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CONCEPTO 29575 DE 2018

(Mayo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Jairo Iván Marín Másmela. Subdirector – Centro Metalmecánico SENA Regional Distrito Capital jmarin@sena.edu.co
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Concepto interpretación acto administrativo

Mediante comunicación de fecha 21 de mayo de 2018, se pide orientación respecto la interpretación de la Resolución 6513 del 17 de abril de 2018 "Por medio de la cual se resuelve la solicitud de renovación y modificación del registro calificado del programa de Tecnología en Mantenimiento Electromecánico Industrial del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA ofrecido bajo la modalidad presencial en diversos Centros de Formación del país", expedida por la Viceministra de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, toda vez que en la parte resolutiva se excluyó al Centro Metalmecánico de la Regional Distrito Capital, por lo que pregunta si al Centro Metalmecánico de la Regional Distrito Capital le han negado la renovación o no?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

Para dar respuesta a la inquietud formulada, me permito señalar lo siguiente:

ANTECEDENTES DEL CASO

La Viceministra de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 6513 del 17 de abril de 2018 "Por medio de la cual se resuelve la solicitud de renovación y modificación del registro calificado del programa de Tecnología en Mantenimiento Electromecánico Industrial del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA ofrecido bajo la modalidad presencial en diversos Centros de Formación del país”

En la parte motiva de la Resolución antes citada se indicó que mediante Resolución número 12536 del 27 de diciembre de 2010, modificada por la Resolución número 11290 del 16 de julio de 2014, el Ministerio de Educación Nacional otorgó por el término de siete (7) años, el registro calificado al programa de Tecnología en Mantenimiento Electromecánico Industrial del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, para ser ofrecido bajo la metodología presencial en los Centros que allí aparecen relacionados.

En los mismos considerandos de la precitada Resolución se señaló, entre otros aspectos:

“(…)

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, en su condición de Institución con régimen especial, solicitó al Ministerio de Educación Nacional la renovación del registro calificado para el programa de Tecnología en Mantenimiento Electromecánico Industrial, para continuar ofreciéndose bajo la metodología presencial en el Centro Metalmecánico en Bogotá D.C. y la aprobación de la modificación del mismo en cuanto al número de estudiantes admitidos en el primer período que pasan de 35 a 30.

Que la Sala de Evaluación de Ingeniería, Industria y Construcción de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior – CONCES, con base en la competencia asignada mediante la Ley 1188 de 2008 y el Decreto 1075 de 2015 y en concordancia con el Decreto 5012 de 2009 y la Resolución número 03179 del 3 de marzo de 2017, previo análisis detallado de la información que reposa dentro del expediente administrativo, mediante concepto emitido en sesión de fecha 22 de noviembre de 2017 recomendó al Ministerio de Educación Nacional “ NO RENOVAR el registro calificado del programa de TECNOLOGÍA EN MANTENIMIENTO EELECTROMECÁNICO INDUSTRIAL del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENAA- en metodología presencial, con 95 créditos a desarrollarse en el Centro Metalmecánico de la ciudad de Bogotá D.C. y NO APROBAR LA MODIFICACIÓN solicitada en cuanto al número d (sic) estudiantes en el primer período, por el incumplimiento de las siguientes condiciones de calidad (…)

Por su parte, en el artículo 1o de la parte resolutiva de la Resolución 6513 de 2018 se dispuso

“No renovar y no aprobar las modificaciones propuestas para el registro calificado del siguiente programa:

Institución: Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

Denominación del programa: Tecnología en Mantenimiento Electromecánico Industrial.          

