Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 18625 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

1-0020

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXX

Subdirector De Centro G02

Centro Ambiental Y Ecoturístico Del Nororiente Amazónico

Guainía.

Asunto: Respuesta Concepto, Otrosí aclaratorio por error de transcripción

En atención a su comunicación radicado 94-9-2024-000259 N.I.S. 2024-02-091557 Fecha 13/03/2024 5:17:42 p. m. mediante el cual solicita concepto jurídico así: En un contrato de prestación de servicios indirectos para la contratación de un instructor, por error involuntario el objeto del contrato quedo cambiado en Plataforma de Secop II, aclarando que el objeto del contrato relacionado en los estudios previos, invitación publica y en el Plan Anual de Adquisición es el Correcto, sin embargo al estructurarlo en plataforma se cambió, por lo cual y siendo conocedores que el objeto contractual no se puede modificar, quisiera preguntar cómo podríamos subsanar este error, pues las opciones que se me presentan son realizar un otro si aclaratorio, o liquidar el contrato y realizar uno nuevo, teniendo en cuenta que ya se encuentra en ejecución.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Se puede corregir un error en el objeto contractual?

SOPORTE NORMATIVO

Previo al pronunciamiento es pertinente citar las normas sobre las cuales versa el objeto de la consulta, así.

LEY 80 DE 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración pública

ARTÍCULO 32. De los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación.

(…)

3. Contrato de prestación de servicios Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

ARTÍCULO 49.- Del Saneamiento de los Vicios de Procedimiento o de Forma. Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el Jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio.

Conforme a la regulación legal y a la interpretación que de la misma han hecho el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, la cual se comparte por esta Agencia, es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, pero esta medida tienen carácter excepcional y solo procede cuando con ella se pretenda garantizar el interés público, cuando la entidad haya verificado y así pueda constatarse por cualquier que la causa de la modificación es real y cierta y cuando se deriva de previsiones legales, esto es, cuando la modificación encuentra sustento no solo en circunstancias fácticas propias de la ejecución del contrato, sino, además, cuando tales situaciones ponen de presente la necesidad de dar cumplimiento a previsiones establecidas por el legislador. Así las cosas, para establecer si un contrato determinado puede ser susceptible de modificación, se hace necesario que la Administración analice, en cada caso, la concurrencia de los aspectos antes referidos. (CCE-DES-FM-17)

Concepto C - 896 de 2022 Colombia Compra Eficiente

2.3. Corrección de errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos

En las actuaciones administrativas contractuales también pueden presentarse situaciones que no necesariamente configuran un vicio de procedimiento o de forma, sino a un error simplemente formal como el aritmético o de digitación. Como ya se mencionó, un vicio de procedimiento o de forma es el que se produce por la inobservancia de las formas y requisitos de procedimiento administrativo que podría afectar la validez del acto o contrato; mientras que un error simplemente formal es aquel que, pese a haberse observado las formas y requisitos del procedimiento administrativo, presenta equivocaciones derivadas de una operación matemática, o de equivocaciones en la digitación de palabras o cifras, o la omisión de estas, que requieren la correspondiente aclaración o corrección para la correcta comprensión de sus efectos, sin que se varíe de fondo la decisión.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA, en el artículo 45, permite la corrección de errores simplemente formales de los actos administrativos relacionados con errores aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, de la siguiente manera:

«Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto.

Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.»

De esta figura se pueden destacar las siguientes características: i) procede para corregir errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, ii) no permite cambios sustanciales o materiales de la decisión, iii) puede realizarse en cualquier tiempo, iv) procede de oficio o a petición de parte, v) el acto administrativo de corrección no revive términos para demandar el acto corregido, vi) debe ser notificada o comunicada a los interesados.

Cabe aclarar que aunque el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no consagra expresamente esta figura, es posible su aplicación en los actos del proceso de contratación, en virtud de lo establecido en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011, pues, la primera disposición señala que las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa son aplicables en las actuaciones contractuales, siempre que sean compatibles con la finalidad y los principios de la Ley 80. A su vez, el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011, señala que los procedimientos allí establecidos aplican a las actuaciones de todas las autoridades y particulares que desempeñan funciones administrativas, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, y agrega que, en lo no previsto en estos, se aplicarán los procedimientos establecidos en dicho código. Tal es el caso de la corrección de errores simplemente formales de los actos administrativos que no está regulada en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Manual de Contratación cce-gco-ma-01 v.03 del 17/06/2021

a. presentación

El Manual de Contratación de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente - en adelante ANCP-CCE o la Agencia- se constituye en un instrumento para: (i) establecer la forma como opera la Gestión Contractual de la ANCP-CCE e (ii) informar a los partícipes del Sistema de Compra Pública la manera en que funciona la Gestión Contractual al interior de la ANCP-CCE.

