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CONCEPTO 29972 DE 2020

(septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Asunto:Ejecución proyectos o programas convocatorias públicas recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías – SGR – Ley 1923 de 2018

En atención a su comunicación sin radicar de fecha 31 de agosto de 2020 en la cual expone la preocupación que tienen los equipos de trabajo del Centro de Automatización Industrial Sena Regional Caldas y el Centro de Recursos Naturales Industria y Biodiversidad, Regional Chocó (grupos SENNOVA), quienes diseñaron una propuesta en la pasada convocatoria # 7 del FCTel del SGR 2020, denominada: OPTIMIZACION DE PROTOTIPO DE CELDA SOLAR INSI para generar energía a 14 municipios que se encuentran sin interconexión eléctrica, preocupación que radica en la información que recibieron en el sentido de que el SENA no puede recibir recursos de este tipo de convocatorias, a pesar de que el SENA hace parte de las instituciones avaladas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para este tipo de convocatorias. Al respecto de manera comedida le informo:

1. El artículo 1o del acto legislativo 4 de 2017 adicionó el parágrafo 5o del artículo 361 de la Constitución Política así:

“ARTÍCULO 361. (…)

PARÁGRAFO 5o. Los programas o proyectos de inversión que se financiarán con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, serán definidos por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, a través de convocatorias públicas abiertas y competitivas, articuladas con los correspondientes planes de desarrollo. Para la presentación y ejecución de los proyectos la entidad deberá ser parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los programas o proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades que los presentaron en la convocatoria.

Lo establecido en el presente parágrafo regirá desde la entrada en vigencia de la ley que lo reglamente”.

2o. Acorde con lo anterior, se expidió la Ley 1923 de 2018 (julio 18) mediante la cual se regula lo previsto en el parágrafo 5o del artículo 361 de la Constitución Política relativo a los programas y proyectos de inversión que se financiarán con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

Conforme con el artículo 2o ibídem, los programas o proyectos de inversión que se financien con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, serán definidos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de convocatorias públicas, abiertas y competitivas.

Para las convocatorias, la Secretaría Técnica del OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación realizará invitaciones públicas y establecerá las condiciones que se deben cumplir para la presentación de estas iniciativas.

El artículo 3o de la precitada Ley 1923 de 2018 establece:

“Artículo 3o. Entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Solo podrán presentar y ejecutar programas o proyectos de inversión a los que se refiere la presente ley, las entidades que hagan parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1286 de 2009 o la que la modifique o sustituya”.

Sobre las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para participar, presentar y ejecutar recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, el Decreto 1467 de 2019 (agosto 6) por el cual se adicionó el Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”, señala:

“Artículo 2.2.4.1.1.10.2. Entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para efectos de la participación en la convocatoria, la presentación y ejecución de proyectos financiados con recursos del Fondo de CTeI, hacen parte del SNCTI:

a) Las entidades que cuenten con reconocimiento vigente por parte de Colciencias…”

3. El parágrafo 5o del artículo 361 de la Constitución Política dispone que “Los programas o proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades que los presentaron en la convocatoria”.

Por su parte, el Decreto 1467 de 2018 prevé:

“ARTÍCULO 2.2.4.1.1.8.1. Convocatorias públicas, abiertas y competitivas. Se entiende por convocatoria pública, abierta y competitiva el proceso a través del cual la Secretaría Técnica del órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fondo de CTel) realiza la invitación a través de la página web de Colciencias, a todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), para que se conforme un listado de proyectos elegibles, que deberán ser presentados a consideración del OCAD para ser viabilizados, priorizados y aprobados, en cumplimiento de la normativa del Sistema General de Regalías (SGR)”.

