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CONCEPTO 36928 DE 2020

(septiembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

ASUNTO: Concepto participación convocatorias proyectos regalías

En respuesta a su comunicación electrónica del 12 de julio de 2020, sin radicar, mediante la cual en su calidad de funcionario del Centro Agropecuario de Buga, Dirección Regional Valle solicita concepto con el fin de precisar sobre la posibilidad de que por su parte pueda “participar en la convocatoria para proyectos de regalías para financiar la repontencialización de un laboratorio de un centro de formación profesional, o hacerlo con otra entidad como Colciencias, Bavaria, Bancoldex, etc.”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente aclarar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

En relación con el caso consultado se tendrán en cuenta los siguientes precedentes normativos:

Constitución Política.

Artículo 261 inciso primero:

“Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población.”

“PARÁGRAFO 5o. Los programas o proyectos de inversión que se financiarán con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, serán definidos por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, a través de convocatorias públicas abiertas y competitivas, articuladas con los correspondientes planes de desarrollo. Para la presentación y ejecución de los proyectos la entidad deberá ser parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los programas o proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades que los presentaron en la convocatoria.

Lo establecido en el presente parágrafo regirá desde la entrada en vigencia de la ley que lo reglamente.”

Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS Y FINES. Conforme con lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, son objetivos y fines del Sistema General de Regalías los siguientes:

1. Crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, en orden a generar ahorros para épocas de escasez, promover el carácter contracíclico de la política económica y mantener estable el gasto público a través del tiempo.

2 Propiciar la adopción de mecanismos de inversión de los ingresos minero-energéticos que prioricen su distribución hacia la población más pobre y contribuya a la equidad social.

3. Promover el desarrollo y competitividad regional de todos los departamentos, distritos y municipios dado el reconocimiento de los recursos del subsuelo como una propiedad del Estado.

4. Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo de la producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal.

5. Fortalecer la equidad regional en la distribución de los ingresos minero-energéticos, a través de la integración de las entidades territoriales en proyectos comunes; promoviendo la coordinación y planeación de la inversión de los recursos y priorización de grandes proyectos de desarrollo.

6. Propiciar mecanismos y prácticas de buen gobierno.

7. Propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, del pueblo Rom o Gitano y de los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo y planes de vida respectivos.

8. Incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades.

Para tales efectos, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y las comunidades étnicas minoritarias podrán formular proyectos de inversión, en los términos del inciso anterior.”

“ARTÍCULO 22. DESTINACIÓN. Con los recursos del Sistema General de Regalías se podrán financiar proyectos de inversión y la estructuración de proyectos, como componentes de un proyecto de inversión o presentados en forma individual. Los proyectos de inversión podrán incluir las fases de operación y mantenimiento, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización. En todo caso, no podrán financiarse gastos permanentes.”

“ARTÍCULO 25. FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. Con las particularidades previstas en el Capítulo IV de este Título, todo proyecto de inversión debe- ser formulado de conformidad con las metodologías y lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación y en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994 y con base en los lineamientos que defina la Comisión Rectora.”

Ley 1923 de 2018, por la cual se reglamenta le parágrafo 5º del artículo 361 de la Constitución Política:

“ARTÍCULO 7o. DEL GIRO Y LA ORDENACIÓN DEL GASTO. Las entidades designadas como ejecutoras de programas o proyectos de inversión de los recursos provenientes del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la Cuenta Única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.

Cuando las entidades designadas como ejecutoras de programas o proyectos de inversión de los recursos provenientes del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR sean de naturaleza jurídica privada, Colciencias autorizará el giro de los recursos.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del SGR, observando los montos presupuestados, las disponibilidades de recursos en caja existentes y los requisitos que se establezcan.

Corresponde al representante legal de la entidad pública o privada ejecutora del proyecto o programa, a quien haga sus veces, o a su delegado del nivel directivo, ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad y, en consecuencia, serán responsables disciplinaria, fiscal y penalmente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.”

Ley 1951 de 2019. Por la cual crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Ley 1955 de 2019, artículo 125: “FUSIÓN Y DENOMINACIÓN. Fusiónese el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual continuará con la misma denominación y como organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación.”

Decreto 249 de 2004.

Artículo 4, numeral 2 “…Además de las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, son funciones de la Dirección General las siguientes:... 2. Ejercer la representación legal de la entidad.”

Artículo 24, numeral 20 “…Son funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital, las siguientes: Representar al SENA en el respectivo Departamento o en el Distrito Capital, según el caso.”

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el asunto consultado, es menester precisar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.

Esto es así por cuanto nuestros pronunciamientos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), incorporado por la Ley 1755 de 2015, no son obligatorios ni tienen carácter vinculante, motivo por el cual no es dable exigir a la administración que aplique nuestros conceptos como si se tratara de una norma o acto administrativo capaz de producir efectos jurídicos.

Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y logar la unidad doctrinal.