Este Manual de Contratación se enmarca en la normativa del Sistema de Compra Pública, la cual incluye a su turno, los manuales, guías y documentos estándar o tipo expedidos por la ANCP-CCE. Está orientado a la optimización de los recursos y está regido por los principios de planeación, responsabilidad y rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, economía, sostenibilidad e innovación, competencia, igualdad e integridad y transparencia.

De igual forma al presente Manual se incorporan los postulados contenidos en el Código de Integridad de la ANCP-CCE que está a disposición de los interesados en https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/codigo_integridad_2018.p, en el cual es parte integral de este documento.

El Manual de Contratación da origen y sirve de fundamento a la elaboración y revisión constante del proceso de Gestión Contractual de la ANCP-CCE y a sus procedimientos.

c. definiciones

Los términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición

contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 y en los Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación, emanados de ANCP-CCE por medio de la Circular Externa Única.

De igual forma, a continuación, se consignan algunas definiciones relacionadas con la Gestión Contractual de la Agencia:

(…)

Otrosí. Documento por medio del cual se modifican, de mutuo acuerdo, las cláusulas de un Contrato.

ANÁLISIS JURÍDICO

Como podemos evidenciar en las normas anteriores, en el ámbito de las actuaciones administrativas contractuales, es posible que se presenten errores que no configuran un vicio de procedimiento o de forma, sino un error simplemente formal. Estos errores pueden ser aritméticos, de digitación o de omisión de palabras.

Diferencias entre vicios de forma y errores formales:

Vicio de procedimiento o de forma: Se produce por la inobservancia de las formas y requisitos del procedimiento administrativo, lo que podría afectar la validez del acto o contrato.

Error simplemente formal: No afecta la validez del acto, solo requiere una aclaración o corrección para la correcta comprensión de sus efectos.

Corrección de errores formales:

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) en su artículo 45, permite la corrección de errores simplemente formales en los actos administrativos:

Errores contemplados: Aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.

Limitaciones: No se permiten cambios sustanciales o materiales en la decisión.

Plazo: Puede realizarse en cualquier momento.

Inicio: De oficio o a petición de parte.

Efectos: El acto administrativo de corrección no revive términos para demandar el acto corregido.

Notificación: Debe ser notificada o comunicada a todos los interesados.

Aplicabilidad en la contratación pública:

Aunque el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no consagra expresamente la corrección de errores formales, es posible su aplicación en los actos del proceso de contratación:

Fundamento legal: Artículo 77 de la Ley 80 de 1993 y artículo 2 de la Ley 1437 de 2011.

Compatibilidad: Las normas del CPACA son compatibles con la finalidad y los principios de la Ley 80.

Suplencia legal: El CPACA suple las normas del Estatuto General de Contratación en lo no previsto.

Un otrosí en un contrato estatal es un documento anexo que se utiliza para modificar, adicionar, eliminar o aclarar las condiciones pactadas originalmente en el contrato. Es decir, es un instrumento legal que permite realizar cambios al contrato sin necesidad de celebrarlo de nuevo.

Características del otrosí:

Debe ser escrito: El otrosí debe ser un documento escrito y firmado por ambas partes del contrato.

Debe ser aprobado: El otrosí debe ser aprobado por la entidad estatal que contrató el servicio. No puede modificar el objeto del contrato: El otrosí no puede modificar el objeto del contrato, es decir, no puede cambiar la naturaleza del servicio que se está contratando. Debe ser compatible con la ley: El otrosí debe ser compatible con la ley de contratación pública.

Tipos de otrosí:

Otrosí adicionario: Se utiliza para adicionar nuevas obligaciones al contrato.

Otrosí modificatorio: Se utiliza para modificar las obligaciones existentes en el contrato.

Otrosí aclaratorio: Se utiliza para aclarar alguna de las cláusulas del contrato.

RESPUESTA JURÍDICA.

Es posible corregir un error en el objeto contractual, siempre y cuando se trate de un error simplemente formal. Es imperativo que los estudios previos, invitación pública y el Plan Anual de Adquisición sean coherentes evidenciando que es un error de forma o transcripción. Esta aclaración puede realizarse mediante una modificación al contrato, el cual debe estar debidamente motivado y publicarlo en la página de contratación del estado SECOP ii

El presente concepto se emite, de conformidad con lo preceptuado en artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora

Grupo Coordinación Nacional Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica - Dirección General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.