Título a otorgar: Tecnólogo en Mantenimiento Electromecánico Industrial

Lugares de desarrollo: Centro para la Industria Petroquímica (Cartagena, Bolívar); Centro para el Desarrollo Tecnológico de la Construcción y la Industria (Armenia, Quindío); Centro Nacional Colombo Alemán (Barranquilla, Atlántico); Centro Industrial y del desarrollo tecnológico (Barrancabermeja, Santander); Centro Industrial y del desarrollo tecnológico en convenio con la Fundación Educativa del Oriente Colombiano Unioriente (Barrancabermeja, Santander); Centro Industrial de Mantenimiento y Manufactura (Sogamoso, Boyacá); Centro Industrial de Mantenimiento Integral (Girón, Santander); Centro de Tecnología de la Manufactura Avanzada (Medellín, Antioquia); Centro de Procesos Industriales (Manizales, Caldas); Centro de Operación y Mantenimiento Minero (Valledupar, Cesar); Centro de la Tecnología de Diseño y la Productividad Empresarial (Girardot, Cundinamarca); Centro de la Innovación, la Agroindustria y el Turismo (Rionegro, Antioquia); Centro de la Industria, la Empresa y los Servicios (Neiva, Huila); Centro de Industria y Servicios del Meta (Villavicencio, Meta); Centro de Industria y Construcción en convenio con la Universidad de Ibagué (Ibagué, Tolima); Centro Técnico y Tecnológico San José (Ibagué, Tolima); Centro de Industria y Construcción ( Ibagué, Tolima); Centro de Diseño Tecnológico Industrial (Cali, Valle del Cauca); Centro de Diseño e Innovación Tecnológica Industrial (Dos Quebradas,Risaralda); Centro de Biotecnología Industrial (Palmira, Valle del Cauca); Centro Agropecuario de Buga (Guadalajara de Buga, Valle del Cauca); Centro para la Industria Petroquímica en convenio con la Fundación Tecnológica Antonio de Arévalo TECNAR (Cartagena, Bolívar) y el Centro de Desarrollo Agroempresarial (Chía, Cundinamarca).

Metodología: Presencial

ANÁLISIS

Del examen del contenido de la Resolución 6513 del 17 de abril de 2018 expedida por la Viceministra de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional se observa la ostensible incongruencia entre lo expuesto en la parte motiva y lo resuelto en la parte resolutiva, pues en esta última se relacionan una serie de Centros de formación del SENA, donde no aparece el Centro Metalmecánico de la Regional Distrito Capital del SENA, al paso que en sus considerandos se hace mención a dicho Centro Tecnológico Metalmecánico.

De igual manera, la incongruencia también se verifica en los siguientes actos administrativos que se invocan en la Resolución 6513 del 17 de abril de 2018.

En efecto, la Resolución No. 12536 del 27 de diciembre de 2010 le otorgó por el término de siete (7) años el registro calificado al programa de Tecnología en Mantenimiento Electromecánico Industrial del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA- en la sede Bogotá D.C. con metodología presencial.

Posteriormente, la Resolución No. 12536 del 27 de diciembre de 2010 fue modificada por la Resolución número 11290 del 16 de julio de 2014 con el propósito de autorizar la ampliación del lugar de desarrollo del programa de Tecnología en Mantenimiento Electromecánico Industrial del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA al Centro de Desarrollo Agroempresarial ( Chía, Cundinamarca)

Sin embargo, en la parte resolutiva de la Resolución 11290 de 16 de julio de 2014 se dispuso:

“ ARTÍCULO PRIMERO. Modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución número 12536 del 27 de Diciembre de 2010, por medio de la cual se otorgó el registro calificado al programa de Tecnología en Mantenimiento Electromecánico Industrial del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA- en el sentido de autorizar la ampliación del lugar de desarrollo a la ciudad de Chía (Cundinamarca), el cual quedará de la siguiente manera:

"ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar el registro calificado por el término de siete (7) años al siguiente programa:

Institución: Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-

Denominación del programa: Tecnología en Mantenimiento Electromecánico Industrial

