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CONCEPTO 29299 DE 2016

(junio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:         XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

DE   :           Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa.

ASUNTO:    Relación docencia servicio asistencial- contrato de aprendizaje.

En atención a su comunicación radicada bajo el No. 8-2016-026360 del 8 de junio de 2016, mediante el cual informa que el SENA ha ofertado diferentes programas técnicos en el área de la salud y para culminar su etapa práctica se ha realizado mediante contrato de aprendizaje; sin embargo, la Secretaria de Salud de diferentes departamentos han solicitado que se debe contar con un convenio de docencia para la suscripción y legalización de los contratos de aprendizaje, situación que ha generado inconvenientes ya que algunas empresas se les dificulta y han decidido terminar los contratos de aprendizaje afectado así el desarrollo de la etapa practica de los aprendices por lo que solicita concepto para saber si se suscribe el contrato de aprendizaje en algún programa en salud siempre debe mediar un convenio de relación docencia servicio, al respecto le informo lo siguiente:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Desde esta óptica no abordaremos la situación particular consultada ni el procedimiento que corresponda, por cuanto son del resorte del funcionario o instancia competente, de lo contrario estaríamos asumiendo una facultad que no nos corresponde, con el agravante de modificar la naturaleza de los conceptos jurídicos por una decisión vinculante. Es por ello que plantearemos las consideraciones con carácter general y abstracto a fin de que sirvan de criterio orientador para que el funcionario o instancia competente se ilustre y tome la decisión pertinente.

El Decreto 2376 del 1 de Julio de 2010, emanado del Ministerio de la Protección Social "Por medio del cual se regula la relación docencia - servicio para los programas de formación de talento humano del área de la salud", contiene normas que buscan la regularización de la relación docencia - servicio en el área de la salud, sin importar el grado de participación o ausencia de ella en la propiedad que las instituciones educativas tengan sobre los escenarios de práctica o la naturaleza jurídica de los participantes.

La relación docencia - servicio referida a los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, está sujeta en lo pertinente a lo dispuesto en el Decreto 2376 de 2010 y a la reglamentación que para el efecto expida la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud.

Ahora bien, el artículo 2o del Decreto 2376 de 2010, define la relación docencia-servicio como el vínculo funcional que se establece entre instituciones educativas y otras organizaciones, con el propósito de formar talento humano en salud o entre instituciones educativas cuando por lo menos una de ellas disponga de escenarios de práctica en salud. Este vínculo se funda en un proceso de planificación académica, administrativa e investigativa de largo plazo, concertado entre las partes de la relación docencia - servicio.

De igual manera, la relación docencia- servicio tiene como objetivo el asegurar alianzas y planes a largo plazo entre instituciones educativas e instituciones prestadoras o aseguradoras de servicio de salud, instituciones de servicio, de investigación o espacios comunitarios que intervienen en la atención integral en salud de la población para el desarrollo y fortalecimiento de escenarios de prácticas.

Pueden participar en la relación docencia - servicio para la formación en programas de educación del área de la salud: i) las instituciones de educación superior; ii) instituciones de formación para el trabajo y desarrollo humano; iii) las instituciones prestadoras de servicios de salud; iv) instituciones aseguradoras de servicios de salud; v) instituciones de servicios o investigación relacionadas con las áreas de formación en salud en las cuales se consideren pertinentes las prácticas formativas; vi) instituciones u organizaciones que gestionen programas cuyas misiones sean acordes con las necesidades de formación de talento humano en salud.[1]

En desarrollo de dicha relación, los estudiantes de las instituciones educativas y demás organizaciones previstas anteriormente, desarrollan a través de convenios prácticas asistenciales en instituciones prestadoras del servicio de salud o entre instituciones educativas sí disponen de escenarios de práctica en salud, con el fin de adquirir experiencia práctica como complemento de los conocimientos adquiridos.

