Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 29392 DE 2018

(Mayo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Doctora

LILIANA PATRICIA PULGARIN PATIÑO

lppulgarinp@sena.edu.co

ASUNTO: Concepto proceso de contratación para chatarrización

Es pertinente recordar lo dispuesto en la Circular No. 00006 de 2013, para que a futuro sea tenida en cuenta para el trámite respectivo, y cuyo acápite pertinente señala:

[…] me permito informar que a partir de la fecha la asesoría y solicitudes de conceptos a la Dirección Jurídica, deberán ser radicados en el aplicativo Onbase y canalizados a través de la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo.

En consecuencia, de lo anterior consideramos que la solicitud se hace a título personal, sin entrar a definir la conducta asumida por quien la eleva, debido a que por medio de conceptos jurídicos no es viable analizar situaciones particulares ni evaluar actuaciones de los servidores públicos o contratistas del SENA, sin tener en cuenta lo señalado en la citada circular.

Ahora bien, mediante comunicación de fecha 23 de mayo de 2018, solicita instrucciones para chatarrizar un vehículo que está al servicio del Centro de Diseño e Innovación Tecnológica Industrial del SENA Regional Risaralda. Al respecto, plantea lo siguiente:

“Para el trámite de cancelación de matrícula exigen el certificado de chatarrización del vehículo y la empresa chatarrizadora exige dentro de los documentos el certificado de tradición del vehículo con validez de 30 días y el certificado de expedido por la SIJIN y/o DIJIN 15 días calendario.

“Agradezco, nos asesoren porque modalidad y que rubro del presupuesto podemos cancelar el valor de la chatarrización que cuesta $261.800.00, sin necesidad de hacer un proceso de contratación porque además por ser un valor tan bajo esas empresas se niegan a participar en la contratación”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

· Requisitos y procedimiento para adelantar la cancelación de matrícula y desintegración de vehículos

Mediante Resolución 0012379 de 2012 (diciembre 28) emanada del Ministerio de Transporte se adoptaron los procedimientos y se establecieron los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito establece:

“Artículo 16. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

(…)

6. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada en la decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo. El propietario del vehículo debe presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, la certificación expedida por la empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte para que el organismo de tránsito proceda a validar a través del sistema los datos ingresados por la empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la revisión técnica de la Dijín”.

La Resolución 646 de 2014 (marzo 18) expedida por el Ministerio de Transporte por medio de la cual “se reglamentó el artículo 5 de la Ley 1630 de 2013 y se dictaron otras disposiciones”, tiene por objeto reglamentar el procedimiento para la cancelación de la licencia de tránsito así como los requisitos que deben cumplir las entidades desintegradoras para obtener la habilitación por parte del Ministerio de Transporte para realizar la desintegración física de vehículos automotores en el país. (artículo 1o)

El Capítulo IV de la Resolución 646 del 18 de marzo de 2014 establece el procedimiento que se debe seguir para adelantar el procedimiento de desintegración de vehículos:

“Artículo 9. Certificación emitida por la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL - DIJIN. Todos los vehículos que deban someterse al proceso de desintegración física total vehicular deberán obtener el Certificado de Revisión Técnica de la DIJIN con el fin de garantizar que el vehículo no tiene ningún pendiente o requerimiento de una autoridad judicial y constatar los guarismos de identificación de motor, serie y chasis y que los guarismos de identificación del vehículo corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de desintegración física, teniendo esta como único soporte el certificado de tradición. la información de las características del vehículo y del propietario que el certificado contiene deberá ser corroborada a través del sistema RUNT.

“Artículo 10. Entrega y recepción del vehículo automotor. Expedida la certificación por parte de la DIJIN, el vehículo deberá ser presentado dentro de los siguientes quince (15) días calendario ante la entidad desintegradora.

La entrega del vehículo se podrá realizar a cualquier desintegradora habilitada sin importar el lugar del país en donde se ubique y se formalizará con un acta suscrita por quienes intervienen, en donde se indicará la autenticidad de los guarismos de identificación y que éstos corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por la DIJIN, de la cual se dará copia al propietario del vehículo o su representante, inmediatamente después de su suscripción.

La entidad desintegradora Ilevará registro fotográfico y fílmico del proceso de recepción del vehículo, de la persona que lo entrega y de la desintegración del mismo, información que deberá reposar en la carpeta que para cada uno de los vehículos se genere; estas carpetas deberán estar disponibles para las autoridades que en el ejercicio de sus competencias las requieran.

