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CONCEPTO 22085 DE 2020

(agosto 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Antonio José Trujillo Illera, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014.
ASUNTO:Concepto sobre prestamos educativos para compra de dispositivito tecnológicos.

En respuesta a su comunicación con radicado 9-2020-016382 del 15 de julio de 2020 mediante la cual solicita concepto sobre la procedencia o no de conferir prestamos educativos para dispositivito tecnológicos, de manera comedida le informo.

En la consulta puntualiza:

“En virtud de la emergencia sanitaria que atravesamos, el gobierno ha establecido que las actividades de enseñanza y laborales, se realicen desde casa con el fin de mitigar el contagio de COVID-19. En este orden de ideas, los trabajadores oficiales, han solicitado que los préstamos educativos puedan tener alcance para la compra de implementos tecnológicos (computadores), para cumplir con las actividades de enseñanza.

En consecuencia, nos permitimos elevar la solicitud de concepto:

1. ¿Es factible otorgar préstamos educativos para la compra de implementos tecnológicos para el desarrollo de actividades académicas?

2. En caso de ser factible, ¿le aplicarían las mismas disposiciones y lineamientos que los préstamos educativos?

3. ¿Qué documentos se le podrían exigir como soporte para otorgar el préstamo?”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

En el análisis del tema objeto de la consulta se tendrán en cuenta como antecedentes normativos los siguientes: Constitución Política de Colombia art. 39, Código Sustantivo de Trabajo, Segunda Parte, Ley 584 de 2000. Convención Colectiva de Trabajo de SINTRASENA, entre otras.

ANÁLISIS JURÍDICO

1. Del derecho de asociación.

La Constitución Política de Colombia en su título II de los derechos, sobre garantías y deberes, Capítulo 1 de los derechos fundamentales, destaca en su artículo 39:

“Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.”

Atendiendo el derecho de asociación, la Segunda Parte del Código Sustantivo de Trabajo reglamento todo lo ateniente al derecho colectivo así:

“Artículo 353. DERECHOS DE ASOCIACION. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 584 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:>

De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.

Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público.

Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.”

Bajo el anterior precepto se conformó el Sindicato del Sena- SINTRASENA el 1 de abril de 1960 con lo cual adquirió personería Jurídica para obrar en representación de los derechos de los trabajadores del SENA.

Dentro de las facultades y las funciones sindicales en su capítulo IV, destaca:

“Artículo 373. FUNCIONES EN GENERAL. Son funciones principales de todos los sindicatos:

(…) 3). Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.”

2. De la convención colectiva de SINTRASENA.

Que atendiendo a los derechos de los sindicatos en la ciudad de Bogotá D.C., el veinticinco (25) de marzo de dos mil tres (2003), se reunieron el Director General del SENA y los representantes de SINTRASENA a fin de suscribir la convención colectiva de trabajo que indico:

“(…) Todos con plenos poderes para la negociación, con el fin de suscribir la presente Convención Colectiva de Trabajo, que se puntualiza en las siguientes cláusulas y que regirá desde el 1o de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004, (…)”

Que para efectos de definir a quienes le da cobertura los derechos y deberes, adquiridos por parte de Sena y SINTRASENA, se estableció:

“Artículo 2. CAMPO DE: APLICACIÓN Esta Convención Colectiva de Trabajo rige para el personal de trabajadores oficiales al servicio de la Entidad. Se entiende por trabajadores oficiales las personas calificadas como tales en la Convención Colectiva resultante del Pliego de Peticiones.”

3. De la capacitación y desarrollo de personal (énfasis en los prestamos educativos)

La Convención Colectiva de Trabajo en su Capítulo V, estableció todo lo referente a los temas de capacitación y desarrollo de personal así:

“El Sindicato y el SENA acuerdan que el Plan de Capacitación y desarrollo de personal cobija a todos los trabajadores oficiales de la institución. Para tal efecto, la División de Capacitación y Desarrollo de personal fijarán los parámetros y pautas para el montaje de los planes regionales de capacitación y hará el seguimiento y evaluación periódica de los mismos, tanto en la Dirección General como en las regionales. En consecuencia, se acuerda que la capacitación debe orientarse de manera que se cumplan los siguientes propósitos (…)”.

Dentro de los aspectos que se suscribieron para ampliar los conocimientos, desarrollar las habilidades y aptitudes del personal se estableció el fondo de préstamos educativos:

“ARTÍCULO 46. FONDO DE PRE´STAMOS EDUCATIVOS. El SENA constituirá´ un fondo para pre´stamos educativos destinado a los trabajadores oficiales al servicio de la Entidad, garantizando un presupuesto para cubrir las necesidades de la Dirección General y de cada una de las Regionales.

Características del fondo:

a. Beneficiarios: Serán beneficiarios los trabajadores en los siguientes casos:

Cuando cursen estudios primarios, secundarios, técnicos o universitarios.

(…)”.

Conforme a lo anterior, el préstamo educativo aplicara para aquellos beneficiarios que cursen estudios primarios, secundarios, técnicos o universitarios.”

4. Derecho a la Educación.

El artículo 67 de la Constitución Política consagra la educación como “… un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.” Adicionalmente, el artículo 366 de la Constitución Política dispuso que “ El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.”

