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CONCEPTO 31043 DE 2018

(junio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Miguel Ángel Ramírez Ramírez Coordinador Grupo de Apoyo Administrativo Mixto Centro   para la Biodiversidad y el Turismo del Amazonas. maramirezr@sena.edu.co
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Reconocimiento de auxilio educativo

En atención a su comunicación remitida vía correo electrónico con el radicado No. 8-2018-028396 del 25 de mayo de 2018, mediante el cual solicita concepto jurídico relacionado con el reconocimiento a un auxilio educativo, al respecto me permito indicarle:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

Teniendo en cuenta que la situación referida en la solicitud de concepto enmarca una situación particular y concreta sobre un caso específico y su situación, esta Coordinación se abstiene de pronunciarse sobre el caso y mucho menos proponer soluciones concretas, pues es de competencia del ordenador o de las áreas que participaron en la situación fáctica que se presenta.

Sin embargo, con el fin de brindar elementos de juicio necesarios para la toma de decisiones, hacemos el siguiente análisis en abstracto, mas no de la situación concreta y particular.

CONCEPTO JURÍDICO

A. ANTECEDENTES:

Señala quien consulta:

“Un instructor del Centro Solicita el reconocimiento y pago del “AUXILIO EDUCATIVO”, respecto a su hijo Andres Felipe Castro (22 años cumplidos marzo de 2018), quien inició estudios de educación superior en la Universidad Nacional en el primer semestre de 2013, en el programa “INGENIERIA QUIMICA”, para lo cual, presentó los siguientes documentos:

1. Resolución No. 084 de 2018, expedida por la Universidad Nacional de Colombia, mediante la cual se acepta la cancelación del II semestre de la vigencia 2017, al estudiante Andres Felipe Castro Aguirre Colombia, por razones de fuerza mayor (estado delicado de salud).

2. Certificación expedida por el secretario de la facultad, que da cuenta de que el señor Andres Felipe Castro Aguirre, identificado con la cédula de ciudadanía No 1032480100, se encuentra cursando los estudios del Programa “INGENIERIA QUIMICA”, desde el primer semestre de 2013 y, que a la fecha ha cursado 89 créditos, de un total de 180, establecidos para el mencionado programa, aclarando que los doce créditos que inscribió para el segundo semestre de 2017, no fueron aprobados.

3. Orden de pago del mencionado estudiante en el programa “INGENIERIA QUIMICA”, correspondiente al primer periodo de 2018, con estampa del timbre de pago del Banco Popular.

4.  Reporte de asignaturas inscritas para el primer semestre de 2018, por el  señor Andres Felipe Castro Aguirre Plan de estudios “2549 /Ingeniería Química”, correspondiente a los 12 créditos, que inscribió y no aprobó durante el segundo semestre de 2017.”

Consulta:

1. Puede el Centro reconocer al funcionario el auxilio educativo solicitado (vigencia 2018), cuando se presenta una situación de aplazamiento del semestre inmediatamente anterior por razones de enfermedad.

2. Debemos rechazar la solicitud ante la falta de acreditación de la aprobación del semestre del año inmediatamente anterior o procede la aplicación de un tratamiento excepcional, dadas las particularidades del caso.

3. Mientras el beneficiario acredite que su hijo aprobó el número de créditos inscritos durante el semestre u año anterior y estar matriculado en la siguiente vigencia, la entidad debe reconocer el precitado beneficio al funcionario, pese a haber transcurrido los cinco años que normalmente dura un programa de educación superior en Colombia, hasta que llegue a la edad de los 25 años?

B. ANÁLISIS

El Decreto Ley 1567 de 1998 en el parágrafo del artículo 20 establece que tendrán derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias; luego en el artículo 23 indica que estos programas se orientan a atender las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado y su familia, para mejorar sus niveles de salud, vivienda, recreación, cultura y educación.

El artículo 1o del Decreto 4661 de 2005, modificó el parágrafo 1o del artículo 70 del Decreto 1227 de 2005, así: "Parágrafo 1o, Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos. También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto".

Por su parte el Decreto 1083 de 2015 en sus artículos 2.2.10.1, 2.2.10.2, 2.2.10.5 estableció:

ARTÍCULO 2.2.10.1. Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social. (Decreto 1227 de 2005, art.69)

ARTÍCULO 2.2.10.2. Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:

1. Deportivos, recreativos y vacacionales.

2. Artísticos y culturales.

3. Promoción y prevención de la salud.

4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.

5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.

Parágrafo 1. Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos.

También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto. (Parágrafo 1 modificado por el art. 1 del Decreto 4661 de 2005)

Parágrafo 2. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos menores de 18 años o discapacitados mayores que dependan económicamente de él. (Decreto 1227 de 2005, art. 70)

ARTÍCULO 2.2.10.5 La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones: 1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad. 2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. Parágrafo. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo. (Decreto 1227 de 2005 art. 73).

De acuerdo con estas normas las entidades públicas en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias programas de educación no formal (hoy educación para el trabajo y el desarrollo humano) y educación formal (básica primaria, secundaria y media, o de educación superior) dirigidos a los empleados públicos, podrán beneficiar a las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con los recursos apropiados en sus respectivos presupuestos.

