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CONCEPTO 35133 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Solicitud de concepto sobre alcance de artículos 2.15.1 y 2.15.2 de la concertación laboral 2015. Comunicación con radicación CPM No. 8-2016-035133

En respuesta a su solicitud con radicación CPM No. 8-2016-035133, mediante la cual solicita: “Formalmente elevamos a consulta la comunicación electrónica de fecha 14/07/2016 adjunta, enviada por XXXXXXXX, en donde solicita un espacio para la participación en las actividades de inducción de aprendices en la Regional Cesar.

Como sustento de lo anterior, el señor XXXXX realiza una interpretación del artículo 2.15.1 y 2.15.2 de la Concertación Laboral 2015 la cual predica:

“Así mismo, dentro de las actividades presenciales de inducción y reinducción que realicen las direcciones regionales, centros de formación profesional, y la Dirección General, se concederá una vez por semestre y en un espacio de dos (2) horas para que los sindicatos a través de sus subdirectivas regionales, presenten sus respectivas organizaciones. Para tal efecto las organizaciones sindicales acordarán previamente el tiempo que cada una de ellas utilizarán dentro de éste espacio de dos horas”

Para nosotros no es clara la interpretación referida en comillas, de la Concertación Laboral 2015, ya que no especifica que aplique para las actividades de inducción de aprendices, sin embargo con el fin de tener la seguridad y despeje de todo tipo de dudas, acudimos a su despacho con el fin de solicitar el concepto y aclaración respectiva al caso concreto” (Se suprimen los nombres del original), nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares ni de particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Norma o acápite del acuerdo de concertación a analizar:

“ACUERDO

Se unen 2.15.1. y 2.15.2 así: A partir de enero del año 2016 y en el 2017 el SENA utilizará los medios de divulgación institucional para informar a los empleados de la entidad las normas nacionales e internaciones que garantizan y protegen el derecho de asociación sindical, el respeto de los mismos, sus funciones, e información sobre los sindicatos con que cuenta la entidad y los datos de contacto de cada uno de ellos; así mismo, el SENA mantendrá actualizada la información relacionada con las organizaciones sindicales que existen en el SENA, en el curso de inducción virtual que deben realizar todos los empleados que ingresan a la entidad.

Así mismo, dentro de las actividades presenciales de inducción y reinducción que realicen las direcciones regionales, centros de formación profesional, y la Dirección General, se concederá una vez por semestre y en un espacio de 2 horas para que los sindicatos a través de sus subdirectivas regionales, presenten sus respectivas organizaciones. Para tal efecto las organizaciones sindicales acordarán previamente el tiempo que cada una de ellas utilizarán dentro de éste espacio de dos horas.

De otra parte, en el año 2016 y en el 2017 el SENA apropiará los recursos para financiar los gastos de viaje, logística y conferencistas, del encuentro sindical de dos días dirigido a los miembros de las Subdirectivas de cada uno de los Sindicatos.

De conformidad con el Acuerdo de Negociación del Sector Público, a partir de enero de 2016, el SENA desarrollará las acciones relacionadas con la difusión de los derechos fundamentales del trabajo, con base en las actividades acordadas en la mesa técnica creada en dicho acuerdo”. (Resaltados fuera de texto)

En primer lugar debe entenderse que el Acuerdo de Concertación Laboral es la herramienta mediante la cual se logra la paz laboral a partir de la confluencia en el tratamiento o manejo tanto de las relaciones laborales colectivas entre el SENA y las organizaciones sindicales así como los aspectos susceptibles de concertación en las relaciones laborales individuales derivadas de la vinculación legal y reglamentaria de los empleados públicos.

Por lo expuesto es que se determina en el Decreto 160 de 2014, artículo 5o. Materias de negociación: “Son materias de negociación:

1. Las condiciones de empleo, y

2. Las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos para la concertación de las condiciones de empleo.”

En este marco normativo debe entenderse que lo concertado solo puede estar referido a esos dos aspectos señalados y cualquier otra disposición que desborde ese marco sería ilegal pues atenta contra la reglamentación mencionada que limita la negociación y concertación a solo esos aspectos.

Ahora bien, en el caso del acápite sub exámine, el cual debe ser interpretado en su integralidad y no a partir de aplicar fragmentos fuera del contexto concertado, debe tenerse en cuenta tres aspectos:

1. La concertación en estos puntos se refieren a la posibilidad de los sindicatos del SENA de adelantar un trabajo proselitista sobre cada una de las organizaciones con el fin de dar a conocer a los empleados públicos del SENA sus derechos y garantías, la normatividad que gobierna la relación legal y reglamentaria, sus derechos y prestaciones y demás aspectos relacionados con la relación laboral, al igual que dar conocer cada una de las organizaciones sindicales existentes y la forma como cada una de ellas lleva la representatividad de sus afiliados en defensa de los derechos y condiciones laborales.

2. Dentro de esa acción proselitista o de divulgación se concertó que en los programas de inducción y reinducción semestrales, se contaría con un tiempo de 2 horas para que los Sindicatos dieran a conocer a los empleados públicos, como afiliados o posibles afiliados, cuáles son sus políticas de representatividad y sus acciones como organización sindical en defensa de sus los derechos y condiciones laborales ante la Entidad. Debe tenerse en cuenta que los programas de inducción y reinducción son herramientas de carácter obligatorio para el SENA en el manejo o gerencia del Talento Humano de la Entidad.

3. Los aprendices NO son destinatarios de los acuerdos de concertación por cuanto no son empleados públicos del SENA y su vinculación con el correspondiente patrocinador no es laboral. Es más, la relación del aprendiz con el SENA es eminentemente de formación, de capacitación para el trabajo y, en la mayoría de los casos, el contrato de aprendizaje es celebrado con un tercero patrocinador completamente ajeno tanto al SENA como a sus organizaciones sindicales.

Teniendo en cuenta lo expuesto debemos concluir que, de acuerdo al contexto del punto de la concertación examinado, la participación de las organizaciones sindicales en los programas de inducción y reinducción se refiere a las actividades desarrolladas con los servidores públicos dentro de los programas de gestión humana institucional, puesto que son ellos los destinatarios y beneficiarios exclusivos del acuerdo de concertación, el cual no puede extenderse a terceros ajenos laboralmente a la entidad, ya que esto implicaría desbordar el marco normativo de la concertación legalmente establecido.

El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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