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CONCEPTO 32343 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Solicitud de concepto sobre aplicación de la Circular Conjunta 04 de 2016 del Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo Radicado Interno No.8-2016-032343-(1)

En respuesta a su solicitud con Radicado Interno No. 8-2016-032343- (1), en la que, previas algunas consideraciones de orden administrativo y un breve análisis de las posiciones jurisprudenciales contrarias entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, teniendo en cuenta que esta última es desfavorable al SENA, y que el en la Circular Conjunta 04 de 2016 del Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo se solicita se le dé aplicación a la Jurisprudencia Administrativa por encima de la Jurisprudencia Constitucional, se pregunta lo siguiente:

1. “Es procedente la aplicabilidad en el SENA de oficio ( por solicitud de los pensionados (as) o sin que medie la misma ) de la Sentencia del 25 de febrero de 2016 – Exp. 2500023420002-01-301541-01 Ref. 4683-2013 C.P Dr. Gerardo Arenas Monsalve?

2. Es procedente dar aplicabilidad a la circular 004 de 2016 referida en este concepto?

3. En caso de ser positiva la respuesta de los numerales 1 y 2 el SENA tendría que realizar al reliquidación de oficio o debe mediar solicitud de pensionado (a)?

4. En caso de proceder la reliquidación es procedente dar aplicabilidad a la prescripción trienal establecida en el decreto 1848 de 1969 articulo 102?

5. En caso de ser procedente la reliquidación y teniendo en cuenta que los fallos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo no son uniformes respecto a los factores salariales que deben ser incluidos en la reliquidación, cuáles serían los factores a valorar en la nueva liquidación de la mesada pensional?

6. De ser procedente la reliquidación pensional con la inclusión de todos los factores salariales la liquidación y pago de aportes a pensión y salud que actualmente se viene haciendo de acuerdo lo señalado por cada de unas providencias a cumplir, como se efectuaría al realizarse de manera oficiosa?

7. De otra parte se indique cómo actuamos respecto a las posibles solicitudes de reconocimiento y pago de intereses e indexación o si en estos se requiere agotar el requisito de conciliación para que sea el juez administrativo el que avale la decisión de las partes, SENA – pensionados (as), o en esta posibilidad de conciliación estarían incluidas todas la solicitudes”.

Nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares ni de particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

En primer lugar debemos informar que antes de dar respuesta a cada uno de los cuestionamientos formulados por esa secretaria; esta coordinación tuvo acceso al documento de respuesta a la Circular 04 mencionada, dada en forma conjunta por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Trabajo, en el que fijan una posición frente al tema; además realizó acompañamiento a la Coordinadora del Grupo de pensiones a las reuniones sectoriales que sostuvo con funcionarios del Ministerio de Trabajo.

En la última reunión con el Ministerio de Trabajo, sostenida el día jueves 18 de agosto a las 2 pm, se informó que la posición sectorial del Gobierno es la plasmada en la respuesta dada a la Circular 04, acogiendo la línea jurisprudencial da la Corte Constitucional.

Siendo que esta es una posición definida de todo el sector, consideramos pertinente no dar lineamientos, dado que el SENA hace parte del sector trabajo, siga los lineamientos dados en el Ministerio, por tanto, acoja esa misma línea de línea de jurisprudencia, no siendo del caso entrar a controvertir cuál de los dos altos Tribunales tienen o no la razón. En nuestro sentir, ambas tesis jurídicas tienen sólidos argumentos de respaldo pero, como ya se dijo, sectorialmente ya se definió una línea.

Cabe recordar que frente al tema está en curso una tutela cuyo fallo debe definir la aplicación de la normatividad aplicable.

Consideramos que el SENA, como parte del sector se acoja a lo expuesto en la carta de respuesta de los Ministerios y adelante la estrategia que planteó el Ministerio de Trabajo a la Coordinadora del Grupo de Pensiones.

El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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