Título a otorgar: Tecnólogo en Mantenimiento Electromecánico Industrial

Lugares de desarrollo: Centro para la Industria Petroquímica (Cartagena, Bolívar); Centro para el Desarrollo Tecnológico de la Construcción y la Industria (Armenia, Quindío); Centro Nacional Colombo Alemán (Barranquilla, Atlántico); Centro Industrial y del desarrollo tecnológico (Barrancabermeja, Santander); Centro Industrial y del desarrollo tecnológico en convenio con la Fundación Educativa del Oriente Colombiano Unioriente (Barrancabermeja, Santander); Centro Industrial de Mantenimiento y Manufactura (Sogamoso, Boyacá); Centro Industrial de Mantenimiento Integral (Girón, Santander); Centro de Tecnología de la Manufactura Avanzada (Medellín, Antioquia); Centro de Procesos Industriales (Manizales, Caldas); Centro de Operación y Mantenimiento Minero (Valledupar, Cesar); Centro de la Tecnología de Diseño y la Productividad Empresarial (Girardot, Cundinamarca); Centro de la Innovación, la Agroindustria y el Turismo (Rionegro, Antioquia); Centro de la Industria, la Empresa y los Servicios (Neiva, Huila); Centro de Industria y Servicios del Meta (Villavicencio, Meta); Centro de Industria y Construcción en convenio con la Universidad de Ibagué (Ibagué, Tolima); Centro Técnico y Tecnológico San José (Ibagué, Tolima); Centro de Industria y Construcción ( Ibagué, Tolima); Centro de Diseño Tecnológico Industrial (Cali, Valle del Cauca); Centro de Diseño e Innovación Tecnológica Industrial (Dos Quebradas,Risaralda); Centro de Biotecnología Industrial (Palmira, Valle del Cauca); Centro Agropecuario de Buga (Guadalajara de Buga, Valle del Cauca); Centro para la Industria Petroquímica en convenio con la Fundación Tecnológica Antonio de Arévalo TECNAR (Cartagena, Bolívar),y el Centro de Desarrollo Agroempresarial (Chía, Cundinamarca).

Como puede apreciarse, la Resolución No. 11290 del 16 de julio de 2014 no sólo modificó la Resolución No. 12536 del 27 de diciembre de 2010 en cuanto su motivación iba dirigida a ampliar el lugar de desarrollo del programa de Tecnología en Mantenimiento Electromecánico Industrial del SENA al Centro de Desarrollo Agroempresarial del municipio de Chía, Cundinamarca, sino que excedió su fundamentación al otorgar el permiso de siete (7) años al mencionado programa en los centros de formación del SENA antes reseñados, y dejó por fuera al Centro de Formación de la sede Bogotá D.C., cuyo registro le había sido otorgado por la Resolución que decía modificar.

Obsérvese, además, que la Resolución No. 12536 del 27 de diciembre de 2010 tan sólo le había otorgado el registro calificado al programa de Tecnología en Mantenimiento Electromecánico Industrial del SENA en la sede Bogotá, y la modificación pretendida con la Resolución 11290 del 16 de julio de 2014 una ampliación del programa al municipio de Chía, resultando el otorgamiento del registro a una serie de Centros, cuyas razones para hacerlo no aparecen señalados en los actos administrativos invocados, no existiendo la íntima relación que debe existir entre la motivación del acto y la decisión que se adopte.

Frente a la incongruencia o contradicción entre lo plasmado en la parte motiva de un acto administrativa y su parte resolutiva, la Corte Constitucional en reiterada se ha pronunciado. Al respecto, cabe destacar lo expuesto en Sentencia T-964 de 2009:

“ (…)

La exigencia de motivación carece de sentido si la administración pública puede, sin consecuencias exigibles judicialmente, no deducir lógicamente las implicaciones de los argumentos que emplea en la parte motiva. Es decir, no tiene sentido prescribir un deber de motivación en los actos administrativos, si la parte resolutiva de los mismos queda intacta aún cuando contradiga o ignore los razonamientos plasmados en la parte considerativa. En ese sentido, la congruencia hace parte, no sólo del derecho al debido proceso judicial, sino también del administrativo (art. 29, C.P.).