4. De acuerdo con el mandato del artículo 361 de la Carta, la Ley 1923 de 2019<sic, es 2018> establece:

“Artículo 6o. Ejecución de los programas y proyectos. Los ejecutores de los programas y proyectos a los que se refiere esta ley, de naturaleza jurídica privada o pública, serán responsables por la correcta ejecución de los recursos asignados al respectivo programa o proyecto de inversión, y por el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) del SGR.

Cuando los ejecutores sean entidades de naturaleza jurídica privada, Colciencias, con cargo a los recursos del programa o proyecto, vigilará la correcta ejecución del programa o proyecto directamente, o a través de terceros, en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, o la norma que la modifique o sustituya. Cuando en ejercicio de estas actividades Colciencias evidencie el incumplimiento de la ejecución del programa o proyecto, lo reportará al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) para que en virtud del procedimiento sancionatorio contemplado en la ley adopte las medidas correspondientes.

“Artículo 7o. Del giro y la ordenación del gasto. Las entidades designadas como ejecutoras de programas o proyectos de inversión de los recursos provenientes del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la Cuenta Única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.

Cuando las entidades designadas como ejecutoras de programas o proyectos de inversión de los recursos provenientes del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR sean de naturaleza jurídica privada, Colciencias autorizará el giro de los recursos.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del SGR, observando los montos presupuestados, las disponibilidades de recursos en caja existentes y los requisitos que se establezcan.

Corresponde al representante legal de la entidad pública o privada ejecutora del proyecto o programa, a quien haga sus veces, o a su delegado del nivel directivo, ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad y, en consecuencia, serán responsables disciplinaria, fiscal y penalmente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia”.

5. La Resolución 1516 de 2019 (septiembre 27) expedida por el entonces Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – COLCIENCIAS dispuso “Homologar el reconocimiento al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA con NIT 899.999.034-1, para efectos de participar, presentar y ejecutar programas o proyectos financiados con recursos del FCTel, en el marco de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, hasta 31 de diciembre 2020”

CONCLUSIONES

De acuerdo con lo antes expuesto se puede concluir que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, es una entidad pública reconocida para participar, presentar y ejecutar programas o proyectos financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías – FCTel- creado por el artículo 361 de la Constitución Política, en el marco de las convocatorias públicas realizadas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, a la luz de lo contemplado en la Ley 1923 de 2018.

Así pues, y conforme con las normas antes invocadas y tal como lo señaló el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en Concepto 20200170337441 de 28 de agosto de 2020, allegado con su comunicación, el SENA “no tiene impedimento para recibir recursos, actuar como ejecutor, administrar recursos, desarrollar las actividades, lo anterior es debido a que dos Regionales participaron y el proyecto ha sido elegido como viable (…)”

Ahora bien, el artículo 7o de la Ley 1923 de 2018, que desarrolla el parágrafo 5o del artículo 361 de la Constitución Política, introdujo nuevas condiciones respecto a las normas presupuestales relacionados con la ejecución de recursos destinados a financiar proyectos o programas de ciencia y tecnología, pues estableció que las entidades designadas como ejecutoras de programas o proyectos de inversión de los recursos provenientes del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la Cuenta Única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.

A nuestro juicio, si el SENA, como parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, ha sido seleccionado para la ejecución de programas o proyectos de inversión por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), está facultado para ejecutar los recursos provenientes del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la Cuenta Única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales, tal como lo señala el artículo 7o de la Ley 1923 de 2018.

Finalmente, consideramos importante que se revisen los términos de la respectiva convocatoria en los cuales se establece las condiciones objetivas de participación y los criterios de selección para la conformación de la lista de proyectos o programas elegibles.

En este sentido, conforme con los términos de la respectiva convocatoria, deben revisarse las condiciones para la ejecución del proyecto o programa en caso de requerirse la celebración de contratos, para lo cual deberá tenerse en cuenta el régimen de contratación aplicable y la modalidad de selección aplicable, según lo previsto en el artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 en armonía con el Decreto 1082 de 2015.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

ANTONIO JOSÉ TRUJILLO ILLERA

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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