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CONCEPTO 33314 DE 2022

(mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Caprendizaje – Centro Agroindustrial del Meta

ASUNTO: Competencia del Sena para ejercer acciones legales contra empresa y en favor del aprendiz por incumplimiento de las condiciones en el desarrollo de la etapa productiva.

En respuesta a la comunicación electrónica sin radicar del 2 de mayo de 2022, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca si el SENA es competente para ejercer acciones legales contra una empresa a fin de lograr indemnización para un aprendiz; de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

“Con base en la recomendación que solicita el Comité de Evaluación y Seguimiento del Acta No. 14 adjunta, me permito elevar consulta si el SENA a través de Relaciones Corporativas es competente o no para requerir a una empresa y realizar acciones de tipo legal y solicitud de indemnizaciones a favor de un aprendiz ante el Ministerio de Trabajo.

Es de aclarar que el vínculo que tenía el aprendiz con la empresa es un contrato de aprendizaje y que las partes que suscribieron de común acuerdo el contrato de aprendizaje fue el representante legal de la empresa y el aprendiz, por ser un vínculo especial meramente formativo el SENA ni ninguna de sus dependencias son competentes para intervenir.

Recomendación del Comité de Evaluación y seguimiento:

Sobre la situación presentada con el aprendiz XXXXXXX al realizar la etapa productiva en la empresa Ganadería Candilejas, en virtud que el Comité de Evaluación y Seguimiento del Centro Agroindustrial del Meta requiere que el SENA a través del área de Relaciones Corporativas realice la siguiente gestión:

enviar una comunicación al ministerio de trabajo interponiendo la queja para que haga, a las instalaciones de la empresa una inspección de las condiciones de vivienda y alimentación que tienen los trabajadores y solicitar a la empresa le reconozcan al aprendiz el valor de los gastos en que incurrió por el desplazamiento ida y vuelta desde villavicencio (meta) hasta puerto berrio (antioquia)”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El Sena tiene como objetivo brindar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes, sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva. (art 3 numeral 1 Ley 119 de 1994).

La formación profesional que imparte el Sena, constituye un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social, que le permiten a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida.(1)

Los programas de formación del SENA se estructuran bajo dos etapas: la lectiva que corresponde al proceso formativo (teórico - práctico) adelantado preferentemente en el Centro de Formación Profesional, y la etapa productiva que corresponde al proceso formativo que se da en situaciones reales de trabajo, donde el aprendiz aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades y destrezas desarrolladas en la etapa lectiva, al resolver problemas que se presentan en el sector de su formación de manera cotidiana.

Ahora bien, el contrato de aprendizaje es una de las opciones con que cuenta el aprendiz para realizar la etapa productiva(2) y está definido como una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en la actividades propias del aprendiz y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.(3)

Dicho contrato, se rige por el principio de la autonomía de la voluntad o libertad contractual que se entiende incorporado en todas las relaciones entre los particulares, e implica el reconocimiento de un poder de autoregular los propios objetivos e intereses de las partes y de determinar su contenido y efectos.

El contrato de aprendizaje es un contrato concensuado que debe cumplir ciertas formalidades establecidas en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, artículo 2.2.6.3.2 que señala lo siguiente:

“El contrato de aprendizaje deberá constar por escrito y contener como mínimo la siguiente información:

Razón social de la empresa patrocinadora, número de identificación tributaria (NIT), nombre de su representante legal y el número de su cédula de ciudadanía. //2. Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendiz con el número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía. //3. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del aprendiz. //4. Estudios o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz. //5. Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato. //6. Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fases lectiva y práctica. //7. Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase. //8. Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana. //9. La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos laborales en la fase práctica y en salud en la fase lectiva y práctica. //10. Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz. //11. Causales de terminación de la relación de aprendizaje. //12. Fecha de suscripción del contrato. //13. Firmas de las partes”.

A su vez, el Acuerdo 15 de 2003 “Por el cual se regulan aspectos operativos del contrato de aprendizaje” en el artículo 3o numeral 4, contempla las causales de terminación del contrato de aprendizaje por incumplimiento de la relación de aprendizaje por parte de la empresa patrocinadora y, señala:

1. El incumplimiento y/o imprecisión en la información reportada al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en relación con el número de trabajadores vinculados a la empresa.

2. El incumplimiento a la contratación del número mínimo obligatorio de aprendices o el pago de la monetización cuando el empleador opte por esta alternativa.

3. Numeral modificado en lo pertinente por el Acuerdo 11 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 47.191 de 2 de diciembre de 2008, según lo dispuesto en su artículo 4.

