratación de estos perfiles, la importancia de establecer los honorarios asignados por destinación especifica, y de considerarlo pertinente hacer uso de las alternativas relacionadas en la circular No.3-2023-000259 (honorarios 2024) teniendo en cuenta el fundamento de esta necesidad de contratación enunciado previamente.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora

Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica- Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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