Estas relación docencia – servicio tiene carácter institucional y se formaliza a través de un convenio marco el cual deberá suscribirse por un término no inferior a diez años y como mínimo deberá contener el convenio los siguientes requisitos:

a. Objeto del convenio

b. Vigencia del convenio

c. Deberes y responsabilidades de forma clara y precisa de las partes en las áreas académicas, científicas, de servicio, financiera y administrativa.

d. Instancias, mecanismos y procesos de coordinación, control y solución de diferencias.

e. garantías para usuarios, estudiantes y docentes y responsabilidades de las partes intervinientes frente a las mismas.

f. Causales de terminación de la relación docencia – servicio.

g. Constitución de pólizas

h. Mecanismos de supervisión, así como los criterios y procedimientos de evaluación de las obligaciones adquiridas por las partes.

i. Las formas de compensación o contraprestación que se deriven de la relación docencia- servicio, en caso de pactarse

j. El convenio marco deberá está acompañado de un anexo técnico por programa académico que deberá establecer como mínimo, el plan de formación acordado entre las instituciones que conforman la relación docencia – servicio, el número de estudiantes y docentes por programas, los planes de delegación, horarios, turnos y rotaciones.

Al respecto, la Resolución No. 1294 del 25 de junio de 2014, “Por la cual se adopta el Manual para la Celebración de Convenios del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA “ en el artículo 33 dispone:

“ARTÍCULO 33. CARACTERISTICAS.

Del contenido del Decreto 2376 de 2010 es posible determinar las características de los Convenios Docente-Servicio en los siguientes términos:

1. La relación docencia-servicio recae sobre los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

2. OBJETIVOS DE LA RELACIÓN DOCENCIA-SERVICIO: (i) Asegurar alianzas y planes de largo plazo entre instituciones educativas e instituciones prestadoras o aseguradoras de servicios de salud, instituciones de servicios, de investigación o espacios comunitarios que intervienen en la atención integral en salud de la población, para el desarrollo y fortalecimiento de escenarios de práctica fundados en objetivos, principios y estrategias pedagógicas compartidas, (ii) Asegurar la formación de talento humano en salud competente, con alto sentido ético, de responsabilidad y compromiso social con la salud de la población, (iii) Asegurar espacios adecuados para la docencia, la extensión, la investigación, la generación de conocimiento y el desarrollo de soluciones a los problemas de salud de la población (artículo 4o del Decreto 2376 de 2010).

2.<sic> DURACIÓN DE LA DOCENCIA-SERVICIO: Los convenios que formalizan la relación docencia-servicio deberán suscribirse por un término no inferior a 10 años (artículo 9o del Decreto 2376 de 2010).

3. CONVENIO MARCO PREVIO A LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONVENIOS DOCENCIA- SERVICIO: Teniendo en cuenta el carácter institucional de la relación docencia-servicio, previo a su suscripción deberá existir un convenio marco que se ajuste a lo establecido en el Decreto 2376 de 2010, siendo determinado el contenido del mencionado convenio marco en el artículo 10 del mismo cuerpo normativo.

4. El SENA celebra este tipo de convenios, en virtud de su calidad de entidad estatal y en virtud de los programas de formación que imparte en el área de la salud.” (negrilla y subrayo fuera de texto)

Por lo anterior, el SENA para los programas de formación que imparte en el área de la salud, es necesario celebrar convenios de docente –servicio para las prácticas en salud, más aun cuando el numeral 2 del artículo 7o del Decreto 933 de 2003 y el artículo 2.2.6.3.7. del Decreto 1072 de 2015, estableció lo siguiente: “No constituyen contratos de aprendizaje las siguientes prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios: 2. Las prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio de las áreas de la salud y aquellas otras que determine el Ministerio de la Protección Social.” (Negrilla fuera de texto)

Finalmente, le informo que no existe ninguna relación entre la relación de aprendizaje prevista con base en la Ley 789 de 2002 con la relación docente asistencial, pues el Decreto 933 de 2003, excluye del contrato de aprendizaje las prácticas asistenciales y de servicio social en el área de la salud.

El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, el cual sustituyo el Título II del C.P.A.C.A.

Cordial saludo,  

CARLOS EMILIO BURBANO BARRERA

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica

Dirección General

NOTAS AL FINAL:

[1]. Articulo 8o del Decreto 2376 de 2010.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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