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CONCEPTO 34133 DE 2017

(julio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

PARA:Gustavo Adolfo Araque Ferraro
Director Regional Cundinamarca-SENA gustavo.araque@sena.edu.co
DE: Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO: Retiro placa conmemorativa

En atención a su comunicación remitida con el correo electrónico de fecha 28 de junio de 2017, radicado 8-2017-031926 del 29 del mismo mes y año, mediante el cual se busca obtener pronunciamiento sobre la solicitud de desistalar de la sede y subsedes del Centro las inscripciones y/o placas conmemorativas e inaugurales de obra y servicios estatales con nombres de funcionarios públicos, con excepción de los que correspondan a los autorizados por una ley emanada del Congreso de la República; me permito manifestarle:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

CONCEPTO JURÍDICO

a) ANTECEDENTES

-El 13 de junio de los corrientes, la organización sindical SINSINDESENA radicó en el Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial con sede en Girardot, bajo el número 1-2017-002243, la siguiente solicitud: “(…) Desinstalar de la sede y subsedes del Centro (…) las inscripciones y/o placas conmemorativas e inaugurales de obra y servicios estatales con nombres de funcionarios públicos, con excepción de los que correspondan a los autorizados por una ley emanada del Congreso de la República”.

-El argumento de la anterior petición fue el Decreto 2759 de 1997 que modificó el artículo 5o del Decreto 1678 de 1958.

-La placa conmemorativa en comento, cuenta con el nombre del Señor Presidente Juan Manuel Santos, del Dr. Luis Eduardo Garzón, del Dr. Alfonso Prada, del Dr. Carlos Fernando Cometa, actual Subdirector del Centro y del suscrito.

-De otra parte, es pertinente mencionar que la última placa conmemorativa con la cual se inauguró el Bloque A del Centro de Formación en mención, el 5 de marzo de 2016, fecha en la cual se realizó el acto protocolario, fue diseñada por la Oficina de Comunicaciones de la Dirección General.

-Se deja constancia que el concepto se resuelve con la información suministrada. No se adjuntó imagen de la placa en mención.

b) ANÁLISIS

Desde 1945, con la expedición del Decreto 2987, se establecieron las bases para que el Estado pudiera perpetuar la memoria de las personas ilustres mediante la asignación de su nombre a instituciones públicas de carácter cultural o dedicadas a la difusión de la cultura. Posteriormente, mediante el Decreto 1678 de 1958 se estableció una prohibición para que las entidades estatales pudiesen establecer homenajes u honores a favor de ciudadanos con ejecutorias meritorias pero que aún continuaran vivos.

El Decreto 1678 del 30 de agosto de 1958, “por el cual se reglamenta el artículo 340 de la ley 4o de 1913, y se dictan otras disposiciones”,

Artículo. 1o.- A partir de la vigencia del presente decreto prohíbese colocar en las oficinas públicas retratos del presidente de la república o de otros funcionarios públicos, lo mismo que cualquier grabado o leyenda que directa o indirectamente pueda interpretarse como homenaje de los titulares o empleados de dichas oficinas al primer mandatario de la nación, o a dichos funcionarios. En las oficinas públicas solamente podrán colocarse efigies de próceres o, cuando así lo haya dispuesto la ley, la de personas ilustres desaparecidas.

Artículo. 2o.- En lo sucesivo, el presidente de la república y los demás empleados al servicio de la nación, sea cual fuere el orden jerárquico que establecen la Constitución y leyes de la república, recibirán el tratamiento que corresponda a la denominación del cargo que desempeñen sin anteponer ningún adjetivo, a excepción de señor y usted, según el caso.

Artículo. 3o.- Ningún funcionario público podrá usar en su correspondencia o tarjetas personales la bandera o el escudo de la república.

Artículo. 4o. La oficina de protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores elaborará una reglamentación especial para la aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos segundo y tercero del presente decreto.

[…]

Artículo. 6o.- El presente decreto rige desde la fecha de su expedición. (Subraya fuera de texto)

Respecto al contenido de esta normativa, manifestó la Personería de Medellín: “(…) como se puede ver existía una prohibición absoluta por parte del ejecutivo para que se pudiese por parte de cualquier autoridad decretar honores mediante la designación con el nombre de personas vivas de bienes de uso público, sitios u obras pertenecientes a las diferentes entidades públicas, salvo que existiese ley de la república que así lo estableciera”.[1]

La norma anterior fue modificada por el Decreto 2759 del 14 de noviembre de 1997, a través del cual se modifica el artículo 5o del Decreto 1678 de 1958”, el cual dispuso:

Artículo 1o. El artículo quinto (5o) del Decreto 1678 de 1958 quedará así:

"Los Ministerios del Despacho, Gobernadores y Alcaldes quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente para prohibir en adelante la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la Nación, los Departamentos, Distritos, Municipios o a entidades oficiales o semioficiales.

Igualmente, prohíbese la colocación de placas o leyendas o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del Congreso.