Cabe precisar que el parágrafo 2o del artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015, cuyo contenido fue compilado del parágrafo 2o del artículo 70 del Decreto 1227 de 2005 establecía que para efectos de lo dispuesto en ese artículo se entendería por familia al “cónyuge o compañero permanente, a los padres del empleado y a los hijos menores de 18 años o discapacitados mayores que dependan económicamente de él”; no obstante, la edad de los 18 años establecida para los hijos fue ampliada a 25 años, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 051 de 2018 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto 1737 de 2009”, que dispuso:

Artículo 4. Modificar el Parágrafo 2 del artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015 el cual quedará así:

“Parágrafo 2. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor”.

Ahora bien, la Resolución 0059 de 2016 “Por la cual se establecen lineamientos para el Programa de Bienestar Social e Incentivos para los Empleados Públicos de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción del SENA”, en su artículo 15 numeral 4, dentro del programa de gestión de beneficios incluye el auxilio educativo para los hijos y/o hijastros menores de veinticinco (25) años de edad que dependan económicamente del empleado público de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, nombramiento provisional, y pensionados, dispone la norma:

ARTÍCULO 15. PROGRAMA DE GESTIÓN DE BENEFICIOS. Está dirigido a los empleados públicos de la entidad, en las condiciones señaladas por la normatividad vigente, entre los cuales se encuentran los siguientes:

1. Préstamos por calamidad doméstica, excepto para los empleados públicos vinculados con nombramiento provisional.

2. Apoyo económico semestral para hijos y/o hijastros, cónyuge o compañera (o) permanente de los empleados públicos e hijos de pensionados del SENA en programas de educación formal de pregrado en el marco de los Convenios de Cooperación entre las Instituciones de Educación Superior que el Sena tenga vigentes, excepto para los empleados públicos vinculados con nombramiento provisional.

3. Apoyo a empleados públicos para programas de educación formal excepto para los empleados públicos vinculados con nombramiento provisional.

4. Auxilio educativo para los hijos y/o hijastros menores de veinticinco (25) años de edad, que dependan económicamente del empleado público de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, nombramiento provisional y pensionados.

En este orden de ideas se tiene que los programas de bienestar social que ofrece el SENA benefician a los empleados públicos y a los integrantes de la familia del servidor, incluidos los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores que dependan económicamente del servidor.

Por su parte señala el acto administrativo en comento:

ARTÍCULO 22. PÉRDIDA DEL APOYO EN PROGRAMAS DE PREGRADO. El apoyo se perderá por las siguientes circunstancias:

1. En caso de pérdida de semestre.

2. Por cambio de programa pregrado o de Institución de Educación Superior; caso en el cual el valor de la matrícula debe ser asumido con recursos propios del empleado público, o del pensionado del SENA.

3. Por renuncia regularmente aceptada, declaratoria de insubsistencia, suspensión del servicio por sanción disciplinaria sin perjuicio de inhabilidad impuesta, del empleado público.

4. Por aportar datos, información o documentos que no corresponden a la realidad.

ARTÍCULO 23. COBERTURA DEL APOYO. El apoyo económico cubre semestralmente la matrícula de un programa académico de pregrado en una Institución de Educación Superior y no otro tipo de pago como inscripciones, formularios u otros. Este apoyo solo podrá ser utilizado con un único porcentaje de descuento, en los convenios suscritos entre el SENA y una Institución de Educación Superior.

Como puede observarse, las causales de la pérdida de apoyo se encuentran expresamente señaladas en la reglamentación sobre auxilio educativo, así como la cobertura del apoyo.

Ahora bien, la normatividad que debe aplicarse es aquella vigente al momento de la solicitud del reconocimiento del auxilio educativo y, en este orden de ideas, la Resolución 221 de 2013, en concordancia con la Circular 33 de 2015, tuvieron efectos entre tanto fueron derogadas por acto posterior. En todo caso, ninguno de estos dos actos administrativos, aun si estuvieran vigentes, pueden contrariar las disposiciones vigentes, tal es el caso la edad de los 25 años de los hijos de los empleados públicos para la obtención de beneficios.

El acto administrativo ya derogado, señalaba:

ARTÍCULO 13. APOYO ECONÓMICO EN PREGRADO PARA HIJOS DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PENSIONADOS DEL SENA DENTRO DEL MARCO DE CONVENIOS DE CONTRAPRESTACION VIGENTES ENTRE EL SENA E INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR. <Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución 59 de 2016> Son objetivos de la política de bienestar social en el SENA, los siguientes: La Secretaría General por intermedio del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano adelantará una convocatoria semestral para que los empleados públicos de carrera administrativa, los de libre nombramiento y remoción y los pensionados del SENA, puedan postular a sus hijos con el propósito de que la entidad, en el marco de los convenios de contraprestación que tenga vigentes con instituciones de educación superior, les otorgue un apoyo económico cuyo monto dependerá de los saldos disponibles del correspondiente convenio, y que no podrá exceder del 70% del valor de la matrícula del periodo del programa de pregrado que se vaya a cursar en la respectiva institución de educación superior.

