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CONCEPTO 28063 DE 2016

(junio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Concepto pago FIC empresas reguladas con cuota de aprendizaje.

En atención a su oficio radicado en el SENA Regional Valle con el No. 1-2016-004964 del 11 de mayo de 2016, trasladado internamente a nuestra dependencia mediante correo electrónico del 19 de mayo de 2016 enviado por la Coordinadora del Grupo de Relaciones Corporativas e Internacionales del SENA - Regional Valle del Cauca, mediante el cual solicita concepto jurídico sobre la responsabilidad del pago de aportes del FIC por parte del Colegio CORPORACIÓN LICEO FRANCÉS PAUL VALERY, identificado con NIT 900.255.178-1; al respecto, de manera comedida procedemos a dar la correspondiente respuesta.

Las empresas obligadas a vincular aprendices son todas aquellas que realicen cualquier actividad económica diferente de la construcción, tal como lo establece el artículo 31 de la Ley 789 de 2002 en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 32. EMPRESAS OBLIGADAS A LA VINCULACIÓN DE APRENDICES. Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.

Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.

El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices. // PARÁGRAFO. Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.” (Subrayas y negrillas nuestras).

Por su parte, las empresas obligadas a efectuar pagos por concepto de contribuciones al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC son todas aquellas dedicadas a la industria de la construcción, las cuales estarán exceptuadas de contratar aprendices, tal como lo establece el artículo 6o del Decreto Ley 2375 de 1974 y lo reitera el artículo primero del Decreto 1047 de 1983, en los siguientes términos:

Decreto Ley 2375 de 1974

“ARTICULO 6o. Exonérase a la industria de la construcción de la obligación que, conforme a las disposiciones vigentes, tiene de contratar aprendices. // En su lugar, créase el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción a cargo de los empleadores de ese ramo de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes. // El Fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción y con cargo a él se atenderá el pago de la proporción salarial que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en los diversos oficios de la industria de la construcción”.

Decreto 1047 de 1983

“ARTICULO PRIMERO. Los empleadores de la Industria de la Construcción, en aplicación de lo establecido por el artículo 6o del Decreto 2375 de 1974, se hallan exonerados de la obligación de contratar aprendices. En su lugar seguiría funcionando el Fondo de Formación Profesional de la Industria de la Construcción -FIC-, creado por la citada norma, a cargo de los empleadores de dicha rama de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo mensual legal más alto, por cada 40 trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad, y, proporcionalmente por fracción de cuarenta (40)”.

Estas normas exoneran a los empleadores de la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices y en su lugar crea el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC) a cargo de los empleadores de ese ramo, a quienes les corresponde contribuir mensualmente al FIC con un salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo su responsabilidad, y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40) trabajadores.

Ahora bien, los empleadores obligados a contratar aprendices, les corresponde en los términos de Ley 21 de 1982 parafiscales pagar los aportes parafiscales con destino al SENA, que son diferentes al pago de contribuciones con destino al FIC, como sustituto de la obligación de contratar aprendices.

La Ley 21 de 1982 es la norma general sobre aportes parafiscales que aplica para los empleadores obligados en los términos de ley, cuya liquidación se realiza aplicando el 2% sobre la base de la nómina mensual de salarios.

Cabe aclarar que si el Colegio requiere alguna obra, el pago de las contribuciones al FIC será responsabilidad del contratista principal que erija la obra, quien a su vez deberá responder por los aportes al FIC de sus subcontratistas, en los términos establecidos en la Resolución 1449 de 2012 “Por la cual se regula el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC”, expedida por el Director General del SENA.

En este sentido podemos acotar que si el Colegio CORPORACIÓN LICEO FRANCÉS PAUL VALERY no tiene dentro de su objeto edificar obras, y en los términos de ley está obligado a contratar aprendices y a pagar aportes parafiscales con destino al SENA, no le es exigible el pago de las contribuciones parafiscales con destino al FIC.

El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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