Parágrafo Único. Las autoridades antes indicadas podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación." (Subraya fuera de texto)

En concordancia con las normas anteriores, señala el Decreto 1333 de 1986-Código del Régimen Político y Municipal, lo siguiente:

Artículo 99. Es prohibido a los Concejos:

1 Obligar a los habitantes, sean domiciliados o transeúntes, a contribuir con dinero o servicios para fiestas o regocijos públicos;

2 Aplicar los bienes o rentas municipales a objetos distintos del servicio público;

3 Decretar honores y ordenar la erección de estatuas, bustos u otros monumentos conmemorativos, a costa de los fondos públicos, salvo casos excepcionales;

4 Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, ya por medio de acuerdos o de simples resoluciones;

5 Dar votos de aplauso o de censura a actos oficiales; pero podrán pedir la revocación de los que estimen ilegales o inconvenientes, exponiendo los motivos en que se funden;

6 Nombrar a ninguno de sus miembros para algún destino lucrativo ni a los parientes de éstos, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni a los deudores del fisco;

7 Privar a los vecinos de otros municipios de los derechos, garantías o protección de que disfruten de los del propio municipio;

8 Prohibir o impedir de cualquier modo el libre funcionamiento de los mercados que se establezcan o ya existan en propiedades particulares que estén situadas a más de tres kilómetros de la cabecera del municipio; y

9 Grabar las actividades a que se refiere el artículo 259 de este Código.(Subraya fuera de texto)

De lo anteriormente expuesto, se puede concluir, que aún existe expresa disposición legal que impide en obras, bienes y sitios del Estado, entre otros, el uso y por lo tanto la colocación de placas o leyendas destinadas a recordar la participación de los funcionarios, entiéndase servidores públicos, en ejercicio, en ellas. Así no se permiten tales en la construcción de obras públicas.

La anterior prohibición, tiene dos excepciones:

a) Que así lo disponga una ley del Congreso.

b) Que exista una petición de la comunidad, donde la persona epónima[2] haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación.

En el escenario de las excepciones, es conocido el caso de la Institución Educativa “NOBEL JUAN MANUEL SANTOS”, cuyo nombre fue colocado a petición de los habitantes o de la comunidad. El Alcalde de Soledad, a solicitud de la comunidad, tramitó ante el Concejo de Soledad el asunto, que culminó con la aprobación un acuerdo municipal colocándole el nombre del Presidente Juan Manuel Santos a la institución educativa. Precisamente basados en el Decreto 2759 de 1997 que “prohíbe la colocación de placas o leyendas o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del Congreso”, existe una clara excepción en el parágrafo único de esa norma al señalar que los ministros, gobernadores y alcaldes “podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación”.[3] Se concluyó entonces, que colocar el nombre del Nobel del presidente Santos a una escuela entra dentro de la excepción de la norma encita y por lo tanto es posible.

De otra parte, también se conoce el caso del proyecto de Acuerdo No. 259 de 2014, que pretendía rendir homenaje al fallecido escritor, novelista, cuentista, guionista, editor y periodista “GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ”, oportunidad en la cual no se encontró por la Personería Municipal de Medellín ningún reparo jurídico para que se le pueda dar viabilidad al citado proyecto de Acuerdo y designar con el nombre de GABRIEL GARCIA MARQUEZ al parque biblioteca de Belén.

El SENA es una establecimiento público del nivel nacional, el cual en su Manual de Identidad Corporativa, establece y define los lineamientos de aplicación de marca, que logran proyectar una imagen sólida institucional que respalda los objetivos de la Entidad; igualmente facilita difundir las labores de posicionamiento y divulgación.

Ahora bien, en este contexto teniendo clara cuál es la regla general y cuáles sus excepciones, se puede concluir que la placa conmemorativa objeto de la petición, aquella con la cual se inauguró el Bloque A del Centro de Formación, Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial del SENA con sede en Girardot, el 5 de marzo de 2016; que se informa en los antecedentes contiene, entre otros, los nombres del Señor Presidente Juan Manuel Santos; del doctor Luis Eduardo Garzón, entonces Ministro de Trabajo; del doctor Alfonso Prada, entonces Director del SENA; del doctor Carlos Fernando Cometa, actual Subdirector del Centro; y del Director Regional de Cundinamarca; solo es permitida y no contraría la ley si fue colocada con ocasión de las excepciones legales en comento.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

NOTAS AL FINAL.

1. Personería de Medellín. Concepto 25/07/2017. Radicado No. 20140100117166OFE.

2. EPÓNIMA: es el nombre de una persona o de un lugar que es usado para dar nombre a un pueblo conceptou objeto de cualquier clase, habitualmente como una forma de homenaje a dicha persona.

3. Discusión ¿una escuela puede llevar el nombre del Presidente Santos? http://contrastes.com.co/noticias/index.php/soledad/actualidad/4488-el-tema-del-dia-puede-colocarse-el-nombre-de-santos-a-una-escuela

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