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CONCEPTO 30481 DE 2018

(junio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: Elkin Humberto Granada Jiménez-Subdirector Complejo Tecnológico       Agroindustrial, Pecuario y Turístico-Regional Antionquia-SENA      egranada@sena.edu.co
DE: Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:  Pago sumas adeudadas por muerte de contratista

En atención a su consulta, correo electrónico de fecha 21 de mayo de 2018, radicado No. 8-2018-027247, que refiere el traslado de comunicación de apoyo PQRS No. 1-2018-000664, referente a la solicitud de sumas adeudadas a un contratista que falleció y cuyo contrato se encuentra liquidado; me permito manifestarle:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

CONCEPTO

a) ANTECEDENTES

Señala quien eleva la consulta:

-La señora María Oliva Estrada Usuga, mediante radicado No. 1-218-000664, solicita se le realice el pago de los dineros por concepto de honorarios que le adeuda el SENA, posterior a liquidar el contrato con ocasión de la muerte de su esposo y contratista Ángel Pastor Pardo Soto, quien fue instructor hasta el 20 de abril de 2018, fecha de su fallecimiento. Informa que tiene cuatro hijos y adjunta poder, registros civiles, partida de matrimonio y registro civil de defunción respectivamente.

-Mediante Resolución No. 3967 de 2018, se termina unilateralmente por muerte del contratista, el contrato de prestación de servicios No. 2419 de2018, suscrito entre el SENA y Ángel Pastor Pardo Soto; acto administrativo suscrito por el doctor Elkin Humberto Granada Jiménez, Subdirector Complejo Tecnológico Agroindustrial, Pecuario y Turístico-Regional Antionquia-SENA.

-Se cuenta con el acta de liquidación unilateral del contrato No. 2419 del 22 de enero de 2018 precitado. En este documento, consta, con visto bueno del supervisor, que el objeto contractual se cumplió a satisfacción por parte del contratista ANGEL PASTOR PARDO SOTO (QEPD) entre el 1 de febrero de 2018 hasta el 19 de abril de 2018, encontrándose un saldo pendiente a pagar correspondiente a la ejecución entre los días 1 al 19 de abril, por valor de $1.966.249,oo m/cte.

b) ANÁLISIS

-COMPETENCIA DEL GRUPO DE CONCEPTOS JURÍDICOS Y PRODUCCIÓN NORMATIVA

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica-Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

Teniendo en cuenta que la situación referida en la solicitud de concepto enmarca una situación particular y concreta sobre un caso específico y su situación, esta Coordinación se abstiene de pronunciarse sobre el caso particular y mucho menos proponer soluciones concretas, pues es de competencia del Subdirector de Centro la toma de la decisión administrativa.

El Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, no tiene asignadas funciones administrativas, contractuales o disciplinarias, y tomar una decisión en esta vía en un caso particular que no le compete, pues implicaría excederse en sus funciones lo que acarrearía la respectiva responsabilidad disciplinaria. En consecuencia, la temática planteada se abordará en forma general para su análisis jurídico.

La Resolución 1381 de 2013, "por la cual se reorganizan los Grupos de trabajo en la Dirección Jurídica del SENA y se establecen sus funciones”, estableció como funciones del Grupo:

1. Elaborar y absolver consultas jurídicas de carácter general, sobre asuntos que correspondan al giro normal de actividades del SENA y en materias tales como contratación estatal, derecho administrativo, entre otros.

2. Elaborar los lineamientos a nivel nacional para la solicitud de conceptos jurídicos por parte de las dependencias del SENA.

3. Definir directrices jurídicas relativas a la interpretación de las normas jurídicas que interesen a la entidad, las cuales constituirán para todos los efectos la posición oficial del SENA.

4. Proponer circulares jurídicas a nivel nacional en las cuales se dé a conocer a las dependencias interesadas, las definiciones, directrices y políticas jurídicas en diferentes aspectos de competencias del SENA.

5. Consultar permanentemente los avances jurisprudenciales y doctrinarios, a efectos de mantener actualizadas las interpretaciones, definiciones y decisiones del SENA en materia jurídica.

6. Compilar los conceptos jurídicos emitidos por la Dirección jurídica del SENA, para actualizar en forma permanente el sistema de interconsulta intranet a través de las oficinas de sistemas y comunicaciones de la Dirección General del SENA.

7. Efectuar las investigaciones de carácter jurídico que interesen a la entidad y presentar informes sobre los resultados de los mismos al Director General, Director Jurídico o al Director de Área que así lo solicite.

