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CONCEPTO 26808 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO DE COMODATO

En atención a comunicación radicada con el 8-2016-026808 - NIS: 2016-02-141286 del 9 de junio de 2016, mediante la cual solicita concepto jurídico manifestando: “Que tramites debo realizar para dar por terminado de manera anticipada un Contrato de Comodato?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Respecto al comodato se encuentra que en el Código Civil, en el Título XXIX, se regula el "contrato de comodato o préstamo de uso" y en su artículo 2200 define el contrato de comodato o préstamo de uso, como aquel por el cual se entrega en forma gratuita un bien mueble o inmueble para que se haga uso de él, el cual debe ser restituido en las misma condiciones iniciales después de terminar el empleo, de tal forma que el contrato se perfecciona solamente con la tradición de la cosa.

La mencionada disposición establece: "Art. 2200.- El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa"

El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos de dueño y señor, pero no su ejercicio en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario (Art. 2201 del C.C.).

En consecuencia, Las características de este contrato son:

A) El objeto es una cosa no consumible dada al comodatario para su uso.

B) Es real: pues este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa.

C) Es a título gratuito pues en el momento en que el comodatario se vea obligado a pagar suma alguna por contraprestación el contrato deja de ser de comodato y se está en presencia de otro negocio jurídico. Por ello se clasifica dentro de los contratos sinalagmáticos imperfectos.

D) El comodatario asume tres obligaciones:

(i) usar la cosa de acuerdo a los términos convenidos en el contrato, y en caso de no haberse pactado éste, a darle el uso ordinario que corresponda a esta clase de cosas;

(ii) Conservar el bien dado en comodato; y

(iii) restituir la cosa al comodante o a la persona que tenga derecho para recibirla a su nombre, según las reglas generales, al expirar el tiempo acordado, y si no se indicó plazo se entiende que debe hacerse una vez concluya el uso.

E) Es un contrato intuito personae.

F) Es principal porque no necesita de otro acto jurídico para existir,

G) Es nominado, en cuanto está plenamente definido y reglamentado en el régimen civil.1]

Debe tenerse en cuenta que el comodatario se obliga a cumplir con las prescripciones de los artículos 2202 y siguientes del mismo Código Civil, sobre limitaciones, responsabilidad, restitución y prohibiciones especiales respecto del bien dado en comodato, entre las cuales destacamos, que el comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o, a falta de convención en el uso ordinario de las de su clase, En el caso de contravención podrá el comodante exigir la reparación de todo perjuicio, y la restitución inmediata, aun cuando para la restitución se haya estipulado plazo.

Existen situaciones que permiten que el comodato termine antes del plazo establecido tal como se establece en el código civil en el artículo 2205 enunciando:

2205. TERMINO PARA LA RESTITUCIÓN DE LA COSA PRESTADA. El comodatario es obligado a restituir la cosa prestada en el tiempo convenido, o a falta de convención, después del uso para que ha sido prestada. // Pero podrá exigirse la restitución aún antes del tiempo estipulado en tres casos:

1. Si muere el comodatario, a menos que la cosa haya sido prestada para un servicio particular que no pueda diferirse o suspenderse.

2. Si sobreviene al comodante una necesidad imprevista y urgente de la cosa.

3. Si ha terminado o no tiene lugar el servicio para el cual se ha prestado la cosa.

Una de las obligaciones principales del Comodatario, una vez termine el contrato de comodato, es la Restitución del bien, el momento en que debe efectuarse la restitución de la cosa prestada depende de ciertas circunstancias, por ejemplo, si en el contrato se pactó una fecha para la restitución del bien mueble o inmueble, entonces en ese momento se debe restituir, si no se pactó fecha para restituir, dicha restitución se debe efectuar al momento de que se termine el uso para el cual se prestó la cosa, en el caso que nos ocupa se deberá restituir el bien en el momento en que no se esté usando para la Formación de los aprendices SENA.

Adicionalmente, es importante mencionar, que la legislación no contempla ningún tipo de prohibición o limitación en cuanto a los derechos del comodatario, distinta a la del tiempo de duración, el tipo de personas con las que es viable la celebración de contratos de comodato por parte de las entidades estatales (artículo 38 de la ley 9 de 1989) y la obligación de devolver el bien al término del contrato. Y no tienen por qué existir otras limitaciones en la medida en que la propiedad pública y la naturaleza del bien (fiscal o de uso público), permanecen inmutables. (Subrayado fuera de texto)

Cuando el contrato de comodato se celebre entre una Entidad Estatal y una entidad privada sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, se requiere que los programas que se pretendan fomentar con dicho contrato, tengan una relación de medio a fin con los planes y programas de la entidad comodante, acorde con lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Política y los decretos 777 y 1403 de 1992.

