Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 31167 DE 2020

(mayo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA:XXXXX, Subdirectora (E) de Centro Agroturístico – del Sena Regional Santander
DE:XXXXX, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Concepto suspensión de trámites para nuevos contratos de prestación de servicios con personas naturales

En respuesta a su comunicación electrónica del 16 de abril de 2020 con radicado 8-2020-024163, mediante la cual solicita concepto jurídico que precise lo relacionado con la suspensión de nuevos contratos de prestación de servicios con personas naturales; al respecto, de manera comedida le informo:

En su comunicación puntualiza lo siguiente:

“somos Centro de provincia y los requerimientos de autorizaciones son aprobadas por el Director Regional, en acotación a circular 01-3-2020-000068 se eliminaría el trámite ante la regional, ello teniendo en cuenta que la solicitud y concepto positivo la emite Dirección General? Igualmente en el contrato que se suscriba se dejará constancia de la autorización otorgada.”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:


Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional"- artículo 2.2.1.2.1.4.9

Circular SENA 01-3-2020-000068 “Suspensión de trámites para nuevos contratos de prestación de servicios con personas naturales.”

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el asunto consultado, es menester precisar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.

Esto es así por cuanto nuestros pronunciamientos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), incorporado por la Ley 1755 de 2015, no son obligatorios ni tienen carácter vinculante, motivo por el cual no es dable exigir a la administración que aplique nuestros conceptos como si se tratara de una norma o acto administrativo capaz de producir efectos jurídicos.

Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y logar la unidad doctrinal.

En este orden de ideas se analizará en abstracto el asunto consultado, para que la instancia competente decida lo procedente.

El Decreto 1082 de 2015, Único reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en su artículo 2.2.1.2.1.4.9 dispone:

"ARTÍCULO   2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales (...)”. (Subrayas y negrilla nuestra)

Esta norma claramente señala que la entidad estatal podrá contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con persona natural o jurídica.

En la Circular 01-3-2020-000068 del 14 de abril de 2020, expedida por el Director General del SENA, se dispuso:


"De manera atenta les informo que durante dos (2) meses, contados a partir de la fecha de esta circular, quedan suspendidos temporalmente en el SENA a nivel nacional, los trámites precontractuales para la suscripción de nuevos contratos de prestación de servicios con personas naturales, cualquiera sea su objeto (instructor, apoyo misional o apoyo administrativo).

Durante este periodo solamente se podrán tramitar y suscribir en el SENA de manera excepcional los siguientes contratos de prestación de servicios con personas naturales:

i) los que se requieran para el manejo, prevención, mitigación o contención de los diferentes efectos derivados del COVID19,

ii) los indispensables que sean autorizados como se establece en esta circular.”

En este sentido, los contratos de prestación de servicios con personas naturales cualquiera que sea su objeto, quedan suspendidos a partir del 14 de abril de 2020 por un término de dos (2) meses, para lo cual solo se puede tramitar excepcionalmente contratos de prestación de servicios con personas naturales que tengan relación con la emergencia derivada por el COVID 19 y aquéllos indispensables que requiera la entidad, siempre que sean autorizados por el área que tenga el direccionamiento del proceso (Director de Área o Jefe de Oficina de la Dirección General).

Ahora bien, esta misma Circular imparte lineamientos a las regionales y centros de formación que durante esos meses (2) requieran contratar con personas naturales, precisando que si la necesidad de contratar la prestación del servicio tiene que ver con lo relacionado con la pandemia COVID 19, tendrán que enviar la justificación y documentos directamente a la SECRETARIA GENERAL o si por el contrario la necesidad de la contratación es por temas que son indispensable por la misma naturaleza del servicio que se pretende contratar, deben enviar la justificación y documentos al DIRECTOR DE ÁREA O JEFE DE OFICINA que tiene a cargo el direccionamiento estratégico del respectivo proceso en la Dirección General.

Por lo anterior, luego de radicar la documentación requerida se emitirá concepto sobre la viabilidad o no de la contratación; para lo cual la circular dispuso lo siguiente:

“Recibidos los documentos por la Secretaría General, el Área u Oficina, ésta emitirá concepto sobre la necesidad del contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, aplicando criterios de urgencia, necesidad y optimización. Si el concepto es negativo, el Área u Oficina que haya recibido la solicitud la devolverá a la Regional o al Centro para su archivo. Si el concepto es positivo remitirá la documentación de manera simultánea a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y a la Secretaría General, donde determinarán si se autoriza o no a la Regional o al Centro el trámite y la suscripción del contrato.”

Es pertinente precisar que, por la coyuntura que está viviendo el país por cuenta de la pandemia, los trámites para suscribir contratos de prestación de servicios con personas naturales solo podrán realizarse siempre y cuando lo autoricen las instancias mencionadas y en el contrato se deje constancia de la autorización otorgada, por lo que, los Directores Regionales y Subdirectores de Centro del SENA no podrán tramitar o celebrar contratos sin la autorización que deben impartir las áreas de la Dirección General.

CONCLUSION

La Circular 01-3-2020-000068 del 14 de abril de 2020, expedida por el Director General del SENA, imparte lineamientos a las regionales y centros de formación sobre restricción en la celebración de nuevos contratos de prestación de servicios con personas naturales durante dos (2) meses, contados a partir del 14 de abril de 2020, y expresa que, si la necesidad de contratar la prestación del servicio está relacionado con las medidas de control de la pandemia COVID 19, tendrán que enviar la justificación y documentos directamente a la SECRETARIA GENERAL o si por el contrario la necesidad de la contratación es por temas que son indispensable por la misma naturaleza del servicio que se pretende contratar, deben enviar la justificación y documentos al DIRECTOR DE ÁREA O JEFE DE OFICINA que tiene a cargo el direccionamiento estratégico del respectivo proceso en la Dirección General.

Así mismo, por la coyuntura que está viviendo el país por cuenta de la pandemia, los trámites para suscribir nuevos contratos de prestación de servicios con personas naturales solo podrán realizarse siempre y cuando lo autorice las instancias mencionadas y en el contrato se deje constancia de la autorización otorgada, por lo que, los Directores Regionales y Subdirectores de Centro del SENA no podrán tramitar o celebrar contratos sin la autorización previa del área correspondiente en la Dirección General.

Una vez expedida la autorización para celebrar el nuevo contrato de prestación de servicios, la Regional o Centro de Formación competente adelantará los trámites para la suscripción del nuevo contrato de prestación de servicios con persona natural.

En caso que el peticionario requiera alguna orientación sobre el trámite, podrá dirigirse a la Secretaría General o al área que tenga el direccionamiento estratégico del respectivo proceso en la Dirección General, para que le brinde la orientación que sea pertinente.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

ANTONIO JOSÉ TRUJILLO ILLERA

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.