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CONCEPTO 28011 DE 2018

(Mayo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Enrique Romero Contreras, Director Regional Distrito Capital eromeroc@sena.edu.co
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Convalidación documentos de estudiantes venezolanos

En atención a su comunicación electrónica radicada con número 8-2018-023081 del 2 de mayo de 2018, mediante la cual solicita concepto jurídico con el fin de precisar el alcance de la Circular emitida por Migración Colombia y el Viceministerio de Educación Prescolar, Básica y Media, respecto a la titulación de la población escolar proveniente de Venezuela en los programas que ofrece el SENA mediante convenios de articulación; al respecto, de manera comedida le informo:

En su comunicación electrónica solicita el concepto señalando:

De manera atenta me permito solicitar concepto respecto de la aplicación de la Circular emitida por el Viceministerio de Educación Prescolar, Básica y Media, en lo que respecta a la titulación de población escolar proveniente de Venezuela, en los programas que ofrece el SENA a través de los convenios de articulación en la media.

Al respecto, es dable precisar que la presente consulta se efectúa toda vez que los procedimiento internos de la Entidad, indican que el estudiante debe efectuar la convalidación de los estudios realizados por fuera del país, con el fin de poder inscribirse en el respectivo programa de formación, mientras que la circular otorga un plazo de seis meses para efectuar dicho trámite.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Mediante Circular Conjunta No. 01 del 27 de abril de 2017, expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, se dio alcance a la Circular No. 07 del 2 de febrero de 2016 con el fin de emitir orientaciones para la atención de la población en edad escolar proveniente de Venezuela y presentar pautas de acceso al sistema educativo colombiano de dichos estudiantes.

Esas orientaciones o pautas de ingreso de venezolanos al sistema educativo colombiano constituyen una medida excepcional para niños, niñas y adolescentes que no cuentan con permiso o visado que les autorice su permanencia regular en Colombia o se encuentren en trámite de reconocimiento de la condición de refugiados provenientes de la República Bolivariana de Venezuela, evento en el cual el Estado colombiano velará por la protección superior del menor o adolescente brindándole la posibilidad de ingresar a las instituciones que ofertan educación Preescolar, Básica y Media en Colombia, mientras se realizan los trámites convalidación de sus documentos, para lo cual se confiere un término máximo de seis (6) meses, tal como lo dispone el numeral 2. 3 de la Circular Conjunta No. 01 de 2017, así::

2.3. Recepción de documentos: en el caso que el padre de familia y/o acudientes tenga documentos y/o certificados que den cuenta de la terminación y aprobación de los estudios realizados por el estudiante en Venezuela, debidamente legalizado y apostillados, se deberá dar un plazo prudencial no mayor a seis (6) meses para la solicitud de Convalidación efectuada por el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con el Decreto 5012 de 2009 en su artículo 14 numerales 12 y 15.

La solicitud formal del proceso de convalidación se debe realizar por medio del sistema de información habilitado por el Ministerio de Educación Nacional, en donde se debe ingresar a la siguiente dirección electrónica: http://convalidacionesbasica.mineducacion.gov.co/MENCONV/validadion.asp?idusuario= o en la ruta:

1. www.mineducacion.gov.co;

2. Botón convalidaciones;

3. Opción Convalidaciones Preescolar, Básica y Media, realizar el registro de un usuario con contraseña, diligenciar el formulario solicitud para “Estudios Parciales” y anexar los documentos de acuerdo a los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, este trámite tiene un término de respuesta de 15 días hábiles y sin ningún costo.

(…)”

Este numeral indica que en los eventos en que el padre de familia y/o acudiente tenga documentos y/o certificados que den cuenta de la terminación y aprobación de los estudios realizados por el estudiante en Venezuela, debidamente legalizados y apostillados, las instituciones de educación Preescolar, Básica y Media, a las que va dirigida la orientación, deberán otorgar un plazo prudencial no mayor de seis (6) meses con el fin de que se tramite la convalidación del documento ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual el numeral señala un procedimiento y un término de respuesta de quince (15) días hábiles.

En el evento en que el SENA haya suscrito con una institución de Educación Media un convenio de articulación en que sean beneficiados venezolanos que no cuentan con permiso o visado para estudios, se debe observar esa medida, en el sentido de acogerse al plazo que la institución de Educación Media haya otorgado para la convalidación del certificado o documento ante el Ministerio de Educación Nacional.

En estos casos el SENA podría realizar matricula especial mientras se tramita la convalidación, aplicando lo dispuesto en los numerales 7.2.8 y 9.7 del Manual para la Articulación del SENA con la Educación Media[1].

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Manual para la Articulación del SENA con la Educación Media. “7.2.8 Entrega por parte de las instituciones educativas articuladas de los documentos correspondientes a estudiantes que han de matricular. (…) Las instituciones educativas articuladas (Nodos) son las que deben entregar la información que el Centro de Formación requiere para adelantar las matrículas, siendo entre otros: - fotocopia de los documentos de identificación legible, listados completos y sin errores de los estudiantes que inician grado décimo (10) y han de matricularse en cada programa; se deben mostrar en forma separada los estudiante que no tienen inconvenientes académicos y los de “promoción anticipada”. (…). // “9.7. Con respecto a la matrícula de aprendices. (…) Estudiantes que en el momento de las matrículas programadas por el SENA, tengan inconvenientes en el documento de identidad (duplicidad en el número o existencia de matrícula previa en el SENA por supuesta suplantación) o presenten situación de promoción anticipada (sistema educativo formal) podrán ser matriculados de manera especial (o extemporánea) hasta el 30 de abril para calendario A y el 31 de noviembre para calendario B; durante este lapso, permanecerán como “pendiente de matricular”, pero deberán asistir a las sesiones de formación; vencido el plazo otorgado para legalizar la matrícula sin que haya solucionado el impedimento de matrícula, no podrán ser matriculados. (…)”

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