Respecto de dichas responsabilidades, el Concepto No. 1510 de 2003, Sala de Servicio y Consulta Civil del Consejo de Estado, se ha pronunciado en el siguiente sentido:

“Obligaciones del comodatario De acuerdo con lo expuesto en el aparte anterior, debe precisarse que las obligaciones que surgen para el comodatario se limitan a las siguientes: a) Usar el bien en los términos y condiciones convenidas en el contrato, b) garantizar su conservación y, c) restituir el bien mueble o raíz al vencimiento del término pactado. De lo anterior se desprende para el comodatario la obligación de asumir ciertas cargas inherentes (según el respectivo contrato), tales como, el mantenimiento del bien, la obtención de los seguros requeridos para amparar los bienes adecuadamente, asumir el costo de la vigilancia del mismo y, en general, los costos de administración para garantizar El uso adecuado del bien.

De lo anterior se desprende para el comodatario la obligación de asumir ciertas cargas inherentes (según el respectivo contrato), tales como, el mantenimiento del bien, la obtención de los seguros requeridos para amparar los bienes adecuadamente, asumir el costo de la vigilancia del mismo y, en general, los costos de administración para garantizar el uso adecuado del bien.

Por tanto, si del análisis de las prestaciones que se pacten en el contrato se deduce que nace para el comodatario una obligación que implique el pago de un "precio" derivado del uso y goce del bien o de la prestación de un servicio o comisión, se estará en presencia de otro negocio jurídico, con consecuencias, en materia de obligaciones y responsabilidad distintas a las que se derivan del contrato de comodato. Recuérdese que la naturaleza de un contrato no depende del título que le otorguen las partes, sino de la índole de las prestaciones que se pacten." (Subrayado es nuestro).

En relación con el alcance de los derechos transferidos al comodatario, en el mencionado concepto se hace énfasis en:

"Así las cosas, como quiera que en el contrato de comodato el propietario de un bien transfiere en ejercicio de su facultad de libre disposición, el derecho al uso y goce del mueble o inmueble al comodatario, entiende la Sala que transfiere, salvo pacto expreso en contrario, el derecho a servirse del bien y a percibir los frutos derivados de su explotación en forma gratuita.

Adicionalmente, es importante mencionar, que nuestra legislación no contempla ningún tipo de prohibición o limitación en cuanto a los derechos del comodatario, distinta a la del tiempo de duración, el tipo de personas con las que es viable la celebración de contratos de comodato por parte de las entidades estatales (artículo 38 de la ley 9 de 1989) y la obligación de devolver el bien al término del contrato. Y no tienen por qué existir otras limitaciones en la medida en que la propiedad pública y la naturaleza del bien (fiscal o de uso público), permanecen inmutables”.

CONCLUSION

Conforme a lo anterior tenemos que el Comodatario es obligado a restituir la cosa prestada en el tiempo convenido, o a falta de convención, después del uso para que ha sido prestada, pero dicha Restitución podrá exigirse aun antes del tiempo estipulado en varios casos entre estos si se ha terminado o no tiene lugar el servicio para el cual se ha prestado la cosa; como es el caso del Sena con el lote de terreno. Es el ordenador del gasto (Director Regional y/o Subdirector) quien tiene la facultad para dar por terminado el contrato y lo restituya de la manera en que lo recibió.

Ahora bien, sobre el tramite a realizar para dar por terminado de manera anticipada; El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA tiene publicado el documento denominado GUIA, la cual puede ser verificada la plataforma CompromISO.; donde se explica el proceso de entrega del inmueble objeto de comodato; además de dar cumplimiento al clausulado pactado en el citado contrato.

En consecuencia tenemos “LA GUIA DE ADQUISICIONES DE BIENES INMUEBLES BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO DE COMODATO DEL SENA2] “en el numeral 8 estableció la Terminación de los Contratos de Comodato de la siguiente manera: “Los Directores Regionales y/o Subdirectores de Centro de Formacion en donde este asignado el inmueble en calidad de Comodato, es el responsable de controlar las fechas de terminación de los contratos firmados.

Cuando se dé por terminado un contrato de comodato, el Director Regional y/o Subdirector de Centro de Formacion correspondiente, hará entrega del inmueble al comodante levantando un acta de la entrega, para lo cual hace uso del formato GD-F-07 Formato de Acta el cual se encuentra formalizado en la plataforma CompromISO. Así mismo, por medio de correo electrónico debe informar al coordinador del Grupo de Construcciones y al Coordinador del Grupo de Contabilidad de la Direccion Administrativa y Financiera adjuntando el acta de la entrega del bien para que se realicen los respectivos registros y conciliaciones.”

El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, el cual sustituyo el Título II del C.P.A.C.A.

Atentamente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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