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CONCEPTO 37321 DE 2018

(Julio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Norma en el Sena que reglamente el ingreso de mascotas a las instalaciones del Sena.

En atención a su solicitud con radicado No. 8-2018-035587 del 28 de junio de 2018, relacionado con el tema referido en el asunto, nos permitimos señalar que:

El SENA, mediante la Circular No. 183 de 2017, a través de la cual se fijan los Lineamientos generales y conjunto de orientaciones, para establecer los deberes, derechos y normas de convivencia para el buen uso del Comedor, dispuso en el acápite titulado “Restricciones a los Funcionarios, Contratistas, Aprendices, Personal de prestación de Servicio de Vigilancia, Aseo, Cafetería y Mantenimiento, en el uso del Comedor:”, que se encuentra restringido el “ingresar y/o alimentar mascotas”.

Ahora bien de conformidad con lo señalado por los articulo 24 a 27 del Decreto 249 de 2004 en las regionales y centros de formación serán los titulares de dichas dependencias los llamados a dar los lineamientos frente al asunto consultado, siendo en el sector central la encargada para tales efectos la Dirección Administrativa y Financiera.

Como quiera que el SENA hace parte de la estructura del estado en su calidad de establecimiento público deberá acogerse a las disposiciones que frete a la materia reglamenten el asunto como es el caso de la regulación que expide el Ministerio de Salud; Ministerio de Trabajo como del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1081 de 2016)

En consecuencia el SENA se acoge a la normatividad vigente en el tema. En primer lugar, debe indicarse que conforme con lo dispuesto en el artículo 3 del Código de Policía y Convivencia - Ley 1081 de 2016 – las disposiciones allí contenidas, aplican a todas las personas naturales y jurídicas, ubicadas en el territorio nacional, tal como se desprende de su tenor literal, así:

“Ámbito de aplicación del Derecho de Policía. El derecho de Policía se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas, de conformidad con este Código. Las autoridades de Policía sujetarán sus actuaciones al procedimiento único de Policía, sin perjuicio de las competencias que les asistan en procedimientos regulados por leyes especiales.”

En este contexto, frente a comportamientos relacionados con salud pública que puedan afectar actividades económicas, dicha normativa contempló:

Artículo 94. Comportamientos relacionados con la salud pública que afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con la salud pública afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:

1. Incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad, para el desarrollo de la actividad económica, de acuerdo con su objeto social, previo concepto de la autoridad especializada.

2. No separar en la fuente los residuos sólidos, ni depositarlos selectivamente en un lugar destinado para tal efecto.

3. Permitir el consumo de tabaco y/o sus derivados en lugares no autorizados por la ley y la normatividad vigente.

4. Permitir la permanencia de animales de cualquier especie que afecte las condiciones de higiene, salubridad y seguridad o que impida la correcta prestación del servicio de acuerdo con las disposiciones vigentes.

[…]

El ingreso o permanencia de animales domésticos o mascotas se sujeta a la reglamentación interna correspondiente, según se trate de lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas, los cuales fijarán parámetros básicos de convivencia.

De ahí, la importancia de conocer los siguientes cambios normativos y las consecuencias que acarrea incurrir en comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales, así como las medidas correctivas aplicables, de acuerdo con la Ley 1801 de 2016:

EJEMPLARES CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

1. El propietario o tenedor de un canino potencialmente peligroso, asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general.

2. Su propietario debe tener póliza de responsabilidad civil extracontractual, que cubra la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales. (Se encuentra pendiente reglamentación por parte del Gobierno Nacional)

3. Estos animales deben ser registrados en el censo de caninos potencialmente peligrosos de las alcaldías y obtener el permiso respectivo para poseer esta clase de perros. Será obligatorio renovar el registro anualmente.

4. Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual, así como el registro de vacunas, y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría de Salud del municipio.

5. En el registro se anotarán también las multas o medidas correctivas que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal.

6. Se consideran caninos potencialmente peligrosos los siguientes:

1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros ó

2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa ó

3. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos:

- American Staffordshire Terrier,

- Bullmastiff,

- Dóberman,

- Dogo Argentino,

- Dogo de Burdeos,

- Fila Brasileiro,

- Mastín Napolitano,

- Bull Terrier,

- Pit Bull Terrier,

- American Pit Bull Terrier,

- Rottweiler,

- Staffordshire Terrier,

- Tosa Japonés.

Así las cosas, indicó el Ministerio de Salud[1], la regla general consiste en permitir su ingreso, salvo que existan circunstancias extraordinarias que lo limiten, como sería el caso de mascotas de raza peligrosa o con comportamientos agresivos o por el estado de salud e higiene que afecte la salud pública, como lo señala expresamente el artículo 117 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía). Casos en los que la presencia de estos animales podría generar factores de riesgo para la salud humana serían aquellos sitios donde se elaboren, fabriquen o comercialicen alimentos.

A su turno, el Consejo de Estado ha dicho que el libre desarrollo de la personalidad implica la posibilidad que tiene todo individuo de desarrollarse según sus propias aptitudes y capacidades sin restricciones ajenas y adicionales a las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

De ahí que, a juicio de la corporación, se configura una vulneración de esta garantía cuando a la persona se le impide, de forma arbitraria, alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de vida o valorar y escoger libremente las circunstancias que dan sentido a su existencia. Por ello, una prohibición que conduzca a negar la posibilidad de escoger si se tiene o no una mascota implica una violación del libre desarrollo de la personalidad.

Lo anterior toda vez que la tenencia de animales domésticos se considera, en muchos casos, el plan de vida de una persona, pues constituye la vía a través de la cual se expresa el cariño y la compañía en grado igual o superior al de un integrante de una familia o de un núcleo social.

En ese sentido, el Código de Policía – Ley 1801 de 2016 - al derogar mediante el artículo 242, entre otras disposiciones, la Ley 746 de 2002, cuyo objeto y ámbito de aplicación era regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar canino, reguló la tenencia de mascotas en su Capítulo II, preceptuando:

Artículo 117. Tenencia de animales domésticos o mascotas. Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligrosos, además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la ley.

Parágrafo 1o. Siempre se permitirá la presencia de ejemplares caninos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor.

Parágrafo 2o. La permanencia de un animal doméstico o mascota se sujetará a la reglamentación interna de las edificaciones públicas, que por su naturaleza así lo requieran. Salvo por circunstancias extraordinarias que así lo ameriten, no se podrá prohibir la permanencia de los mismos. (Subraya fuera de texto)

Específicamente, el SENA, mediante la Circular No. 183 de 2017, a través de la cual se fijan los Lineamientos generales y conjunto de orientaciones, para establecer los deberes, derechos y normas de convivencia para el buen uso del Comedor, dispuso en el acápite titulado “Restricciones a los Funcionarios, Contratistas, Aprendices, Personal de prestación de Servicio de Vigilancia, Aseo, Cafetería y Mantenimiento, en el uso del Comedor:”, que se encuentra restringido el “ingresar y/o alimentar mascotas”.

Entonces, respecto a los interrogantes planteados, vale la pena señalar que el SENA acoge y aplica la normatividad vigente y la reglamentación que se encuentra actualmente vigente en la Entidad sobre mascotas es la Circular referida anteriormente. En cuanto a la posibilidad de permitir el ingreso de mascotas a las instalaciones donde funcionan los Centros de Formación, siempre que no se trate de caninos potencialmente peligrosos, cuenten con las vacunas correspondientes y cuya presencia no genere factores de riesgo, el ingreso de los mismos estará sujeto a la reglamentación interna del SENA, mientras se adopte dicha reglamentación, deberá procederse de acuerdo con la normatividad vigente.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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