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CONCEPTO 22091 DE 2020
(agosto 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | XXXXXXXXXXXXXXX |
DE: | Antonio José Trujillo Illera Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014 |
ASUNTO: | Concepto posesión en cargo público de persona con medida de aseguramiento |
Mediante comunicación sin radicar de fecha 3 de agosto de 2020 formula la siguiente consulta: ¿Puede una persona sobre la cual haya recaído una medida de aseguramiento tomar posesión de un cargo público al cual se le haya nombrado por convocatoria a carrera administrativa?; al respecto de manera comedida le informo:
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PRECEDENTES NORMATIVOS
Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:
Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, modificado por el Decreto 648 de 2017 – artículos 2.2.5.1.10, 2.2.5.1.4, 2.2.5.1.7.
Ley 190 de 1995 “Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa”- artículo 1o parágrafo
Decreto ley 2150 de 1995 – “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” – artículo 141
Código Disciplinario Único – Ley 734 de 2002 – artículos 36 y 38
Código Penal – artículo 44, 51, 52
Constitución Política – artículos 122 y 248
ANÁLISIS JURÍDICO
El artículo 2.2.5.1.10. del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, modificado y adicionado por Decreto 648 de 2017, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.10 Eventos en los cuales no puede darse posesión. No podrá darse posesión cuando:
(…)
4. En la persona nombrada haya recaído medida de aseguramiento privativa de la libertad…”
Ahora bien, el Decreto 1083 de 2015 en relación los términos para tomar posesión de un empleo, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora”.
CONCLUSIÓN
De acuerdo con lo antes expuesto, no se podrá dar posesión para desempeñar un cargo público a una persona en un cargo de carrera administrativa o por cualquier otro nombramiento en quien haya recaído medida de aseguramiento privativa de la libertad.
Para que pueda darse posesión, la persona nombrada deberá allegar el certificado o constancia expedida por la autoridad judicial competente mediante la cual se establezca que no existe medida de aseguramiento privativa de la libertad o que se produjo el levantamiento de la medida de aseguramiento.
Como quiera que para los fines de la función pública deben acreditarse los requisitos y calidades exigidos para el desempeño de cargos públicos, es necesario que la nombrada aporte los documentos, certificados y constancias expedidos por las autoridades o entidades competentes mediante los cuales se verifique el cumplimiento de tales requisitos, sin que sea dable guiarse por informaciones o comentarios provenientes de los medios de comunicación o redes sociales.
Ahora, en caso de que efectivamente se haya impuesto medida de aseguramiento con privación de la libertad, la persona nombrada puede, si así lo estima procedente, solicitar por escrito la prórroga del término para tomar posesión, el cual podría extenderse hasta por noventa (90) días hábiles, prórroga que debe ser concedida por el funcionario competente, si a su juicio, existe causa justificada.
De otra parte, si la persona es condenada penalmente mediante sentencia ejecutoriada, proferida por autoridad judicial competente, esta circunstancia genera inhabilidad para el desempeño de funciones o cargos públicos, tal como lo establece el artículo 122 de la Constitución Política y los artículos 36 y 38 del Código Disciplinario Único – Ley 734 de 2002, en armonía con los artículos 44, 51 y 52 del Código Penal, caso en el cual deberá revocarse el nombramiento por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015
Para el efecto, cabe recordar que el parágrafo del artículo 1o de la Ley 190 de 1995 dispone:
“Parágrafo.- Quien fuere nombrado para ocupar un cargo o empleo público o celebre un contrato de prestación de servicios con la administración deberá, al momento de su posesión o de la firma del contrato, presentar certificado sobre antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación y el certificado sobre antecedentes penales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS (actual Policía Nacional). Sólo podrán considerarse como antecedentes las providencias ejecutoriadas emanadas de autoridad competente”. (Paréntesis aclaratorio fuera del texto original)
Por su parte, el artículo 141 del Decreto ley 2150 de 1995 prevé:
“ARTÍCULO 141.- Trámite de la posesión. Para efectos de la posesión en un cargo público o para la celebración de contratos de prestación de servicios, bastará la presentación de la cédula de ciudadanía. Una vez verificada la posesión o suscrito el contrato de prestación de servicios con duración superior a tres (3) meses, la entidad pública procederá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, a solicitar los antecedentes disciplinarios y judiciales.
En caso de verificarse que quien tomó posesión de un cargo público o quien suscribió contrato de prestación de servicios está incurso en antecedentes de cualquier naturaleza, se procederá a revocar el nombramiento o a terminar el contrato de prestación de servicios”.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.
Cordial saludo,
Antonio José Trujillo Illera
Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y
Producción Normativa - Dirección Jurídica
Dirección General