8. Dar a conocer en las diferentes dependencias de la entidad los proyectos de ley que afectan las políticas públicas y el rol funcional de la entidad, con el fin de que se presenten observaciones.

9. Recibir y estudiar propuestas e iniciativas de las diferentes áreas y centros de formación profesional en relación con los proyectos normativos relacionados con la entidad y sus funciones, así como adelantar las gestiones para incluir observaciones en los proyectos de ley de interés de la entidad.

10. Proyectar en coordinación con las dependencias respectivas la reglamentación de carácter general que deba expedir el Consejo Directivo Nacional o el Director General.

11. Hacer seguimiento a la Agenda del Congreso, con el fin de identificar y monitorear los proyectos que guarden relación con la entidad.

12. Revisar con las áreas técnicas y financieras de la entidad los proyectos de Decretos que sean de interés de la entidad.

13. Velar porque la normatividad del SENA se expida garantizando el respecto de los derechos y las garantías constitucionales de los ciudadanos usuarios del SENA.

14. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de indicadores de gestión para los procesos del Grupo Interno de trabajo Grupo de Conceptos jurídicos y producción Normativa y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Dirección Jurídica.

15. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos, en el Grupo interno de trabajo de Conceptos jurídicos y producción Normativa.

16. Presentar al Director General y Director Jurídico los informes que se requieran en desarrollo de las funciones asignadas mediante esta Resolución.

17. Las demás que le sean asignadas por el jefe inmediato y que correspondan a la naturaleza de los proceso del grupo. (Subraya fuera de texto)

En consecuencia, el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa no tienen competencia para tomar decisiones a través de actos administrativos que resuelvan situaciones particulares y concretas.

Finalmente sea del caso recordar que la competencia al interior del SENA de los subdirectores de centros de formación, consagrada en el artículo 27 del Decreto 249 de 2004 y normas reglamentarias, especialmente la consagrada en el numeral 28 frente al tema de contratación y especialmente cuando ostentan la calidad de ordenadores del gasto.

-DOCUMENTOS RELACIONADOS

En atención a que no tenemos competencia para resolver el caso particular y a que no se observa una consulta jurídica sobre el tema en general, se adjuntan documentos que puedan ser de utilidad en la temática general.

1. CONCEPTO UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

RADICADO 000454 DEL 14 DE MARZO DE 2012

Frente a una solicitud de concepto para pago de honorarios de un contratista fallecido, la oficina asesora jurídica de dicha entidad, concluyó que solamente los herederos o sucesores del contratista tendrán derecho a reclamar honorarios causados una vez adelanten el proceso de sucesión, por el procedimiento legal previsto, artículo 586 y ss del C.P.C, para tal efecto incluyendo en la masa sucesoral el crédito a favor del contratista fallecido. Adjunto en magnético.

2. Doctrina. La terminación unilateral del contrato por la muerte del contratista. Por Oscar Ovidio Muñoz

En caso de presentarse la muerte del contratista durante la ejecución contractual, la entidad estatal está en la obligación de terminar unilateralmente el contrato. De lo contrario, podría configurarse una actuación que impulse investigaciones disciplinarias, fiscales e incluso penales. El artículo 17 de la Ley 80 de 1993, expresa que:

[…] DE LA TERMINACIÓN UNILATERAL. La entidad en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos:

[…]

2o. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista…”. (subrayado y resaltado fuera de texto).

3. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Esta cartera ministerial ha señalado dentro del asunto, que los honorarios que tienen a favor el contratista fallecido, integran automáticamente su patrimonio, por lo que la totalidad de los derechos patrimoniales constituyen la masa herencial objeto de sucesión, razón por la cual los llamados herederos o sucesores del contratista fallecido, tendrán derechos a reclamar los honorarios causados una vez adelanten el proceso de sucesión de que trata el artículo 487 y ss de la Ley 1564 de 2012, reglamentada por el Decreto 1664 de 2015, incluyendo en la masa herencial el valor que representen los honorarios en el caso particular. (Resolución No. 603 de 2016)

c) CONCLUSIONES

-No es competencia ni objeto de concepto del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, lo pedido por la peticionaria en cuanto al reconocimiento de derechos, por cuanto se trata de una decisión de la administración. Igualmente, el competente para tomar la decisión administrativa no eleva al grupo una consulta concreta sobre un tema general que pueda apoyar la decisión de la administración.

-No se hace consulta general de competencia del grupo, no obstante se adjuntan pronunciamientos jurídicos emitidos por la administración de otras entidades, con el fin de que puedan apoyar la labor, no sin advertir que todo concepto emitido se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CARLOS EMILIO BURBANO BARRERA

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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