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CONCEPTO 37186 DE 2020
(septiembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Asunto: Concepto segundo contrato de aprendizaje
En atención a su comunicación electrónica sin radicar del 8 de septiembre de 2020, mediante la cual solicita información acerca de la posibilidad de un segundo contrato de aprendizaje; al respecto, de manera comedida le informo.
En su comunicación solicita información puntualizando lo siguiente:
“Actualmente estoy estudiando una tecnología en gestión de mercado con número de ficha 2104696 virtual, en el 2018 tuve un contrato de aprendizaje con la empresa KONETA la cual termine en noviembre del 2019 me certificaron como técnica en gestión comercial y telemercadeo en contac Center hoy 7 de septiembre tuve una llamada que me alegro el día me llamaron de Comfama de la bolsa de empleo donde me decían que estaban interesados en mi hoja de vida pero que era una empresa que quería darme un contrato de aprendizaje por la tecnología que estoy haciendo y que ellos me pagaban el 50% en la etapa lectiva y un 75% en la etapa práctica lo que deseo saber es si puedo obtener el contrato con la tecnología, cuando ya lo tuve con una técnica la cual va entre lazada y es lo mismo.
RESPUESTA
El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en la actividades propias del aprendiz y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.[1]
Habrá lugar a la suscripción de un segundo contrato de aprendizaje cuando exista cadena de formación que es la continuación a un nivel superior, previo el reconocimiento del ciclo anterior debidamente certificado, en el cual se habilita al aprendiz para el sector productivo, continuando el proceso de desarrollo humano en la misma línea de ocupación, oficio o tecnología.
Para que sea viable otra relación de aprendizaje es necesario que se tenga en cuenta lo siguiente:
- Que los programas de formación o programas académicos correspondan a la misma línea tecnológica.
- Que se trate de un nivel de educación superior al cursado anteriormente.
- Haberse titulado en el programa objeto del anterior contrato de aprendizaje.
- No haber incumplido las obligaciones propias de su condición de aprendiz.
Por lo tanto, puede darse un segundo contrato de aprendizaje en caso que exista cadena de formación en la misma línea tecnológica. El funcionario que puede definir la posibilidad de obtener un segundo contrato de aprendizaje es el Coordinador Académico, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Si el contrato de aprendizaje se encuentra registrado en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA) como aprendiz Sena, se debe direccionar al líder de Contrato de Aprendizaje del Centro de Formación al cual perteneció.
- Si la institución maneja ciclos Propedéuticos (nivel técnico, tecnológico y profesional en la misma institución de formación), debe enviar el soporte correspondiente.
- Si el contrato de aprendizaje que se encuentra registrado en el SGVA corresponde a una institución diferente al SENA, debe acudir a la institución de formación en la cual cursó su programa, con el fin de que certifique con destino al SENA el cumplimiento de la cadena de formación con el programa actual, indicando las competencias que se tuvieron en cuenta para dicho cumplimiento.
La presente respuesta se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.
Cordial saludo,
Antonio José Trujillo Illera
Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y
Producción Normativa - Dirección Jurídica
Dirección General
1. Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, artículo 2.2.6.3.1.