En armonía con lo anterior, la Corte Constitucional mediante Sentencia T -037 de 2012 resalto que la educación es:

“(i) (…) de vital importancia para las sociedades por su relación con la erradicación de la pobreza, el desarrollo humano y la construcción de una sociedad democrática; (ii) es además una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad del artículo 13 superior, en tanto potencia la igualdad de oportunidades]; (iii) es un instrumento que permite la proyección social del ser humano y la realización de sus demás derechos fundamentales; (iv) es un elemento dignificador de las personas; (v) es un factor esencial para el desarrollo humano, social y económico]; (vi) es un instrumento para la construcción de equidad social, y (vii) es una herramienta para el desarrollo de la comunidad, entre otras características”.

En este orden de ideas, el derecho a la educación involucra unas obligaciones de carácter inmediato y otras obligaciones de carácter progresivo, frente a las cuales el deber del Estado consiste en “adoptar las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos de que disponga” y velar por la realización gradual de todos los componentes del derecho. En el caso de la educación, ambas obligaciones tienen que ver con las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad, permanencia y aceptabilidad.

5. Emergencia Económica, Social y Ecológica y Estado de Emergencia Sanitaria

Los coronavirus son virus que surgen periódicamente en diferentes áreas del mundo y que causan Infección Respiratoria Aguda (IRA), es decir, gripa, que pueden llegar a ser leve, moderada o grave.

El nuevo Coronavirus (COVID-19) ha sido catalogado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como una pandemia que ha generado una emergencia en salud pública de importancia internacional. Como respuesta a la pandemia declarada por la (OMS), el 11 de marzo del presente año, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo del 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo del 2020, medida que fue prorrogada hasta el día 31 de agosto de 2020 por medio de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, por lo que implica aunar esfuerzos para fortalecer las medidas higiénico – sanitarias.

La pandemia provocada por el COVID-19 ha representado una amenaza para varios sectores de la sociedad, entre los cuales, se encuentra el sector de la educación, esto ha conllevado que el Gobierno Nacional y los diferentes actores que hacen parte del sector establezcan propuestas que contrarresten los efectos de la pandemia en nuestro niños, niñas, adolescentes y jóvenes, pues son ellos quienes presentan mayor riesgo de deserción en el sistema educativo. Es por eso que se considera que las entidades deben adaptar sus procesos y beneficios con el propósito de brindar respuestas a las necesidades de las familias de sus trabajadores que repercuten en los miembros de las familias que ostentan la calidad de “estudiantes” con el objetivo de motivar su permanencia y aproximación a los escenarios de la educación virtual.

Se retoma lo manifestado por el señor presidente de la Republica el 7 de julio de 2020 el cual fue enfático en afirmar “que, con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y las Secretarías de Educación, se va a “examinar dónde podemos empezar con los modelos de alternancia y dónde tenemos que seguir con estudio en casa por un periodo prolongado”. Aunado a lo anterior, los dispositivos o herramientas tecnológicas permiten crear entornos de aprendizaje reduciendo el tiempo de enseñanza presencial y logrando con ello que las actividades remotas desde casa aporten al distanciamiento social requerido para preservar la salud y la vida en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 844 de 2020.

Adicionalmente, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica se declaró el aislamiento preventivo mediante el Decreto 457 de marzo de 2020, a fin de evitar la propagación de la enfermedad, con lo cual el Ministerio de Educación Nacional ha enfocado los esfuerzos en que las Entidades Territoriales que se encuentren certificadas en educación avanzarán desde agosto en la implementación parcial, gradual y progresiva de protocolos que permitan el desarrollo de actividades educativas en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia:

“(…) En este marco, la jefe de la Cartera de Educación se refirió a las medidas y al establecimiento de protocolos que permitirán que, a partir del mes de agosto, distintas regiones del país implementen estrategias para el desarrollo de actividades académicas en casa y con presencialidad en las aulas bajo el esquema de alternancia, preservando siempre el bienestar y la salud de maestros, estudiantes y sus familias, manteniendo por tanto una estricta vigilancia de la evolución del covid-19, gracias al trabajo en equipo con las autoridades de salud. (…)”.

En consecuencia, será el Ministerio de Educación, el encargado de vigilar y garantiza la continuidad de los procesos educativos en todas las esferas (básica primaria, secundaria, estudios tecnológicos y universitarios).

RESPUESTA JURIDICA

Con fundamento en lo expuesto, se procede a responder los siguientes interrogantes

1. ¿Es factible otorgar préstamos educativos para la compra de implementos tecnológicos para el desarrollo de actividades académicas?

2. En caso de ser factible, ¿le aplicarían las mismas disposiciones y lineamientos que los préstamos educativos?

3. ¿Qué documentos se le podrían exigir como soporte para otorgar el préstamo?”

Respuesta: Si bien es cierto la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19 ha requerido que las entidades establezcan propuestas y beneficios que contrarresten los efectos de la pandemia en nuestro niños, niñas, adolescentes y jóvenes, pues son ellos quienes presentan mayor riesgo de deserción en el sistema educativo, no es menos cierto que respecto al tema de consulta se precisa que revisada la normatividad al interior del SENA la misma no contempla la viabilidad de conferir créditos para compra de implementos tecnológicos.

Cabe agregar que por vía de concepto no es viable crear un derecho no contemplado en la normatividad que rige para la entidad, máxime cuando en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, incorporado por la Ley 1755 de 2015, los conceptos no son vinculantes, vale decir, no son obligatorios.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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