En este orden de ideas se analizará en abstracto el tema consultado, para que la instancia competente decida lo procedente.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, las regalías consisten una contraprestación económica que se origina en las actividades de explotación comercial de un recurso natural no renovable, a su vez son una fuente de recursos que ingresan al presupuesto público nacional, pero cuya destinación es específica y dirigida de manera directa a financiar proyectos que impulsen y aumenten el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales donde se realiza la explotación de recursos naturales, o por donde transitan para su transporte desde allí hasta lugares para su venta o transformación.

También se pueden financiar acciones en los municipios territorios beneficiarios de regalías como: ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población.

Así que tal y como se observa en los contenidos normativos citados, se han creado diversos fondos que son el mecanismo de organización para la administración y ejecución de los recursos por regalías; uno de estos, el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, al cual nos referiremos teniendo en cuenta el objeto del proyecto mencionado por el consultante, claramente se asocia con actividades propias de este ámbito –repotenciación laboratorio-.

Ahora bien, la especialidad definida sobre los recursos por regalías para ciencia, tecnología e innovación señala que para ser asignados a una entidad pública o privada que pretenda acceder a su asignación y uso, deben someterse a las reglas de convocatorias públicas abiertas y competitivas, articuladas con los correspondientes planes de desarrollo. Para la presentación y ejecución de los proyectos la entidad deberá ser parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los programas o proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades que los presentaron en la convocatoria.

Entonces, se encuentra a primera vista que la formulación y presentación de proyectos como el pretendido, se puede realizar por parte de una entidad, que a su vez será la ejecutora de los recursos.

Conforme lo antes indicado, la Ley 1530 de 2012 define en el artículo segundo los objetivos y fines del uso de los recursos antes anunciados, y que básicamente se orientan en términos generales a crear, propiciar, fomentar, promover proyectos y/o iniciativas relacionadas con la restauración de la capacidad ambiental productiva de las entidades territoriales, como también todo aquello que impulse la mejora de las posibilidades de explotación de recursos no renovables.

En todo caso, los posibles proyectos financiables con recursos por regalías y para ciencia, tecnología e innovación deben cumplir los fines y requisitos de las leyes que los reglamentan, y que hemos citado en un inicio. Dentro de estas en especial la Ley 1923 de 2018, que respecto a la ejecución del gasto de recursos por regalías establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es la encargada de realizar los giros de los recursos, mientras corresponde al representante legal de la entidad pública o privada ejecutora del proyecto o programa, ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad.

Así las cosas, es claro que el Sena puede participar en convocatorias para acceder a recursos por regalías, con destinación relacionada con proyectos de ciencia, tecnología e innovación, para lo cual como en cualquier otro proceso de selección similar deberá cumplir con los requisitos y demás exigencias establecidas en la normatividad que regule la respectiva convocatoria, y sobre todo los parámetros técnicos o metodologías que fije el Departamento Nacional de Planeación.

Estos elementos que hemos mencionado, hacen necesario el indicar al interesado que el hecho de presentar una propuesta en este tipo de convocatorias para obtener recursos de regalías, por lo general exige probar la capacidad de quién presenta la propuesta o proyecto para su evaluación en el proceso de selección de beneficiarios.

Sobre lo anterior, de acuerdo con la organización interna de la entidad, se enfatiza en que los únicos servidores públicos con competencia y capacidad para comprometer al Sena es el Director General a nivel nacional y a nivel de las regionales su respectivo Director Regional de acuerdo con las autorizaciones que la ley exija para ello y según el acto o actividad en la cual intervenga el Sena.

Pues bien, se recalca lo anterior en relación con el cuestionamiento planteado, por cuanto al tratarse de su iniciativa particular como servidor público del Sena, lo procedente es que tal intención sea canalizada a través de los conductos institucionales internos, que de acuerdo con las competencias asignadas en particular tienen a cargo las funciones que les permitan gestionar tan loable intención como lo es la mejora de las instalaciones dedicadas a la investigación en nuestra entidad.

RESPUESTA JURÍDICA

Con fundamento en lo expuesto, se procede a responder la pregunta formulada, así:

Respecto de la posibilidad de que un servidor público como persona natural se presente a convocatorias para uso de recursos por regalías por parte de un centro de formación y específicamente para repotenciar un laboratorio, la misma no puede ser presentada directamente por un servidor diferente a quien ejerce la representación legal de la entidad; esto, siempre y cuando el proyecto cumpla con las orientaciones del marco legal del sistema General de Regalías, y se realice el procedimiento necesario para que la competencia y capacidad para ello se encentren adecuadamente soportadas.

En relación con la presentación de proyectos donde intervenga el Sena a convocatorias de Bancoldex, Colciencias o Bavaria, la respuesta es similar a la anterior; es decir, no lo puede hacer un funcionario de la entidad sin la correspondiente facultad legal de la cual derivan compromisos administrativos y presupuestales propios de la ejecución de propuestas del tipo aquí tratado.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

ANTONIO JOSÉ TRUJILLO ILLERA

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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