PARÁGRAFO 1o. Para poder participar en las convocatorias, los empleados públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tener mínimo un (1) año de servicio continuo a la entidad.

2. Acreditar que el hijo por el que solicita el apoyo cumpla los siguientes requisitos para la fecha en que se cierra la convocatoria:

2.1 Máximo 25 años de edad.

2.2 No está cursando más de un programa de pregrado, ni poseer título profesional.

2.3 No haber perdido materias en el semestre anterior y en ese periodo haber mantenido un promedio de calificaciones de 3.5 sobre 5.0 (o su escala equivalente), salvo en los casos en que el apoyo se pida para el primer semestre; éste requisito se acredita con el reporte de notas del periodo anterior.

2.4 No haber sido beneficiario del auxilio educativo durante la respectiva vigencia.

2.5 Depender económicamente del empleado público.

3. Aportar copia autentica del registro civil de nacimiento del hijo con fecha de expedición no mayor de tres (3) mes a la fecha de presentación de la solicitud.

Los Pensionados deben cumplir con los requisitos señalados en los numerales 2 (del 2.1 al 2.5) y 3 de este parágrafo.

PARÁGRAFO 2o. El apoyo económico solo podrá usarse para cubrir un programa académico a la vez.

PARÁGRAFO 3o. El apoyo económico no podrá emplearse para cubrir el mismo periodo, semestre o ciclo para el cual se había utilizado previamente; en caso de pérdida de semestre, cambio de carrera o de universidad la matrícula debe ser asumida con recursos propios del empleado público o del pensionado del SENA, hasta el periodo o ciclo que el SENA le apoyó previamente.

PARÁGRAFO 4o. El semestre del programa de pregrado debe cursarse en jornada diurna, salvo que la institución educativa lo ofrezca únicamente de manera nocturna, caso en el cual deberá anexarse una certificación emitida por el establecimiento en este sentido.

PARÁGRAFO 5o. La información suministrada por el empleado público o por el pensionado del SENA para participar en la convocatoria semestral debe ser completa, exacta y verídica. De comprobarse con posterioridad a la inscripción que el aspirante consignó datos falsos, que no correspondan a la realidad, o adulterados, perderá el derecho a recibir o continuar recibiendo el beneficio.

PARÁGRAFO 6o. La Secretaria General, las Direcciones Regionales y las Subdirecciones de Centro del SENA harán gestiones permanentes con instituciones de educación superior para celebrar nuevos convenios.

PARÁGRAFO 7o. En todo caso se respetará la reglamentación interna de las Universidades, en cuanto al rendimiento académico que deben tener los beneficiarios de los apoyos económicos.

De igual forma, señalaba la circular en comento:

PÉRDIDA DEL PROGRAMA EDUCATIVO:

1. Por retiro del empleado de la Entidad.

2. Por haber perdido el beneficiario el año lectivo o el semestre académico correspondiente.

Ahora bien, en la presente anualidad se han expedido dos Circulares la No. 073 y la 074, que desarrollan estrictamente lo establecido en la Resolución No. 0059 de 2016.

Como se puede observar, tanto en el acto derogado como en el vigente, se encuentran claramente establecidas las condiciones para el reconocimiento del auxilio y para su pérdida, normatividad que, por encontrarse vigente, es de obligatorio cumplimiento.

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA.

Las universidades gozan de una independencia política y administrativa, es decir, no deben sufrir injerencias de consideraciones exteriores a la institución, lo cual implica que serán autónomas y auto-gobernadas, razón por la cual fijaran los estatutos y lineamientos que las rigen.

En este orden de ideas, el SENA depende de lo que informe la institución de educación superior (universidad), pues respeta la autonomía administrativa de esta. Así analiza lo que se le informa respecto a la aprobación o pérdida por parte del estudiante del semestre que cursa, estableciendo si de acuerdo a sus políticas avanza en el programa que cursa.

En este orden de ideas, tenemos:

- El aplazamiento del semestre no está consagrado como causal de terminación de reconocimiento del beneficio de auxilio educativo; ahora bien, esto no implica que se realicen dobles pagos por el mismo semestre; lo anterior considerando que solo se desembolse el auxilio para el siguiente semestre, una vez aprobado el anterior.

- Tratándose de una situación excepcional, como es el aplazamiento, existe el deber de informar al SENA, con los soportes respectivos, la situación que se presenta.

- Es preciso aclarar que, solo ante la pérdida del semestre, se pierde el auxilio, así el aplazamiento se convierte en una situación excepcional. Sin embargo, el beneficiario que suspendió el semestre deberá volver a formar parte de la convocatoria que realiza el SENA, así como demostrar los requisitos exigidos, para reactivar o hacer nuevamente efectivo el beneficio. Lo importante es que no sea retirado de la institución de educación superior (universidad).

- Por mandato legal, los beneficios se extienden para los hijos de los empleados públicos hasta la edad de los 25 años, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos exigidos.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial Saludo,

CARLOS EMILIO BURBANO BARRERA

Coordinador

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