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CONCEPTO 22906 DE 2020

(agosto 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Antonio José Trujillo Illera Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO:Concepto pago contribución Cinterfor / OIT

Mediante comunicación electrónica de fecha 5 de agosto de 2020 radicada con el número 9-2020- 21695 solicita concepto jurídico sobre la viabilidad de ordenar el gasto, a través de una resolución, o si es necesario celebrar un convenio, para cumplir con la contribución destinada al Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (Cinterfor); al respecto, de manera comedida le informo.

En la consulta formulada puntualiza:

“En cumplimiento de la Ley 13 de 1963, en la cual se aprobó la participación de Colombia en CINTERFOR, que es un organismo creado por la Organización Internacional del Trabajo OIT, el SENA anualmente debe pagar la membresía de este organismo.

El Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (Cinterfor) es un servicio técnico de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), creado en 1963, establecido en Montevideo, Uruguay. Responde a las necesidades de las personas, las empresas y los países, en materia de formación profesional y desarrollo de los recursos humanos. Coordina una red de gestión del conocimiento de instituciones y organismos relacionados con estos temas.

Conforme al Decreto 2411 de 2019, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, se detalló este gasto” como se muestra en archivo adjunto.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

Ley 13 de 1963 “Por la cual se aprueba el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado por la Conferencia en su Cuadragésima sexta Reunión celebrada en Ginebra el 22 de junio de 1962”.

Ley 13 de 1945 “Por la cual se aprueban unos instrumentos internacionales” - se aprobaron la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Acuerdo para el establecimiento de un Centro Interamericano de Investigación y Documentación de Formación Profesional celebrado el 16 de diciembre de 1963 entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Organización Internacional del Trabajo.

Documentos Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional – CINTERFOR- Organización Internacional del Trabajo - https://www.oitcinterfor.org/: OIT. Consejo de Administración, 151ª. Reunión, 6-9 marzo 1962. Actas; Consejo de Administración, sesión 157, noviembre 1963.

Decreto 2411 de 2019 por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020.

ANÁLISIS JURÍDICO

1o. En abril de 1961 se realizó en Buenos Aires, Argentina, la Séptima Conferencia de los Estados de América Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, y se decidió recomendar a la Organización Internacional del Trabajo la creación de un centro interamericano de investigación y documentación sobre la formación profesional.

En el acta de la sesión sobre el financiamiento del Centro se señaló que además de la contribución del país huésped, cuya cuantía y forma serían objeto de un acuerdo particular concluido en el momento oportuno con el país interesado, y de la contribución de la O.I.T. durante el primer año de funcionamiento del Centro, el presupuesto del mismo debería sufragarse mediante recursos tales como los siguientes: a) contribución de los organismos nacionales de formación profesional de los países americanos; b) contribuciones de organizaciones intergubernamentales, tales como la Organización de los Estados Americanos o el Banco Interamericano de Desarrollo; c) ingresos procedentes de la venta de los documentos preparados por el Centro; d) donativos de particulares, asociaciones o empresas deseosos de contribuir al desarrollo del Centro.

El Consejo de Administración de la OIT, reunido en Ginebra (Suiza), en su sesión 151 del 9 de marzo de 1962 recibió un informe y la invitación para la creación de un Centro Interamericano de Investigaciones y Documentación sobre Formación Profesional.

En cumplimiento de la decisión adoptada por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo en su 151 reunión (marzo de 1962) se realizó en Bogotá, en septiembre de 1962, la primera reunión técnica preparatoria, pues habría una segunda, que tuvo lugar en Rio de Janeiro en junio-julio de 1963, destinada a tratar la creación de un Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre Formación Profesional

En la reunión 157 celebrada del 12 al 15 de noviembre de 1963 del Consejo de Administración de la OIT reunido en Ginebra (Suiza) se ratificó lo concerniente a la creación del Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre Formación Profesional, eligiéndose a Uruguay como sede del mismo.

Fruto de lo anterior, entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Organización Internacional del Trabajo, el 16 de diciembre de 1963 se suscribió el Acuerdo para el establecimiento de un Centro de Interamericano de Investigación y Documentación de Formación Profesional con sede en la ciudad de Montevideo, el cual tendría principalmente por cometido fomentar la cooperación entre los organismos nacionales responsables de la formación profesional, colaborar en el planeamiento de la formación profesional de los países de la región, y desarrollar actividades de documentación, investigación, perfeccionamiento y experimentación, favoreciendo el intercambio de experiencias mediante reuniones técnicas y seminarios.

En dicho Acuerdo se estableció que el Gobierno de Uruguay concedería al Centro y al personal contratado por el Director General de la OIT, los privilegios e inmunidades reconocidos en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados y contribuiría para el funcionamiento del Centro mediante el pago de contribuciones anuales en dólares de Estados Unidos y proveyéndolo de las necesarias facilidades materiales y servicios.

