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CONCEPTO 36838 DE 2020

(agosto 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Respuesta Contratos de prestación de Servicios personales

En respuesta a su comunicación electrónica del día 12 de agosto de 2020, sin radicado, mediante la cual solicita orientación teniendo en cuenta que en el Centro Agropecuario y de Servicios Ambientales Jirijirimo existe la necesidad de contratar los servicios personales de un profesional con el objeto: “Prestación de servicios profesionales de carácter temporal como apoyo en la evaluación de competencias laborales para la especialidad de las áreas claves Gestión Documental normas NSCL 210602021 Organizar archivos de gestión de acuerdo con normativa en el marco del proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales”; al respecto de manera comedida le informo.

En su comunicación puntualiza

En los últimos días el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1009 del 14 de Julio de 2020, por medio del cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto, para el caso que nos ocupa dispone: “Artículo 3 "Contratación de Personal de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación debe realizar una revisión previa y rigurosa de las razones que justifiquen la contratación de personal para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.”.

Dicho lo anterior y en aras de no incurrir en errores, respetuosamente solicitamos su colaboración al respecto sobre la posibilidad de asignar funciones de evaluador de competencias laborales a un instructor de planta.

RESPUESTA

Atendiendo a su solicitud, se procede a responder el interrogante formulado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Política no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

De conformidad con la norma anterior, se precisa que las funciones de los empleados públicos se encuentran consignadas en el manual específico de funciones y competencias laborales de la respectiva entidad, este manual es el instrumento de administración de personal por medio del cual se establecen las funciones de los empleos que conforman la planta de personal de una entidad en particular y los requerimientos exigidos para el desempeño de los mismos.

Por lo tanto, el manual específico de funciones y de competencias laborales para la planta de empleos del SENA, constituye el documento que posibilita el funcionamiento institucional y en particular de los procedimientos de selección de personal, de movilidad en la planta, de las prestaciones sociales, de la inducción, de la capacitación, del bienestar social de los empleos de planta, así mismo facilita la evaluación del desempeño laboral, entre otros, explicando de esta manera la planta de empleos de la entidad.

Esta herramienta le permite verificar a cada servidor público, lo que debe hacer, según el nivel ocupacional en que se encuentra ubicado dentro de la organización.

Por consiguiente, el Decreto 1424 de 1998 (modificado por el Decreto 3009 de 2005) y el Decreto 1426 de 1998 (modificado por los Decretos 248 de 2004, 1730 de 2006 y 3696 de 2006), determina el nivel ocupacional de instructor que comprende empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional y desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada, funciones que son diferentes a las establecidas para los demás niveles ocupacionales correspondientes a Directivo, Asesor, Profesional, Técnico o Asistencial, contempladas en la actual nomenclatura y clasificación de empleos del SENA, adoptada mediante el Decreto 1433 de 2017.

En consecuencia un instructor NO podría desempeñar funciones de evaluador y certificador de competencias laborales. Para realizar dicha contratación de servicios profesionales se debe observar lo dispuesto en la Circular 228 de 2019 “lineamientos, y sugerencias vigencia 2020 para la contratación de servicios personales para la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales del SENA.”, los cuales tienen en cuenta las directrices impartidas por el SENA para la contratación de servicios personales, mediante Circulares: 01-3-2019-000156 del 1 de octubre de 2019 de la Dirección General, 01-3-2019-000187 del 26 de noviembre de 2019 de la Secretaría General, y 01-3-2019-000199 del 3 de diciembre de 2019 de la Dirección Administrativa y Financiera, relacionada con el Plan Anual de Adquisiciones vigencia fiscal 2020.

Por otro lado, la contratacioín de servicios personales en el SENA para el anÞo 2020 debe realizarse con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes que rigen el tema, garantizando la aplicacioín de los principios de contratacioín (como transparencia, economiía y responsabilidad, establecidos en los artiículos 23 y siguientes de la Ley 80 de 1993), y los que orientan la funcioín administrativa (como los de planeacioín, igualdad, moralidad, eficacia, economiía, celeridad, imparcialidad y publicidad, que establece el artiículo 209 de la Constitucioín Poliítica), ademaís de la satisfaccioín del intereís general y el cumplimiento de los fines estatales.

Por ende, el contrato de prestación de servicios se celebra en aquellos eventos en que la actividad de la administración no puede ser desarrollada por personas vinculadas con la entidad oficial contratante o cuando requiere de conocimientos especializados., para lo cual se establecen las siguientes características:

- La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales.

- La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato.

- La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido.

Finalmente, en el evento de celebrar contratos de prestación de servicios se hace necesario tener en cuenta el Decreto 1068 de 2015, que en su artiículo 2.8.4.4.5 establece:

“ARTÍCULO 2.8.4.4.5. Condiciones para contratar la prestación de servicios. Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán. Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, cuando es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.

Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar.”

La presente respuesta se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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