Esa congruencia se perdió en el caso bajo examen…Sin embargo, en la parte resolutiva del referido acto, no se dispuso nada al respecto. Ese es un motivo adicional para considerar que el acto debe dejarse sin efecto, y que debe ser expedido uno nuevo que sea congruente”

Por su parte, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Sentencia de 9 de junio de 2005 con ponencia de la magistrada Susana Buitrago Valencia sostuvo:

“(…) En este orden de ideas, los motivos del acto administrativo deben permitir la constatación de la situación fáctica en que el mismo se apoya y de su calificación jurídica mediante la pertinencia de la aplicación de la ley al caso concreto. Ante todo, la motivación debe ser seria, adecuada o suficiente e íntimamente relacionada con la decisión que se pretende”.

CONCLUSIÓN

En el caso que nos ocupa resulta clara la falta de correspondencia entre lo expresado en la parte considerativa de la Resolución No. 6513 del 17 de abril de 2018, con su parte resolutiva, cuya consecuencia es la expedición de un acto que presenta incongruencias y por lo mismo a todas luces incoherente entre lo señalado en su parte motiva y lo dispuesto en la parte resolutiva.

Lo mismo puede predicarse de la Resolución No. 11290 del 16 de julio de 2014 que no sólo modificó la Resolución No. 12536 del 27 de diciembre de 2010 para la ampliación del programa al municipio de Chía, sino que desbordó las razones en que se fundaba dicha ampliación.

La contradicción del acto administrativo, esto es, la Resolución No. 6513 del 17 de abril de 2018 es evidente en cuanto dispuso en la parte resolutiva lo contrario de lo que en los considerandos expresaba, por cuanto en sus considerandos se refirió al Centro Metalmecánico de la Regional Distrito Capital del SENA y en la parte resolutiva relacionó una serie de centros de formación, menos el Centro Metalmecánico de la Regional Distrito Capital del SENA.

De esta suerte nos encontramos que el registro del programa de Tecnología en Mantenimiento Electromecánico Industrial que ofrece el Centro Metalmecánico de la Regional Distrito Capital del SENA no sufrió modificación alguna, pues había sido otorgado mediante la Resolución No. 12536 del 27 de diciembre de 2010, registro no modificado con la Resolución No. 11290 del 16 de julio de 2014, como quedó antes visto, pues ni siquiera en esta última lo incluyó.

De lo anterior se infiere que el registro del programa Tecnología en Mantenimiento Electromecánico Industrial en la sede Bogotá D.C. otorgado mediante la Resolución No. 12536 del 27 de diciembre de 2010 no fue modificado por la Resolución No. 6513 del 17 de abril de 2018 ni menos aún por la Resolución No. 11290 del 16 de julio de 2014, pues estas últimas resoluciones en su parte resolutiva incluyen los mismos centros, pero no dicen nada respecto del centro de Bogotá D.C.

No obstante lo anterior, no puede perderse de vista que el registro del programa Tecnología en Mantenimiento Electromecánico Industrial en la sede Bogotá D.C. otorgado mediante la Resolución No. 12536 del 27 de diciembre de 2010 se hizo por el término de siete (7) años, el cual debió haber vencido en el año 2017, dependiendo de la fecha de ejecutoria de dicho acto, la cual desconocemos.

Al respecto, el parágrafo del artículo primero de la Resolución 12536 del 27 de diciembre de 2010 establece que para efectos de la actualización del registro calificado de este programa, el SENA deberá solicitar con antelación a la fecha de su vencimiento, la renovación del mismo.

Teniendo en cuenta todo lo antes expuesto, deberá solicitarse al Ministerio de Educación Nacional el registro del programa Tecnología en Mantenimiento Electromecánico Industrial en la sede Bogotá D.C. pues el mismo no ha sido renovado ni negado. Para ello podrán invocarse los argumentos aquí esgrimidos.

De otra parte, desconocemos también si la Resolución No. 6513 del 17 de abril de 2018 haya sido recurrida, pues no sólo dejó por fuera al Centro de Formación de Bogotá D.C. sino que involucró a otros centros de formación del SENA en todo el país, sin exponer las razones para no renovar el registro de los mismos.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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