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CONCEPTO 28323 DE 2020

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

1. Radicado: 9-2020-028323

En respuesta a la comunicación electrónica sin radicar del 14 de agosto de 2020, mediante la cual solicita concepto jurídico sobre aplazamiento de formación; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

"con el fin de esclarecer si es pertinente autorizar el trámite de aplazamiento a los aprendices cuando aducen como justificación “imposibilidad de asistir a las clases virtuales programadas por la contingencia del COVID 19”, esto teniendo en cuenta que no se encuentra dentro de las causales establecidas en el Reglamento del Aprendiz.

Así mismo nos permitimos elevar consulta sobre cómo se debe proceder cuando los aprendices presentan aplazamientos masivos, con ello quiero decir, cuando los aprendices de una misma ficha solicitan el aplazamiento a razón de la formación virtual derivada del decreto de la pandemia.

Se hace necesario contar con dicho concepto para operar y tramitar en debida forma el procedimiento señalado en el precitado Acuerdo que es aplicable a toda persona que adquiera calidad de aprendiz SENA”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución Política en el artículo 67, señala “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”.

En consecuencia, el Sena imparte formación titulada que está orientada a preparar a los aprendices para desempeñar oficios y ocupaciones requeridas por los sectores productivos y sociales, con el fin de satisfacer necesidades del nuevo talento o de cualificación de trabajadores que estén o no vinculados al mundo laboral, en los niveles operativo, técnico o tecnológico. Las herramientas que se emplean son las virtuales y presenciales y demás medios de complementación.

Ahora bien, la formación virtual es una manera de aprendizaje que se acopla al tiempo y necesidad de quien la adelanta. El SENA tiene una oferta educativa de este tipo de capacitación para los colombianos que se encuentran dentro y fuera del país. Los aprendices pueden estudiar desde su casa o desde cualquier sitio en el que tengan conexión a Internet, lo que les permite desarrollar otras actividades, entre otras, trabajar y generar ingresos.

Si bien es cierto, los aprendices que adelantan su formación en modalidad virtual pueden realizar sus actividades programadas en su ruta de aprendizaje a su propio ritmo, también lo es que estas actividades han sido planificadas y programadas para ser realizadas de acuerdo a un cronograma para cada curso específico, por lo tanto deben ser ejecutadas dentro de los tiempos establecidos.
En desarrollo del curso virtual, el aprendiz deja evidencia de las actividades realizadas, el instructor mantiene comunicación constante con él y se realiza un seguimiento a su desempeño y al cumplimiento de los compromisos adquiridos.

3A su vez, a los aprendices Sena les está permitido solicitar el aplazamiento de su ficha, cuando se presenten ciertas eventualidades consagradas en el Reglamento del Aprendiz en el artículo 21, que señala lo siguiente:

“Artículo 21. El Aprendiz en proceso de formación podrá solicitar cualquiera de los siguientes trámites: (…)

Aplazamiento: Es la solicitud formal que el Aprendiz eleva a través de oficio radicado en el centro de formación y registra en el sistema de gestión de formación para desvincularse temporalmente del programa de formación en el que se encuentra matriculado, por las siguientes causas: incapacidad médica, licencia de maternidad, servicio militar, problemas de seguridad o calamidad doméstica, debidamente demostradas con los respectivos soportes legales.

El aplazamiento será autorizado por el Comité de Evaluación y Seguimiento del Centro de Formación a través de acto administrativo, por un tiempo máximo de seis (6) meses calendario continuos o discontinuos, de acuerdo con el tiempo de duración del programa, contados a partir de su notificación o respectiva respuesta a la solicitud” (…).

Ahora bien, a causa de la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel mundial, por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), debido a una calamidad pública generada por el COVID 19, se tomaron medidas, como el aislamiento social obligatorio y el distanciamiento social, para controlar la infección con el objetivo de detener o retardar la propagación del virus y proteger la vida. Estas medidas han generado dificultades en el desarrollo de las actividades cotidianas de la sociedad y han tenido repercusión en la vida familiar, social, educativa y laboral de los ciudadanos.

Respecto a la formación virtual durante la pandemia, el Sena mediante Circular 01-3-2020-000055 estableció lo siguiente:

“La formación con modalidad virtual continua con desarrollo normal a través del LMS institucional y la formación a distancia ejecutarán los encuentros presenciales en el segundo semestre del año o una vez se normalice la presencialidad de la formación”.

Sin embargo las medidas adoptadas para la prevención del contagio, sumadas a la expansión en el territorio nacional del brote de enfermedad por el COVID 19, han sometido a la población a situaciones complejas e imprevisibles, evidenciadas en la muerte de familiares, pérdida de empleo, disminución de ingresos, niños y jóvenes sin colegios y en casa, padres y madres avocados a desempeñar diferentes roles, o en su propio contagio. Situaciones que han afectado a toda la población y en mayor grado a la población de escasos recursos y con mayor grado de vulnerabilidad.

Por otra parte, si bien en el Reglamento del Aprendiz se establece de manera taxativa las causales de aplazamiento de la ficha y, entre ellas, no se encuentra la ocurrencia de una pandemia, se trata de una situación sin precedentes que precisa de un análisis razonable y flexible.

Si bien, esta población de aprendices desarrolla su formación de manera no presencial, no es menos cierto reconocer que ha sido afectada de tal manera que no sea factible seguir adelantando su formación en debida forma, por lo tanto, si una vez evaluado cada caso en particular e indagado en la motivación de la solicitud, se concluye que hay razón suficiente y que el caso lo amerita, es posible aprobar el aplazamiento o reprogramar la formación, con el fin de evitar una probable deserción masiva.

RESPUESTA JURÍDICA

Teniendo en cuenta el análisis realizado y las razones expuestas, se considera que es posible permitir el aplazamiento de aprendices en formación virtual, siempre y cuando, realizada la evaluación, se encuentre que existen motivos suficientes para su aplazamiento o reprogramación.

En ese orden de ideas y de conformidad con la aprobación del comité evaluador, el aprendiz queda desvinculado temporalmente del programa de formación, y, por lo tanto, no está en la obligación de desarrollar sus actividades formativas evitando la declaratoria de deserción.


No es posible aprobar el aplazamiento de una ficha de manera masiva, es preciso evaluar cada caso o solicitud de manera particular. Se debe tener en cuenta que existen canales de comunicación entre los instructores y los aprendices que permiten indagar acerca de la situación de cada uno y de los motivos que lo llevan a tomar la decisión de solicitar el aplazamiento.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

ANTONIO JOSÉ TRUJILLO ILLERA

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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