Las principales fuentes de ingresos del Centro lo constituyen las contribuciones de la OIT, del Gobierno del Uruguay en virtud del Acuerdo suscrito con la OIT y los aportes voluntarios de los países de la región.

Dentro de los países asociados, que son todos aquellos que siendo miembros de OIT manifiestan su voluntad de participar en las actividades del Centro, se encuentran también los órganos gubernamentales y las instituciones nacionales especializadas involucrados en la formación profesional y capacitación para el trabajo.

2o. Mediante la Ley 13 de 1963 se aprobó el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado por la Conferencia en su Cuadragésima sexta reunión celebrada en Ginebra el 22 de junio de 1962.

En la enmienda adoptada por la Conferencia General de la Organización Mundial del Trabajo en la reunión del 22 de junio de 1962, se decidió sustituir las disposiciones relativas a la Composición del Consejo de Administración, así:

a) Los números "cuarenta" y "veinte" que figuran en el parágrafo 1 y 2 del artículo 7 serán sustituidos respectivamente por los números "cuarenta y ocho" y "veinticuatro";

b) El número "diez" que figura en el parágrafo 1 del artículo 7 será sustituido por el número "doce";

c) El número "diez" citado en el parágrafo 2 del artículo 7 referentes a los representantes que serán nombrados por los Miembros designados a efecto por los delegados gubernamentales a la Conferencia, será sustituido por el número "catorce";

d) Suprimir del artículo 7, parágrafo 4 de la Constitución, las palabras: "dos representantes de los empleadores y dos representantes de los trabajadores deberán pertenecer a Estados no Europeos".

NOTA: Las referencias a “parágrafos” que se hacen en la Enmienda y por tanto en la Ley 13 de 1963 deben entenderse como numerales del correspondiente artículo.

3o. Mediante el Decreto 2411 (30 de diciembre) de 2019, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, en el presupuesto del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA se incluyó la suma de $74.160.000,oo en el rubro recursos propios Transferencias a “A GOBIERNOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, A ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, CONVENIO DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL CINTERFOR. LEY 13 DE 1963”.

CONCLUSIÓN

El Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (Cinterfor) es un servicio técnico de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuya creación surgió en abril de 1961 como una iniciativa planteada durante la Séptima Conferencia de los Estados de América Miembros de la Organización Internacional del Trabajo que se realizó en Buenos Aires, Argentina.

Al haberse aprobado por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo la iniciativa de creación del Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre Formación Profesional, como un acuerdo de cooperación entre la OIT y los países de la región, cuya sede se fijó en la ciudad de Montevideo, entre la OIT y la República Oriental del Uruguay se celebró un Acuerdo que tiene como objeto responder a las necesidades de las personas, las empresas y los países, en materia de formación profesional y desarrollo de los recursos humanos y coordinar una red de gestión del conocimiento de instituciones y organismos relacionados con estos temas.

Las contribuciones al Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (Cinterfor) provienen de la OIT, de la República del Uruguay como país sede del Centro en virtud del Acuerdo celebrado con la OIT y los aportes voluntarios de países miembros de la OIT y los organismos e instituciones nacionales especializadas involucrados en la formación profesional.

Pues bien, como antes quedó indicado, si bien la Ley 13 de 1963 aprobó el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, a nuestro juicio la mencionada “Enmienda” no aprobó la creación del Centro de Interamericano de Investigación y Documentación de Formación Profesional, pues simplemente lo que dispuso fue la sustitución de algunas disposiciones relativas a la composición del Consejo de Administración de la OIT.

En este orden de ideas, esta instancia considera que el pago de la cuota anual de la contribución al Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (Cinterfor), órgano técnico de la Organización Internacional del Trabajo, que a su vez es un organismo especializado de la ONU, bien podría hacerse mediante resolución motivada, teniendo en cuenta que en el Decreto 2411 de 2019 se incluyó en el presupuesto del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA el rubro presupuestal correspondiente al CONVENIO DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL CINTERFOR, siempre y cuando corresponda al Convenio suscrito entre la OIT y la República Oriental del Uruguay mediante el cual se concretó el funcionamiento del Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre Formación Profesional, hoy denominado Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (Cinterfor), cuya creación fue aprobada por la Organización Internacional del Trabajo en el año de 1962 a instancias de la recomendación de la Séptima Conferencia de los Estados de América Miembros de la Organización Internacional del Trabajo que se realizó en Buenos Aires, Argentina, en el mes de abril de 1961.

Ahora bien, el pago de la contribución a CINTERFOR/OIT podría efectuarse a través de convenio siempre y cuando previamente se hubiese establecido expresamente que su objeto será el pago del aporte o contribución al Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (Cinterfor)

A contrario sensu, en el evento en que entre el SENA y CINTERFOR/OIT se hubiese celebrado un convenio de cooperación y asistencia técnica para el desarrollo y promoción de la formación profesional, el pago del valor deberá hacerse en la forma y condiciones estipuladas en el respectivo convenio.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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