El vehículo entregado queda depositado en las instalaciones de la desintegradora, de la cual responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total.

“Artículo 11. Entrega de documentos del vehículo automotor a la desintegradora. Al momento de la entrega del automotor, el propietario del vehículo entregará a la desintegradora, los siguientes documentos:

1. Certificado expedido por la DIJIN, el cual deberá ser validado a través del sistema RUNT.

2. Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la desintegración física total.

3. Certificado de tradición del vehículo en el que conste que el mismo está libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad, excepto que el gravamen o limitación provenga de deudas de impuestos del respectivo vehículo a desintegrar.

4. Placas del vehículo automotor a desintegrar o denuncio por pérdida.

Estos documentos deberán reposar en la carpeta que la desintegradora genere para el archivo de los registros relacionados con el vehículo, con excepción de las placas, las cuales deberán ser destruidas por la desintegradora, en el momento de la desintegración del vehículo, de este hecho, se dejara constancia.

“Artículo 12. Desintegración física del vehículo. Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora dentro de los diez (10) días hábiles siguientes procederá a realizar la desintegración del vehículo de acuerdo con los procesos que desde el punto de vista ambiental, reglamente el MADS.

“Artículo 13. Certificado de desintegración física del vehículo. La entidad desintegradora, deberá expedir el certificado de desintegración física total de un vehículo el mismo día que concluya su desintegración, en el que se acredite el cumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del automotor y su disposición final conforme a lo establecido en la presente resolución y en las normas ambientales expedidas por la autoridad competente.

El mismo día de su expedición el certificado de desintegración física total será registrado por la desintegradora directamente en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)”.

· Proceso de contratación para la enajenación (venta) de bienes de entidades del orden nacional

El Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional" establece:

Artículo 2.2.1.2.2.1.4. Enajenación directa o a través de intermediario idóneo. Las Entidades Estatales que no están obligadas a cumplir con lo establecido en el artículo anterior[1], pueden realizar directamente la enajenación, o contratar para ello promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos, o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de bien a enajenar”.

(…)

“Artículo 2.2.1.2.2.2.1. Enajenación directa por oferta en sobre cerrado. La Entidad Estatal que enajene bienes con el mecanismo de oferta en sobre cerrado debe seguir el siguiente procedimiento.

1. La Entidad Estatal debe publicar la convocatoria, los estudios previos, el proyecto de pliegos de condiciones, en los cuales debe incluir la lista de bienes sometidos al proceso de enajenación.

2. Recibidas y respondidas las observaciones al proyecto de pliegos de condiciones, la Entidad Estatal debe expedir el acto administrativo de apertura y publicarlo en el SECOP junto con los pliegos de condiciones definitivos.

3. Una vez recibidas las ofertas, la Entidad Estatal debe verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de los oferentes y publicar el informe correspondiente en el SECOP junto con la lista de los bienes sobre los cuales se recibieron ofertas.

4. La Entidad Estatal debe convocar la audiencia en el lugar, día y hora señalados en los pliegos de condiciones.

5. En la audiencia la Entidad Estatal debe abrir las ofertas económicas de los oferentes habilitados e informar la mejor oferta para la Entidad Estatal.

6. La Entidad Estatal concede a los oferentes la oportunidad para mejorar la oferta por una sola vez.

7. Surtido este paso, la Entidad Estatal debe adjudicar el bien al oferente que haya ofrecido el mejor precio para la Entidad Estatal.

“Artículo 2.2.1.2.2.2.2. Enajenación directa a través de subasta pública. La Entidad Estatal que enajene bienes con el mecanismo de subasta pública debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.2[2] del presente decreto, teniendo en cuenta que el bien debe ser adjudicado al oferente que haya ofrecido el mayor valor a pagar por los bienes objeto de enajenación y en consecuencia, el Margen Mínimo debe ser al alza”.

· Ley de Garantías Electorales – Ley 996 de 2005

Mediante la Ley 996 de noviembre 24 de 2005 se reglamentó la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

En su artículo 33 la Ley 996 de 2005 establece restricciones en materia de contratación por parte de todas las entidades estatales:

“Artículo 33. Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.

Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, de sastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. Adicionalmente se exceptúan aquellos gastos inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la administración”. (Subrayado fuera de texto)

ANÁLISIS

La desintegración física de vehículos, también conocida como chatarrización, consiste en la destrucción de todos los elementos y componentes del automotor por parte de cualquier entidad desintegradora, debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte.

Como quedó atrás indicado, si la solicitud de cancelación de matrícula está originada en la decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo, se deberá presentar la certificación expedida por la entidad desintegradora que debe estar debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte, junto con la certificación de la revisión técnica de la DIJÍN, la cual tiene por objeto garantizar que el vehículo no tiene ningún asunto pendiente o requerimiento de una autoridad judicial y constatar que la identificación de motor, serie y chasis, clase, modelo y marca del vehículo objeto de desintegración física, coincidan con la información del certificado de tradición.

El propietario del vehículo, tal como lo prevé la Resolución 646 de 2014 expedida por el Ministerio de Transporte, deberá:

a.  Presentar ante la entidad desintegradora debidamente autorizada los siguientes documentos:

§ Certificado expedido por la DIJIN, el cual deberá ser validado a través del sistema RUNT.

§ Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la desintegración física total.

§ Certificado de tradición del vehículo en el que conste que el mismo está libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad, excepto que el gravamen o limitación provenga de deudas de impuestos del respectivo vehículo a desintegrar.

§ Placas del vehículo automotor a desintegrar o denuncio por pérdida.

b. Una vez acreditados los documentos, la entidad desintegradora informará la fecha en la cual se adelantará el proceso de desintegración, y expedirá el certificado de desintegración física total de un vehículo.

Pues bien, para realizar el trámite de desintegración o chatarrización física de vehículos de propiedad de entidades estatales, se debe adelantar el proceso de contratación con las compañías siderúrgicas autorizadas para realizar la chatarrización de tales bienes y la obtención del respectivo certificado para la cancelación de las matrículas ante el organismo de tránsito competente.

Para el efecto, deberá observarse el proceso de contratación previsto en el artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015, y adelantarse con arreglo a los Mecanismos de Enajenación, a que se refieren el artículo 2.2.1.2.2.2.1 “Enajenación directa por oferta en sobre cerrado”, o el artículo 2.2.1.2.2.2.2 Enajenación directa a través de subasta pública”, del mismo Decreto, según el caso, en caso de no adelantarse por el proceso de contratación directa.

Ahora, como quedó antes indicado, la Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías Electorales prohíbe a las Entidades Estatales celebrar contratos en la modalidad de contratación directa durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido.

Se exceptúa lo referente a: La defensa y seguridad del Estado; los contratos de crédito público; los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias

Adicionalmente se exceptúan aquellos gastos inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la administración, circunstancias que, a nuestro juicio, no pueden predicarse para el caso objeto de consulta.

Con todo, conviene señalar que la Ley de Garantías no establece restricciones para las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de los contratos suscritos antes del período de la campaña presidencial.

CONCLUSIÓN

Vistas así las cosas, a partir del 27 de enero de 2018 y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido en la segunda vuelta, es decir, hasta la media noche del domingo 17 de junio de 2018, el SENA tiene prohibido celebrar contratos mediante contratación directa.

Sin embargo, se podrán celebrar contratos a través de las modalidades de selección como la licitación pública, concursos de méritos y selección abreviada.

En el evento de enajenación de bienes del Estado, deberá observarse el proceso de contratación previsto en el artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015, y adelantarse con arreglo a los Mecanismos de Enajenación, a que se refieren el artículo 2.2.1.2.2.2.1 “Enajenación directa por oferta en sobre cerrado”, o el artículo 2.2.1.2.2.2.2Enajenación directa a través de subasta pública”, tal como antes quedó señalado.

Finalmente, la indicación del rubro presupuestal que debe afectarse para efectos de contratar o pagar la chatarrización, debe solicitarse directamente al área financiera o de presupuesto correspondiente.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Decreto 1082 de 1015: “Artículo 2.2.1.2.2.1.3. Transferencia de bienes a CISA. La enajenación de bienes de las entidades estatales del orden nacional a la Central de Inversiones CISA S. A., de que trata el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto 047 de 2014 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, debe hacerse de conformidad con las reglas establecidas en tales normas.

2. Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.2.1.2.2. Procedimiento para la subasta inversa. Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la subasta inversa: (…) “

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.