El artículo 1 del Acuerdo 11 de 2008, establece: 'Una vez en firme el acto administrativo que determine o modifique la cuota de aprendices, el empleador obligado deberá suscribir los correspondientes contratos dentro de los 20 días hábiles siguientes, en caso de que hubiere optado por cumplir la cuota contratando aprendices. // 'El mismo plazo tiene el empleador obligado para reemplazar un aprendiz que haya terminado el contrato; en este caso los 20 días hábiles se contarán a partir de la fecha de terminación del respectivo contrato

4. Cuando no le permitan al aprendiz realizar las prácticas en la actividad objeto de la relación de aprendizaje.

5. El no pago del valor del apoyo de sostenimiento.

6. La mora en el pago del valor del apoyo de sostenimiento.

7. El no pago oportuno de los aportes a la seguridad social en salud y riesgos profesionales del aprendiz.

La empresa que no permita al aprendiz desarrollar la etapa productiva en la forma debida o que no asigne al aprendiz actividades propias de su proceso de formación, estaría incumpliendo no solo con una de sus obligaciones contractuales, sino que afecta el proceso de aprendizaje en términos de calidad.

Cuando se presenten este tipo de situaciones el aprendiz deberá:

Informar al Coordinador Académico de su Centro de Formación, quien enviará al Instructor que visita las empresas de los aprendices que se encuentran en su etapa productiva.

Informar al Coordinador de Relaciones Corporativas de su Regional, quien enviará un Gestor Empresarial a la Empresa.

Ingresar a la sección de quejas y reclamos de la página web: www.sena.edu.co, describir allí la situación que se presenta, nombre de la empresa, ciudad, nombres y apellidos del aprendiz, tipo de formación y el nombre del Centro de Formación.

Informar a las Trabajadoras Sociales de los Centros de Formación.(4)

El Centro de Formación hará una indagación y verificación de la situación informada, a fin de reconvenir a la empresa para que cumpla con la obligación adquirida y permita al aprendiz desarrollar su práctica de acuerdo con el plan de trabajo establecido, en el área y en actividades propias de su programa de formación, a fin de proteger el derecho que le asiste al aprendiz de realizar su etapa productiva en condiciones idóneas.

Cabe señalar que el Sena como entidad autorizada para brindar apoyo logístico a los aprendices para su formación en las distintas empresas patrocinadoras, no está facultado para autorizar la celebración, suspensión o terminación de un contrato de aprendizaje. Toda vez, que la relación entre el aprendiz y el empleador es netamente consensual al tenor de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 789 de 2002.

Cuando se de por terminado el contrato de aprendizaje por mutuo acuerdo o incumplimiento de obligaciones de cualquiera de las partes (aprendiz o empresario), el instructor de seguimiento efectuará una visita extraordinaria a la empresa donde las partes definirán el estado del contrato garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa, en cuya reunión el instructor deberá realizar la correspondiente acta y notificar al Lider de centro y/o Relaciones Corporativas para que de viabilidad a la empresa de cancelar el contrato. Posteriormente se definirá la situación del aprendiz en el Comité de Evaluación y Seguimiento, alli participaría Relaciones Corporativas con voz y voto.(5)

El Coordinador Académico puede avalar la suscripción de otro contrato para continuar su proceso de formación, pero en todo caso se debe tener en cuenta que se trata del mismo programa de aprendizaje y no de un nuevo contrato de aprendizaje.

RESPUESTA JURÍDICA

Teniendo en cuenta lo expuesto se da respuesta a la pregunta formulada:

Pregunta. El SENA a través de Relaciones Corporativas es competente o no para requerir a una empresa y realizar acciones de tipo legal y solicitud de indemnizaciones a favor de un aprendiz ante el Ministerio de Trabajo.

Respuesta. No. Teniendo en cuenta la naturaleza y características del contrato de aprendizaje y que la relación entre el aprendiz y el empleador es netamente consensual acorde con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002. el SENA ni ninguna de sus dependencias está facultado legalmente para ejercer este tipo de acciones en favor del aprendiz, ni tiene competencia para intervenir en el acuerdo contractual entre aprendices y patrocinadores, de manera que corresponde a cada una de las partes dirimir el conflicto o en su defecto están en la liberalidad de ejercer las acciones legales que considere pertinentes, si hay lugar a las mismas.

Lo que si puede hacer el SENA es cumplir con la obligación de hacer la planeación, el seguimiento y evaluación de la etapa productiva y de dar acompañamiento al aprendiz para que ésta se desarrolle de acuerdo con el diseño curricular y en actividades propias de su programa de formación y atender de manera oportuna lo informado por el aprendiz a través de los canales que haya dispuesto para el seguimiento del contrato de aprendizaje.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

GLORIA ACOSTA CONTRERAS

Coordinadora Grupo de Conceptos y

Producción Normativa

Dirección Jurídica- Dirección General

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Acuerdo 8 de 1997, capitulo 1.1.1.

2. Reglamento del Aprendiz artículo 12.

3. Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, artículo 2.2.6.3.1.

4. SGVA-Guía de usuario del empresario, página 45.

5. Guía Etapa Productiva-Proceso Formativo.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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